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Pág. 166686 Lima, domingo 29 de noviembre de 1998 y Represión del Consumo Indebido y Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos”, suscrito en Bucarest, el 9 de setiem- bre de 1998. Artículo 2”.- Dése cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERI.7 Y EL GOBIERNO DE RUMANIA SOBRE PREVENCION, CONTROL, FISCALIZACION Y REPRESION DEL CONSUMO INDEBIDO Y TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y DELITOS CONEXOS El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Rumania, denominados en adelante “las Partes”, CONSCIENTES que la producción, tráfico ilícito y consumo indebido de drogas constituyen un problema cuyas características, evolución y magnitud a nivel inter- nacional demandan la unificación de esfuerzos y recursos entre los Estados, RECONOCIENDO que los distintos aspectos de la problemática de las drogas tienden a poner en peligro la salud de sus respectivas poblaciones, socavar sus econo- mías en detrimento de su desarrollo y atenta contra la seguridad e intereses esenciales de ambos países, INTERESADOS en fomentar la cooperación para pre- venir y controlar el tráfico ilícito y el consumo indebido de drogas, mediante el establecimiento y fortalecimiento de políticas, así como la ejecución de programas específicos que permitan una comunicación directa y un eficiente intercambio de información entre los organismos competentes de ambos Estados, CONSIDERANDO que desde hace algún tiempo se han realizado coordinaciones entre los dos Gobiernos con el fin de crear mecanismos de cooperación bilateral para prevenir y controlar el tráfico ilícito y el consumo indebido de drogas, así como sus actividades delictivas conexas, TENIENDO EN CUENTA las obligaciones derivadas del presente convenio, las Partes reafirman los principios del derecho internacional yen particular a los de autodeter- minación, no intervención en asuntos internos, igualdad jurídica y respeto a la integridad territorial de los Esta- dos, así como las normas constitucionales, legales y admi- nistrativas vigentes en cada país, ANIMADOS por el objetivo que la cooperación a la que se refiere el presente convenio complemente la que ambas Partes se brindarán en cumplimiento de las obligaciones internacionales conforme ala Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, adoptada en Viena el ‘LO de diciembre de 1988, y los documentos aprobados por la Sesión Especial de la Asamblea General de la Organiza- ciónde Naciones Unidas, del 10 de junio de 1998, dedicada ala lucha en contra de la producción ilícita, venta, tráfico y distribución de estupefacientes y sustancias psicotró- picas y sus actividades conexas, Resuelven suscribir el presente convenio: ARTICTJLO 1 El propósito del presente convenio constituye el compromiso de emprender esfuerzos conjuntos entre las Partes, a fin de fortalecer políticas y realizar programas específicos para prevenir y controlar con mayor eficacia la producción, el tráfico ilícito v el consumo indebido deJ -____ -_I .._.. 1.- 3.IZL.. .‘Y ~~ ~~ARTICULO II Para los efectos del presente convenio, se entiende por “Autoridades Competentes” a los organismos oficiales encargados en el territorio de cada una de las Partos del diseño y planificación de las políticas y estrategias para el control, fiscalización, prevención, tratamiento, rehabi- litación, reincorporación social y represión de la produc- ción, tráfico ilícito y consumo indebido de drogas y delitos conexos. ARTICULO III Para el logro de los objetivos del presente convenio, las Partes, a través de sus respectivas Autoridades Competen- tes, desarrollarán acciones conjuntas y acciones recípro- cas. Las acciones conjuntas serán aquellas que las Partes ejecutarán en forma coordinada. con uarticipación de miembros de sus organismos encargados,, tanto en el proceso de planificación como en el de aphcación de las medidas acordadas. Las acciones recíprocas serán aquellas que las Partas se deberán prestar mutuamente,, a solicitud de la otra, procurando procedimiento expeditivo y comunicación flui- da entre las Autoridades Competentes, de conformidad con sus legislaciones internas y las disposiciones de las autoridades pertinentes de cada país. ABTIcuLo Iv Las Partes acuerdan las siguientes acciones conjun- tas: a) Coordinar y formular estrategias conjuntas para la prevención y acciones recíprocas en las áreas de control y represión de la producción y tráfico de sustancias estupe- facientes y psicotrópicas y delitos conexos, asf como la fiscalización de los precursores e insumos químicos sus- ceptibles de ser desviados para su elaboración. b) Coordinar y formular estrategias conjuntas para la prevención del consumo indebido de drogas lícitas e ilici- tas, la fiscalización de psicoactivos de uso farmacéuticos para el tratamiento y rehabilitación de farmacodependien- tes, a través de la educación, información y promocibn de estilos de vida saludable, concientizando a la población sobre la ilegalidad y perjuicio del uso, producción, trafico y microcomercialización de drogas ilícitas. cl Procurar la armonización de sus ordenamientos jurídicos y procedimientos judiciales en la materia, en la medida que lo permitan sus disposiciones legales. dl Coordinar posiciones y aunar criterios conside- rando los intereses y particularidades de las Partes sobre el enfoque y tratamiento del tema en los diversos foros internacionales. e) Promover la aplicación y ejecución de los diferentes instrumentos internacionales vigentes sobre la materia, de los cuales ambos Estados son parte. f) Establecer los procedimientos y mecanismos inter- nos necesarios que permitan una adecuada ejecución de los compromisos adquiridos conforme al presente conve- nio. ARTICULO v Las Partes: a solicitud de una de elIas, acuerdan prestarse la mas amplía cooperación en acciones recípro- cas tanto de intercambio de información o personal para capacitación, como de asistencia mutua técnica o cientí- fica, en las siguientes áreas: a) Programas nacionales en materia de drogas, legis- lación y jurisprudencia en el tema, así como sentencias condenatorias dictadas contra traficantes y autores de delitos conexos. b) Identificación de productores, proveedores y tr&- cantes individuales o asociados y sus métodos de acción, así como los antecedentes policiales y judiciales que po- sean sobre autores de tráfico ilícito de drogas y delitos conexos. c) Detección y eventual interceptación de naves, aeronaves y otros medios de transporte sospechosos de transportar ilícitamente drogas, precursores e insumos 1 1 r 1 ..1,