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w *“cl...“- 4+%>....s.a se= í; * mm,* Pág. 166730 tlPérttQtU)~~i;;M~ Lima, lunes 30 de noviembre de 1998 I I I r l I I I Armador Nombre de la NQ de Embarcación MatriculaCapacidad de fh%ta (m3)Redes sistema de Carga Neta / fxeeervación / ;g5m;-rfmLAA j “TIOCARAMELO” ( co-171y-c~ 89.14 49.47 Cerco, Cortina y Espinelc S.W. Artículo 3”.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acredite el armador, con la respectiva constancia. Este pago será abonado por el armador pesquero en el plazo que establezca el dispositivo normativo que fije el monto por dicho concepto. Articulo 4”.- Incorporar ala embarcación pesquera “TI0 CARAMELO” al literal K) del Anexo 1 de la Resolución Ministerial N” 500~98-P& asimismo al Anexo III de la Reso- lución Ministerial N” 501-SS-PE. Artículo 5”.- Excluir la autorización de incremento de flota otorgado al armador BENEDICTO MIGLIORI BAZA- LAR del Anexo II de la Resolución Ministerial N” 500~9%PE. Artículo 6”.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Pisco, Are- quipa, 110 y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MNASATO Director Nacional de Extracción 13904 CONASEV Disponen la inscripción de bonos de arrendamiento financiero en el Regis- tro Público del Mercado de Valores RESOLUCION GERENCIA GENERAL No 184-9%EF/94.11 Lima, 24 de noviembre de 1998 VISTOS: El Expediente N” 98/00332 de CREDITO LEASING S.A., el Memorándum Ejecutivo N” 425-98-EF194.40 de fecha 18 de noviembre de 1998, de la Gerencia de Mercado de Valores; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Arrendamiento Financiero, Decreto Legislativo N” 299 y su reglamento, Decreto Supremo N” 55% 84-EFC, así como el Decreto Supremo N” 532~85-EF, estable- cen que las empresas autorizadas para realizar operaciones de arrendamiento financiero podrán emitir, previa autoriza- ción de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valoros, Bonos de Arrendamiento Financiero, nominativos o al portador, destinados al financiamiento de este tipo de operaciones;operaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 232Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 232 de la Ley N” 26702, Ley General del Sistema Financiero y delde la Ley N” 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca Y Seamos. el Directorio está exnresamente facultado Banca Y Seamos. el Directorio está exnresamente facultado para acordar la emisión de bonos de aGendamiento financie- ro, por lo cual, mediante sesión de Directorio del 24 de agosto de 1998, se acordó la tercera emisión de bonos de arrenda- miento financiero por un monto de hasta Treinta Millones y OO/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30 000 000,001 así como las condiciones y características de la.,emwon; Que, mediante Resolucion SBS N” 1121-98 de fecha 6 de noviembre de 1998, la Superintendencia de Banca y Seguros autorizó la nresente emisión de bonos de arrendamiento financiero; _ Que, CREDITO LEASING S.A. ha cumnlido con los requisitos contenidos en la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N” 861, y el Reglamento de Oferta Pública Primaria de Valores Mobiliarios aprobado por Reso- luciónCONASEVN”906-91-EF/94.10.0modificadoporReso- lución CONASEV N” 600-97-EF/94.10; y,Estando a lo dispuesto en el Artículo 21” del Decreto Legislativo Irs’ 299, el Decreto Supremo N” 559-84-EFC, el Decreto Supremo N” 532-85-EF, el inciso g) del Articulo ll” del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONA- SEV, aprobado por Decreto Ley N” 26126, y el Decreto Legislativo N” 861, Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en sesión de fecha 22 de setiembre de 1997, que faculta al Gerente General a disponer la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de los valores cuya emisión tenga autorización de la Superintendencia de Banca y Seguros; SE RESUELVE: Artículo lo.- Inscribir en el Registro Publico del Mercado de Valores los bonos de arrendamiento financiero deno- minados “Bonos de Arrendamiento Financiero Crédito Lea- sing S.A. - Tercera Emisión” de CREDITO LEASING S.A., los que serán emitidos y colocados por oferta pública, en concordancia con los plazos? condiciones y modalidades pre- vistas en el contrato de emisión, con sujeción a lo dispuesto en la presente resolución. Articulo 2”.- El prospecto informativo a ser utilizado obligatoriamente por CREDITO LEASING S.A. para la difusión de la referida oferta pública, contiene las característi- cas de los valores a emitir y debidamente visado será devuel- to al recurrente, conservándose copia del mismo en el Regis- tro Público del Mercado de Valores de CONASEV. Artículo 3”.- Los recursos que capte CREDITO LEA- SING S.A. con la emisión de los valores a que se refiere el Artículo 1” de la presente resolución, serán utilizados para el financiamiento de adquisición de bienes de activo fijo desti- nados al arrendamiento financiero. Artículo 49- La publicidad que se realice para promover la mencionada oferta pública, deberá sujetarse a las condicio- nes previstas en el contrato de emisión y a lo establecido en la presente resolución. Artículo 5”.- La colocación de los bonos a que se refiere el Artículo 1” de la presente resolución deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (91 meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual, a petición de parte. Artículo 6”.- CREDITO LEASING S.A. queda obligada a presentar a esta Comisión Nacional la información a que se refiere el Artículo 13” del Reglamento de Oferta Pública Primaria de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV N” 906-91-EF/94.10.0 y modificada por Resolu- ción CONASEV W 393-95EF/94.10, y el Artículo 39” del Reglamento de Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N” 079-97-EF/94.10. Asimismo, tan pronto culmine la colocación de la oferta pública de bonos, la empresa emisora deberá poner el hecho en conocimiento de la CONASEV. Artículo 7”.- CREDITO LEASING S.A. queda obligada a insertar el texto de esta resolución en la escritura pública de emisión de bonos que se otorgue, por la presente emisión, así como remitir a CONASEV el correspondiente testimonio dentro de los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento. Artículo 89- La inscripción a que se refiere el Artículo 1” de la presente resolución, no implica que CONASEV reco- miende la inversión en los mencionados valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los docu- mentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Publico del Mercado de Valores. Artículo So.- Transcríbase la presente resolución a CRE- DITO LEASING S.A., al Banco Sudamericano en su calidad de representante de los obligacionistas, a la Superinten- dencia de Banca y Seguros, a CAVALI ICLV S.A. y ala Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 13755