Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 1998 (29/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 29 dc noviembre dc I 908

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nacionales pertinentes puedan adoptar las medidas que consideren necesarias, de acuerdo con las disposiciones internacionales y sus legislaciones internas. d) Produccion, importacion, exportacion, distribucion, uso y consumo de estupefacientes y sustancias psicotropicas y precursores de uso medico, a fin de evitar su desvio a MORDAZA ilicitos. el Estudio y evaluacion de la situacion y tendencias internas de consumo indebido, asicomo medidas de prevencion aplicadas en los territorios de sus respectivos Estados. fl Entrenamiento y capacitacion del personal de los organismos tecnicos especializados del otro MORDAZA, con el fin de lograr el mejoramiento de su participacion en la prevencion, el control y la represion contra el trafico y consumo ilicitos de drogas, en los territorios de sus respectivos Estados. g) Importacion y exportacion de insumos naturales y precursores e insumos quimicos frecuentemente utilizados en la fabricacion de drogas. h) Desvio de precursores e insumos quimicos frecuentemente utilizados para la fabricacion ilicita de drogas, rutas de comercializacion y modus operandi utilizado. i) Medidas desarrolladas por cada una de las Partes para la proteccion de los sistemas financieros con respecto al MORDAZA de activos o legitimacion de capitales, asi como adquisicion, posesion y transferencia de bienes derivados del trafico ilicito de drogas y delitos conexos. j> Colaboracion con las autoridades judiciales dentro de los procesos contra traficantes individuales o asociados asi como contra cualquiera que viole las leyes que combaten la produccion y trafico ilicito y delitos conexos o el consumo indebido de drogas. k) Comunicacion de sentencias ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente en los casos de delito de trafico ilicito de drogas, cuando ellas se refieran a nacionales de la otra Parte. Las informaciones que reciprocamente se proporcionen las Partes en virtud de lo senalado en el presente articulo, deberan contenerse en documentos oficiales de los respectivos servicios nacionales competentes, los que tendran caracter reservado y no seran destinados a la publicidad. ARTICULO VI Para efectos de alcanzar los objetivos establecidos en el presente convenio, las Partes acuerdan establecer la Comision Mixta Peruano Rumana para la Prevencion, Control, Fiscalizacion y Represion del Consumo Indebido y Trafico Ilicito de Estupefacientes, Sustancias Psicotropicas y Delitos Conexos. La Comision Mixta estara integrada por funcionarios de las Autoridades Competentes. Asimismo, formara parte de la Comision Mixta un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Perdi y del Ministerio de Asuntos Exteriores de Rumania. La Comision Mixta tendra las siguientes facultades: a) Recomendar a sus Gobiernos respecto de la manera mas eficaz en que pueden prestarse cooperacion, para dar pleno efecto a las obligaciones asumidas por el presente convenio. b) Evaluar el cumplimiento de tales acciones y formular politicas y estrategias conjuntas para prevenir y combatirlaproduccionyel traficoilicitoyelconsumoindebido de drogas. cl Presentara sus respectivos Gobiernos las propuestas que considere pertinentes para la mejor aplicacion del presente convenio. d) Llevar a cabo otras funciones complementarias para promover la mas eficaz aplicacion de otros instrumentos convencionales de caracter bilateral vigentes entre las Partes. La Comision Mixta se reunira alternativamente en Peru y en Rumania a los fines de realizar consultas, intercambiar experiencias e informacion, asi como para evaluar los resultados obtenidos en la ejecucion de las acciones desarrolladas en el MORDAZA del presente convenio. Las reuniones, tanto las ordinarias, como en caso de necesidad las extraordinarias, seran convocadas y coordinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la

Republica del Peru y el Ministerio de Asuntos Exteriores de Rumania. ARTICULO VII El presente convenio podra ser modificado por acuerdo entre las Partes y las modificaciones seran notificadas por via diplomatica. Estas modificaciones se someteran en cada MORDAZA a los tramites de aprobacion internos correspondientes. ARTICULO VIII El presente convenio se concluye por un periodo de cuatro anos y podra ser renovado por nuevos periodos de cuatro anos, si ninguna de las Partes lo denuncia. ARTICULO IX El presente convenio entrara en MORDAZA en la fecha de la MORDAZA notificacion en que una de las Partes comunique a la otra el cumplimiento de los procedimientos legales internos necesarios para su entrada en vigor. Cualquiera de las Partes podran dar por terminado el presente convenio mediante una declaracion oficial contenida en una Nota Diplomatica. que surtira efecto 90 dias despues de la fecha de recepcion por la otra Parte. Firmado en Bucarest, a los nueve dias del mes de setiembre del ano mil novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares originales, cada uno en los idiomas espanol y rumano, siendo ambos textos igualmente autenticos. (FIRMA) PORELGOBIERNODELAREPLJBLICADELPERU (FIRMA) POR EL GOBIERNO DE RUMANIA 13967

Designan representante del Ministerio para asistir a la "III Conferencia de Ministros de Defensa de las Americas", a realizarse en Colombia
RESOLUCION SUPREMA W 528-9%RE MORDAZA, 27 de noviembre de 1998 Debiendo realizarse la "III Conferencia de Ministros de Defensa de las Americas", en la MORDAZA de Cartagena de Indias, Republica de Colombia, del 1 al 3 de diciembre de 1998; Considerando la Hoja de Tramite (GAC) N" 3810, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 17 de noviembre de 1998; De conformidad con el inciso bt del Articulo 12" del Decreto Legislativo N" 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; el Articulo 1" del Decreto Supremo W 163.81-EF, de 24 de MORDAZA de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo N" 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989, el Decreto Supremo N" 13590PCM, de 26 de octubre de 1990. y, el Decreto Supremo N" 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: l".- Designar al Ministro Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Departamento de Programacion y Evaluacion de la Direccion de Planeamiento y Evaluacion de Programas, para que asista en representacion del Ministerio de Relaciones Exteriores a la "III Conferencia de Ministros de Defensa de las Americas",,a realizarse en la MORDAZA de Cartagena de Indias, Republica de Colombia. del 1 al 3 de diciembre de 1998. 2".- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolucion, por concepto de pasajes US$716.26,

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