Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 1998 (29/11/1998)


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viaticos US$800.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00, seran cubiertos por el Pliego Presupuesta1 del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3"~ La presente resolucion no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 13966

MORDAZA, MORDAZA 29 de noviembre de 1998

Peru en Singapur, para que desempene simultaneamente las funciones de Director de Programa en la Secretaria del Foro de Cooperacion Economica de MORDAZA MORDAZA (APEC), con sede en Singapur, a partir del 14 de noviembre de 1998. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 13881

Oficializan el "1 Congreso Internacional de Obstetricia", a realizarse en MORDAZA Modifican articulo del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las VenRESOLUCION SUPREMA tas e Impuesto Selectivo al Consumo W 529-9%RE
MORDAZA, 27 de noviembre de 1998 Teniendo en cuenta el Oficio SA-DVM W 1118-98, del Viceministro de Salud, de 10 de noviembre de 1998, mediante el cual solicita la oficializacion del "1 Congreso Internacional de Obstetricia", organizado por la AsociacionInternaciona1 de Obstetricia, evento que se realizara en la MORDAZA de MORDAZA, del 2 al 5 de diciembre de 1998; De conformidad con el Articulo 3" del Decreto Supremo N" 0006-76-RE, de 27 de octubre de 1976; y, el inciso m) delArticulo 5"delDecretoLeyN"26112, Ley Organicadel Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: l".- Oficializar el "1 Congreso Internacional de Obstetricia", organizado por la Asociacion Internacional de Obstetricia,evento que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, del 2 al 5 de diciembre de 1998. 2".- La presente resolucion no irrogara gasto alguno al Pliego Presupuesta1 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 13969 DECRETO SUPREMO W 109.98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del Articulo 6" del Reglamento de la Ley del Impuesto General alas Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo - Decreto Supremo N" 029-94-EF, cuyo Titulo 1 ha sido sustituido por el Decreto Supremo N" 13696-EF, establece que la desaparicion, destruccion o perdida de bienes cuya adquisicion genero un credito fiscal, asi como la de bienes terminados en cuya elaboracion se hayan utilizado bienes e insumos cuya adquisicion tambien genero credito fiscal; determina la perdida de dicho credito debiendo reintegrarse el mismo en la fecha en que corresponda declarar las operaciones que se realicen en el periodo tributario en que se produzcan tales hechos; Que, asimismo dicho articulo exceptua de la obligacion de reintegrar el credito fiscal en los casos de mermas y desmedros debidamente acreditados de conformidad con el Impuesto a la Renta, asi como en,el de bienes del activo fijo que se encuentren totalmente depreciados; Que, resulta necesario incorporar como una excepcion adicional a las anteriormente senaladas, las perdidas de energia electrica producidas por caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo el supuesto de delito, tratandose de empresas concesionarias de distribucion de servicio publico de electricidad; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Articulo 118" de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA:

ECONOMIA Y FXNANZAS

Designandiplomaticoparaquedesempene funciones de Director de Programa en la Secretaria del APEC
RESOLUCIONMINISTERIALa IV' 0733-98-RE MORDAZA, 24 de noviembre de 1998 Considerando la Hoja de Tramite (GA0 N" 3753, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 10 de noviembre de 1998; De conformidad con el inciso b) del Articulo 12" del Decreto Legislativo N" 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; SE RESUELVE: En via de regularizacion, designar al Ministro Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica don MORDAZA Pomareda MORDAZA, funcionario de la Embajada del

Articulo lo.- Incorporese como ultimos parrafos del numeral 4 del Articulo 6" del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo - Decreto Supremo N" 029-94-EF, cuyo Titulo 1 ha sido sustituido por el Decreto Supremo N" 136-96-EF, los siguientes textos: "Tambien se exceptua de la obligacion de efectuar el citado reintegro, alas perdidas de energia electrica que se produzcan por caso fortuito, fuerza mayor, incluyendo hurto y/o robo, sufridas por las empresas concesionarias de distribucion de servicio publico de electricidad. Lo senalado en el parrafo precedente sera de aplicacion siempre que las referidas perdidas no excedan del limite que para tal efecto se establezca mediante Resolucion del Ministerio de Economia y Finanzas, previa opinion del Ministerio de Energia y Minas. Las perdidas que superen dicho limite originaran que se deba efectuar el reintegro por la parte que exceda el mismo". Articulo 2".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

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