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Pág. 166688 qi&lmO~Ll’lsIB:!rl~ Lima, domingo 29 de noviembre de 1998 viáticos US$800.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuesta1 del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3”~ La presente resolución no da derecho a exonera- ción o liberación de impuestos de ninguna clase o denomi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 13966 Oficializan el “1 Congreso Internacio- nal de Obstetricia”, a realizarse en Lima RESOLUCION SUPREMA W 529-9%RE Lima, 27 de noviembre de 1998 Teniendo en cuenta el Oficio SA-DVM W 1118-98, del Viceministro de Salud, de 10 de noviembre de 1998, mediante el cual solicita la oficialización del “1 Congreso Internacional de Obstetricia”, organizado por la Asocia- ciónInternaciona1 de Obstetricia, evento que se realizará en la ciudad de Lima, del 2 al 5 de diciembre de 1998; De conformidad con el Artículo 3” del Decreto Supre- mo N” 0006-76-RE, de 27 de octubre de 1976; y, el inciso m) delArtículo 5”delDecretoLeyN”26112, Ley Orgánicadel Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: l”.- Oficializar el “1 Congreso Internacional de Obste- tricia”, organizado por la Asociación Internacional de Obstetricia,evento que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 2 al 5 de diciembre de 1998. 2”.- La presente resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuesta1 del Ministerio de Relaciones Exte- riores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 13969 Designandiplomáticoparaquedesem- peñe funciones de Director de Progra- ma en la Secretaría del APEC RESOLUCIONMINISTERIALa IV’ 0733-98-RE Lima, 24 de noviembre de 1998 Considerando la Hoja de Trámite (GA0 N” 3753, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro y Secre- tario General de Relaciones Exteriores, de 10 de noviem- bre de 1998; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12” del Decreto Legislativo N” 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; SE RESUELVE: En vía de regularización, designar al Ministro Conse- jero en el Servicio Diplomático de la República don Jaime Pomareda Montenegro, funcionario de la Embajada delPerú en Singapur, para que desempeñe simultáneamente las funciones de Director de Programa en la Secretaría del Foro de Cooperación Económica de Asia Pacífico (APEC), con sede en Singapur, a partir del 14 de noviembre de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 13881 ECONOMIA Y FXNANZAS Modifican artículo del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ven- tas e Impuesto Selectivo al Consumo DECRETO SUPREMO W 109.98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del Artículo 6” del Reglamento de la Ley del Impuesto General alas Ventas e Impuesto Selec- tivo al Consumo - Decreto Supremo N” 029-94-EF, cuyo Título 1 ha sido sustituido por el Decreto Supremo N” 136- 96-EF, establece que la desaparición, destrucción o pérdi- da de bienes cuya adquisición generó un crédito fiscal, así como la de bienes terminados en cuya elaboración se hayan utilizado bienes e insumos cuya adquisición tam- bién generó credito fiscal; determina la pérdida de dicho crédito debiendo reintegrarse el mismo en la fecha en que corresponda declarar las operaciones que se realicen en el período tributario en que se produzcan tales hechos; Que, asimismo dicho artículo exceptúa de la obligación de reintegrar el crédito fiscal en los casos de mermas y desmedros debidamente acreditados de conformidad con el Impuesto a la Renta, así como en,el de bienes del activo fijo que se encuentren totalmente depreciados; Que, resulta necesario incorporar como una excepción adicional a las anteriormente señaladas, las pérdidas de energía eléctrica producidas por caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo el supuesto de delito, tratándose de empresas concesionarias de distribución de servicio pú- blico de electricidad; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo lo.- Incorpórese como últimos párrafos del numeral 4 del Artículo 6” del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo - Decreto Supremo N” 029-94-EF, cuyo Título 1 ha sido sustituido por el Decreto Supremo N” 136-96-EF, los siguientes textos: “También se exceptúa de la obligación de efectuar el citado reintegro, alas pérdidas de energía eléctrica que se produzcan por caso fortuito, fuerza mayor, incluyendo hurto y/o robo, sufridas por las empresas concesionarias de distribución de servicio público de electricidad. Lo señalado en el párrafo precedente será de aplica- ción siempre que las referidas pérdidas no excedan del límite que para tal efecto se establezca mediante Resolu- ción del Ministerio de Economía y Finanzas, previa opi- nión del Ministerio de Energía y Minas. Las pérdidas que superen dicho límite originarán que se deba efectuar el reintegro por la parte que exceda el mismo”. Artículo 2”.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas.