Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 1998 (30/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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MORDAZA, lunes 30 de noviembre de 1998 l I
Carga MORDAZA 49.47 Redes / Cerco, Cortina y Espinel

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Nombre de la Embarcacion j "TIOCARAMELO"

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NQ de Matricula ( co-171y-c~

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Capacidad de fh%ta (m3) 89.14

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sistema de fxeeervacion c S.W.

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Articulo 3".- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acredite el armador, con la respectiva constancia. Este pago sera abonado por el armador pesquero en el plazo que establezca el dispositivo normativo que fije el monto por dicho concepto. Articulo 4".- Incorporar ala embarcacion pesquera "TI0 CARAMELO" al literal K) del Anexo 1 de la Resolucion Ministerial N" 500~98-P& asimismo al Anexo III de la Resolucion Ministerial N" 501-SS-PE. Articulo 5".- Excluir la autorizacion de incremento de flota otorgado al armador MORDAZA MIGLIORI BAZALAR del Anexo II de la Resolucion Ministerial N" 500~9%PE. Articulo 6".- Transcribase la presente resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Chimbote, MORDAZA, MORDAZA, 110 y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MNASATO Director Nacional de Extraccion 13904

Estando a lo dispuesto en el Articulo 21" del Decreto Legislativo Irs' 299, el Decreto Supremo N" 559-84-EFC, el Decreto Supremo N" 532-85-EF, el inciso g) del Articulo ll" del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley N" 26126, y el Decreto Legislativo N" 861, Ley del MORDAZA de Valores, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional, reunido en sesion de fecha 22 de setiembre de 1997, que faculta al Gerente General a disponer la inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de los valores cuya emision tenga autorizacion de la Superintendencia de Banca y Seguros; SE RESUELVE: Articulo lo.- Inscribir en el Registro Publico del MORDAZA de Valores los bonos de arrendamiento financiero denominados "Bonos de Arrendamiento Financiero Credito Leasing S.A. - Tercera Emision" de CREDITO LEASING S.A., los que seran emitidos y colocados por oferta publica, en concordancia con los plazos? condiciones y modalidades previstas en el contrato de emision, con sujecion a lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo 2".- El prospecto informativo a ser utilizado obligatoriamente por CREDITO LEASING S.A. para la difusion de la referida oferta publica, contiene las caracteristicas de los valores a emitir y debidamente visado sera devuelto al recurrente, conservandose MORDAZA del mismo en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de CONASEV. Articulo 3".- Los recursos que capte CREDITO LEASING S.A. con la emision de los valores a que se refiere el Articulo 1" de la presente resolucion, seran utilizados para el financiamiento de adquisicion de bienes de activo fijo destinados al arrendamiento financiero. Articulo 49- La publicidad que se realice para promover la mencionada oferta publica, debera sujetarse a las condiciones previstas en el contrato de emision y a lo establecido en la presente resolucion. Articulo 5".- La colocacion de los bonos a que se refiere el Articulo 1" de la presente resolucion debera efectuarse en un plazo que no excedera de nueve (91 meses, contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, prorrogables hasta por un periodo igual, a peticion de parte. Articulo 6".- CREDITO LEASING S.A. queda obligada a presentar a esta Comision Nacional la informacion a que se refiere el Articulo 13" del Reglamento de Oferta Publica Primaria de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV N" 906-91-EF/94.10.0 y modificada por Resolucion CONASEV W 393-95EF/94.10, y el Articulo 39" del Reglamento de Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV N" 079-97-EF/94.10. Asimismo, tan pronto culmine la colocacion de la oferta publica de bonos, la empresa emisora debera poner el hecho en conocimiento de la CONASEV. Articulo 7".- CREDITO LEASING S.A. queda obligada a insertar el texto de esta resolucion en la escritura publica de emision de bonos que se otorgue, por la presente emision, asi como remitir a CONASEV el correspondiente testimonio dentro de los treinta (30) dias siguientes a su otorgamiento. Articulo 89- La inscripcion a que se refiere el Articulo 1" de la presente resolucion, no implica que CONASEV recomiende la inversion en los mencionados valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo So.- Transcribase la presente resolucion a CREDITO LEASING S.A., al Banco Sudamericano en su calidad de representante de los obligacionistas, a la Superintendencia de Banca y Seguros, a CAVALI ICLV S.A. y ala Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BERAMENDI GALDOS Gerente General 13755

CONASEV
Disponen la inscripcion de bonos de arrendamiento financiero en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION GERENCIA GENERAL No 184-9%EF/94.11 MORDAZA, 24 de noviembre de 1998 VISTOS: El Expediente N" 98/00332 de CREDITO LEASING S.A., el Memorandum Ejecutivo N" 425-98-EF194.40 de fecha 18 de noviembre de 1998, de la Gerencia de MORDAZA de Valores; CONSIDERANDO: Legislativo N" 299 y su reglamento, Decreto Supremo N" 55% 84-EFC, asi como el Decreto Supremo N" 532~85-EF, establecen que las empresas autorizadas para realizar operaciones de arrendamiento financiero podran emitir, previa autorizacion de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valoros, Bonos de Arrendamiento Financiero, nominativos o al portador, destinados al financiamiento de este MORDAZA de operaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 232 de la Ley N" 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca Y Seamos. el Directorio esta exnresamente facultado para acordar la emision de bonos de aGendamiento financiero, por lo cual, mediante sesion de Directorio del 24 de agosto de 1998, se acordo la tercera emision de bonos de arrendamiento financiero por un monto de hasta Treinta Millones y OO/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 30 000.,000,001 asi como las condiciones y caracteristicas de la emwon; Que, mediante Resolucion SBS N" 1121-98 de fecha 6 de noviembre de 1998, la Superintendencia de Banca y Seguros autorizo la nresente emision de bonos de arrendamiento financiero; _ Que, CREDITO LEASING S.A. ha cumnlido con los requisitos contenidos en la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N" 861, y el Reglamento de Oferta Publica Primaria de Valores Mobiliarios aprobado por ResolucionCONASEVN"906-91-EF/94.10.0modificadoporResolucion CONASEV N" 600-97-EF/94.10; y,
Que, la Ley de Arrendamiento Financiero, Decreto

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