Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (29/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

Lima, domingo 29 de noviembre de 1998 a,l,;q c[w P&. 166677 1’ ’ i) Designar al árbitro dirimente, de acuerdo a lo esta- blecido en el Artículo 41” de la Ley N” 26850; j) Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los casos en que se aprecie indicios de incom- petencia, negligencia, corrupción o inmoralidad detecta- dos en el ejercicio de las funciones en las Entidades Publicas; y, k) Las demás que le asigne la legislación. Estructura Orgánica: Artículo 6”.- Para el cumplimiento de sus funciones el CONSUCODE cuenta con la estructura orgánica si- guiente: A. Presidencia a) Gerencia de Registros b) Gerencia de Asesoría Especializada i. Area Legal ii. Area Técnica cl Gerencia de Administración y Finanzas i. Area de Administración ii. Area de Planeamiento y Presupuesto iii. Area de Informática d) Gerencia de Auditoría Interna B. Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones a) Secretaría del Tribunal Presidencia del Consejo Artículo 7”.- La Presidencia del CONSUCODE, es el órgano de mayor nivel jerárquico a cargo del Presidente, quien es el titular del Pliego Presupuestario y ejerce la representación legal de la institución. Son funciones del Presidente: a) Formular y dirigir la política de la institución, y evaluar su cumplimiento. b) Aprobar los planes, programas? estrategias y metas de la institución y evaluar su cumphmiento; c) Aprobar las Directivas de Orientación; dl Ejercer funciones jurisdiccionales únicamente en ausencia de un vocal del Tribunal, en cuyo caso ejercerá la Presidencia de éste; el Resolver las observaciones a las bases; D Aprobar el presupuesto, la memoria anual, los esta- dos financieros y demás instrumentos de gestión; g) Expedir las resoluciones administrativas que le corresponde; h) Nombrar al árbitro o tribunal arbitral, a propuesta del órgano competente y a solicitud de las partes; i) Disponer acciones de control previo sobre el manejo de los recursos de la institución; j) Aprobar la contratación de procuradores ad hoc, de acuerdo con la ley de la materia; y proponer al Titular del Sector su nombramiento; k) Proponer al Titular del Sector la política laboral y salarial del Consejo; 1) Contratar, suspender, remover o cesar al personal de la institución, y a los funcionarios que ocupen cargos de confianza; así como autorizar su capacitación y perfeccio- namiento; m) Conceder licencias a los Vocales; n) Proponer la designación de los Vocales; 01 Delegar las funciones que considere convenientes y que no sean privativas del cargo; p) Otras que la legislación le asigne. Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones Artículo 8O.- El Tribunal, es un ór del CONSUCODE, encargado de reso ver en última ins- Eíano jurisdiccional tancia administrativa las impugnaciones que se susciten entre las entidades y los postores. Asimismo, resuelve en última instancia administrativa sobre las impugnaciones alas resoluciones del Registro Nacional de Contratistas y la aplicación de sanciones a postores y contratistas. Para estos efectos, el Tribunal tiene facultad para:1’a) Disponer el cumplimiento de la legislación aplicable a los procedimientos de contratación de obras públicas, consultoría, adquisición de bienes y servicios; bl Declarar nulos los actos administrativos expedidos por las entidades, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente; contravengas las normas legales, conten- gan un imposible jurídico, prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; c) Imponer sanciones conforme a lo dispuesto por la Ley, su Reglamento y disposiciones complementarias; d) Ordenar, cuando corresponda, la inclusión de pro- veedores en el registro de Proveedores Inhabilitados; e) Disponer la publicación de las resoluciones que expida como ultima instancia administrativa. Artículo 9”.- La funciónjurisdiccional del Tribunal se cumple a través de Salas, cuyo número será determinado mediante Decreto Supremo. Cada una de las Salas está integrada por tres Vocales a tiempo completo, quienes no podrán desempeñar otra función que resulte incompatible con la función juris- liccional encomendada. Los Vocales son nombrados me- hante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Conseio de Ministros, por un plazo de tres (3) años *renovables. El Presidente del CONSUCODE designa al Vocal que preside. I-C> cada Sala. Asimismo designa a uno de los Presi- lentes de 2jala como Presidente del Tribunal. El Presl idente del CONSUCODE, conjuntamente con IOS Presidentes de las Salas, designa a los Vocales que^ 1conforman cada Sala. Artículo lo”.- De conformidad a lo señalado en el Artículo 63” de la Ley N” 26850, el Presidente del CON- SUCODE vlos Vocales del Tribunal podrán ser removidos de su cargo por permanente incapacidad física o moral sobreviviente o debida falta grave. En estos casos, la vacancia por remoción del cargo se hará efectiva median- te Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Para efectos de lo señalado en el presente artículo, se considerará falta grave: a) Aprovecharse del cargo para obtener ventajas per- sonales; bj La ausencia injustificada a tres sesiones consecuti- vas o cinco alternadas en un año calendario; cl Ser condenado a pena privativa de la libertad o haber devenido en incapaz con arreglo al Código Civil; d) Haber incurrido en algún caso de negligencia, in- competencia o inmoralidad, debidamente acreditada; e) El incumplimiento de las funciones encomendadas. Artículo ll”.- Cada Sala del Tribunal fija su período de sesiones. El quórum mínimo requerido para que cada sala sesione es de dos vocales. Para tomar decisiones se requiere del voto conforme de cuando menos dos vocales. Artículo 12”.- Para emitir pronunciamientos de carác- ter general, el Presidente del Tribunal debe convocar a Reunión de Sala Plena por lo menos dos veces en el año calendario. El quórum para sesionar se alcanza con la asistencia de dos tercios de los Vocales hábiles. Para adop- tar un acuerdo se requiere los votos favorables de la mitad más uno de los Vocales hábiles. Ala Reunión de Sala Plena asiste el Gerente de la Asesoría Especializada que partici- pará sólo con voz. Adoptado el acuerdo, éste será publicado en el Diario Oficial El Peruano y constituye jurisprudencia para los procesos que se ventilen en el Tribunal. Para resolver de forma diferente a la establecida por los Acuerdos de Sala Plena, es necesario que la Sala fundamente su decisión de innovar y ésta cuente además con el voto unánime de sus miembros. Las resoluciones que innoven los Acuerdos de Sala Plena serán sometidos a consideración de ésta en la reunión inmediata siguiente que se convoque. Artículo 13”.- La Secretaría del Tribunal está a cargo de un Secretario, quien depende de la Presidencia del Tribunal y está conformada por Relatores en número igual al de las Salas. La Secretaría presta soporte técnico al Tribunal, en el cumplimiento de sus funciones. Son funciones de la Secretaría del Tribunal: al Tramitar los asuntos que se someten a conocimiento del Tribunal;