Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 1998 (29/11/1998)


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y Represion del Consumo Indebido y Trafico Ilicito de Estupefacientes, Sustancias Psicotropicas y Delitos Conexos", suscrito en Bucarest, el 9 de setiembre de 1998. Articulo 2".- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores

MORDAZA, MORDAZA 29 de noviembre de 1998 ARTICULO II Para los efectos del presente convenio, se entiende por "Autoridades Competentes" a los organismos oficiales encargados en el territorio de cada una de las Partos del diseno y planificacion de las politicas y estrategias para el control, fiscalizacion, prevencion, tratamiento, rehabilitacion, reincorporacion social y represion de la produccion, trafico ilicito y consumo indebido de drogas y delitos conexos. ARTICULO III Para el logro de los objetivos del presente convenio, las Partes, a traves de sus respectivas Autoridades Competentes, desarrollaran acciones conjuntas y acciones reciprocas. Las acciones conjuntas seran aquellas que las Partes ejecutaran en forma coordinada. con uarticipacion de miembros de sus organismos encargados,, tanto en el MORDAZA de planificacion como en el de aphcacion de las medidas acordadas. Las acciones reciprocas seran aquellas que las Partas se deberan prestar mutuamente,, a solicitud de la otra, procurando procedimiento expeditivo y comunicacion fluida entre las Autoridades Competentes, de conformidad con sus legislaciones internas y las disposiciones de las autoridades pertinentes de cada pais. ABTIcuLo Iv Las Partes acuerdan las siguientes acciones conjuntas: a) Coordinar y formular estrategias conjuntas para la prevencion y acciones reciprocas en las areas de control y represion de la produccion y trafico de sustancias estupefacientes y psicotropicas y delitos conexos, asf como la fiscalizacion de los precursores e insumos quimicos susceptibles de ser desviados para su elaboracion. b) Coordinar y formular estrategias conjuntas para la prevencion del consumo indebido de drogas licitas e ilicitas, la fiscalizacion de psicoactivos de uso farmaceuticos para el tratamiento y rehabilitacion de farmacodependientes, a traves de la educacion, informacion y promocibn de estilos de MORDAZA saludable, concientizando a la poblacion sobre la ilegalidad y perjuicio del uso, produccion, trafico y microcomercializacion de drogas ilicitas. cl Procurar la armonizacion de sus ordenamientos juridicos y procedimientos judiciales en la materia, en la medida que lo permitan sus disposiciones legales. dl Coordinar posiciones y aunar criterios considerando los intereses y particularidades de las Partes sobre el enfoque y tratamiento del tema en los diversos foros internacionales. e) Promover la aplicacion y ejecucion de los diferentes instrumentos internacionales vigentes sobre la materia, de los cuales ambos Estados son parte. f) Establecer los procedimientos y mecanismos internos necesarios que permitan una adecuada ejecucion de los compromisos adquiridos conforme al presente convenio. ARTICULO v Las Partes: a solicitud de una de MORDAZA, acuerdan prestarse la mas amplia cooperacion en acciones reciprocas tanto de intercambio de informacion o personal para capacitacion, como de asistencia mutua tecnica o cientifica, en las siguientes areas: a) Programas nacionales en materia de drogas, legislacion y jurisprudencia en el tema, asi como sentencias condenatorias dictadas contra traficantes y autores de delitos conexos. b) Identificacion de productores, proveedores y tr&cantes individuales o asociados y sus metodos de accion, asi como los antecedentes policiales y judiciales que posean sobre autores de trafico ilicito de drogas y delitos conexos. c) Deteccion y eventual interceptacion de naves, aeronaves y otros medios de transporte sospechosos de transportar ilicitamente drogas, precursores e insumos 1 ..1, 1 1 r

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERI.7 Y EL GOBIERNO DE RUMANIA SOBRE PREVENCION, CONTROL, FISCALIZACION Y REPRESION DEL CONSUMO INDEBIDO Y TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y DELITOS CONEXOS El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Rumania, denominados en adelante "las Partes", CONSCIENTES que la produccion, trafico ilicito y consumo indebido de drogas constituyen un problema cuyas caracteristicas, evolucion y magnitud a nivel internacional demandan la unificacion de esfuerzos y recursos entre los Estados, RECONOCIENDO que los distintos aspectos de la problematica de las drogas tienden a poner en peligro la salud de sus respectivas poblaciones, socavar sus economias en detrimento de su desarrollo y atenta contra la seguridad e intereses esenciales de ambos paises, INTERESADOS en fomentar la cooperacion para prevenir y controlar el trafico ilicito y el consumo indebido de drogas, mediante el establecimiento y fortalecimiento de politicas, asi como la ejecucion de programas especificos que permitan una comunicacion directa y un eficiente intercambio de informacion entre los organismos competentes de ambos Estados, CONSIDERANDO que desde hace algun tiempo se han realizado coordinaciones entre los dos Gobiernos con el fin de crear mecanismos de cooperacion bilateral para prevenir y controlar el trafico ilicito y el consumo indebido de drogas, asi como sus actividades delictivas conexas, TENIENDO EN CUENTA las obligaciones derivadas del presente convenio, las Partes reafirman los principios del derecho internacional yen particular a los de autodeterminacion, no intervencion en asuntos internos, igualdad juridica y respeto a la integridad territorial de los Estados, asi como las normas constitucionales, legales y administrativas vigentes en cada MORDAZA, ANIMADOS por el objetivo que la cooperacion a la que se refiere el presente convenio complemente la que MORDAZA Partes se brindaran en cumplimiento de las obligaciones internacionales conforme ala Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Psicotropicas, adoptada en MORDAZA el `LO de diciembre de 1988, y los documentos aprobados por la Sesion Especial de la Asamblea General de la Organizacionde Naciones Unidas, del 10 de junio de 1998, dedicada ala lucha en contra de la produccion ilicita, venta, trafico y distribucion de estupefacientes y sustancias psicotropicas y sus actividades conexas, Resuelven suscribir el presente convenio: ARTICTJLO 1 El proposito del presente convenio constituye el compromiso de emprender esfuerzos conjuntos entre las Partes, a fin de fortalecer politicas y realizar programas especificos para prevenir y controlar con mayor eficacia la produccion, el trafico ilicito v el consumo indebido de J -____ -_I .._.. 1.- 3.IZL.. .`Y ~~ ~~

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