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Lima, domingo 29 dc noviembre dc I 908u-a e[ mm 1’ ’ Pág. 166687 nacionales pertinentes puedan adoptar las medidas que consideren necesarias, de acuerdo con las disposiciones internacionales y sus legislaciones internas. d) Producción, importación, exportación, distribución, uso y consumo de estupefacientes y sustancias psicotró- picas y precursores de uso médico, a fin de evitar su desvío a canales ilícitos. el Estudio y evaluación de la situación y tendencias internas de consumo indebido, asícomo medidas de preven- ción aplicadas en los territorios de sus respectivos Esta- dos. fl Entrenamiento y capacitación del personal de los organismos técnicos especializados del otro país, con el fin de lograr el mejoramiento de su participación en la pre- vención, el control y la represión contra el tráfico y consumo ilícitos de drogas, en los territorios de sus res- pectivos Estados. g) Importación y exportación de insumos naturales y precursores e insumos químicos frecuentemente utiliza- dos en la fabricación de drogas. h) Desvío de precursores e insumos químicos frecuen- temente utilizados para la fabricación ilícita de drogas, rutas de comercialización y modus operandi utilizado. i) Medidas desarrolladas por cada una de las Partes para la protección de los sistemas financieros con respecto al lavado de activos o legitimación de capitales, así como adquisición, posesión y transferencia de bienes derivados del tráfico ilícito de drogas y delitos conexos. j> Colaboración con las autoridades judiciales dentro de los procesos contra traficantes individuales o asociados así como contra cualquiera que viole las leyes que comba- ten la producción y tráfico ilícito y delitos conexos o el consumo indebido de drogas. k) Comunicación de sentencias ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente en los casos de delito de tráfico ilícito de drogas, cuando ellas se refieran a nacio- nales de la otra Parte. Las informaciones que recíprocamente se proporcio- nen las Partes en virtud de lo señalado en el presente artículo, deberán contenerse en documentos oficiales de los respectivos servicios nacionales competentes, los que tendrán carácter reservado y no serán destinados a la publicidad. ARTICULO VI Para efectos de alcanzar los objetivos establecidos en el presente convenio, las Partes acuerdan establecer la Comisión Mixta Peruano Rumana para la Prevención, Control, Fiscalización y Represión del Consumo Indebido y Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psicotró- picas y Delitos Conexos. La Comisión Mixta estará integrada por funcionarios de las Autoridades Competentes. Asimismo, formará par- te de la Comisión Mixta un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perdí y del Ministerio de Asuntos Exteriores de Rumania. La Comisión Mixta tendrá las siguientes facultades: a) Recomendar a sus Gobiernos respecto de la manera más eficaz en que pueden prestarse cooperación, para dar pleno efecto a las obligaciones asumidas por el presente convenio. b) Evaluar el cumplimiento de tales acciones y formu- lar políticas y estrategias conjuntas para prevenir y com- batirlaproducciónyel tráficoilícitoyelconsumoindebido de drogas. cl Presentara sus respectivos Gobiernos las propues- tas que considere pertinentes para la mejor aplicación del presente convenio. d) Llevar a cabo otras funciones complementarias para promover la más eficaz aplicación de otros instru- mentos convencionales de carácter bilateral vigentes en- tre las Partes. La Comisión Mixta se reunirá alternativamente en Perú y en Rumania a los fines de realizar consultas, intercambiar experiencias e información, así como para evaluar los resultados obtenidos en la ejecución de las acciones desarrolladas en el marco del presente convenio. Las reuniones, tanto las ordinarias, como en caso de necesidad las extraordinarias, serán convocadas y coordi- nadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la-República del Perú y el Ministerio de Asuntos Exteriores de Rumania. ARTICULO VII El presente convenio podrá ser modificado por acuer- do entre las Partes y las modificaciones serán notificadas por vía diplomática. Estas modificaciones se someterán en cada país a los trámites de aprobación internos correspondientes. ARTICULO VIII El presente convenio se concluye por un período de cuatro años y podrá ser renovado por nuevos períodos de cuatro años, si ninguna de las Partes lo denuncia. ARTICULO IX El presente convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que una de las Partes comunique a la otra el cumplimiento de los procedimientos legales internos necesarios para su entrada en vigor. Cualquiera de las Partes podrán dar por terminado el presente convenio mediante una declaración oficial conte- nida en una Nota Diplomática. que surtirá efecto 90 días después de la fecha de recepción por la otra Parte. Firmado en Bucarest, a los nueve días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares originales, cada uno en los idiomas español y rumano, siendo ambos textos igualmente auténticos. (FIRMA) PORELGOBIERNODELAREPLJBLICADELPERU (FIRMA) POR EL GOBIERNO DE RUMANIA 13967 Designan representante del Ministerio para asistir a la “III Conferencia de Ministros de Defensa de las Améri- cas”, a realizarse en Colombia RESOLUCION SUPREMA W 528-9%RE Lima, 27 de noviembre de 1998 Debiendo realizarse la “III Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas”, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 1 al 3 de diciembre de 1998; Considerando la Hoja de Trámite (GAC) N” 3810, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro y Secre- tario General de Relaciones Exteriores, de 17 de noviem- bre de 1998; De conformidad con el inciso bt del Artículo 12” del Decreto Legislativo N” 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el Artículo 1” del Decreto Supremo W 163.81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo N” 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989, el Decreto Supremo N” 13590- PCM, de 26 de octubre de 1990. y, el Decreto Supremo N” 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: l”.- Designar al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República don Jorge Lázaro Geldres, Jefe del Departamento de Programación y Evaluación de la Dirección de Planeamiento y Evaluación de Progra- mas, para que asista en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores a la “III Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas”,,a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia. del 1 al 3 de diciembre de 1998. 2”.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución, por concepto de pasajes US$716.26,