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Pág. 166728 cf ml) &J;h’,kH~ rina, lunes 30 de no\~iembrc dc I YO8 PROMUDEHDeclaran infundada impugnación in- Designan Gerente de Planificación yterpuesta contra resolución referida a Presupuesto del PRONAAsanción dedestitución impuesta a ser- vidor del INPE RESOLUCION SUPREMA W 107-98-PROMUDEH Lima, 28 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente de Plani- ficación y Presupuesto del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; Que, resulta necesario designar al funcionario que des- empeñe el indicado cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo N” 560 -Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N” 25515 y, los Decretos Legislativos N”s. 866 y 893: y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. REYME SALAS PINO, en el cargo de Gerente de Planifica- ción y Presupuesto del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA. del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de lo Mujer y Desarrollo Humano 14008 JUSTICIA Designan Secretaria Técnica del Con- sejo de Defensa Judicial del Estado RESOLUCION SUPREMA N“ 381-98-JUS Lima, 2’7 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Director de Progra- ma Sectorial 1, (nivel F-2,, Secretario Técnico del Consejo de Defensa Judicial del Estado; Que por las funciones de asesoramiento, coordinapión y apoyo, que el Secretario Técnico presta al Consejo de Defensa Judicial del Estado, dicho cargo es de confianza: Que es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo público; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N” 560 Ley del Poder Ejecutivo modificado por Decreto Legislativo N” 59.5, Decretos Leyes N”s. 25513. 25957 y 25993; y, Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Artículo l”.- Designar a partir de la fecha, a la doctora Giovanna Torres Rettes. como Direct.or de Programa Secto- rial 1, (nivel F-2), Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Artículo 2”.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Justicia. Regístrese. comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 13989RESOLUCION MINISTERIAL No 274-9!3-JUS Lima, 25 de noviembre de 1998 Visto el recurso de apelación interpuesto por Edilberto Guivin Herrera, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 438-98-INPE-CR-P, de fecha 29 de setiembre de 1998: CONSIDERAZVDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora N” 438-98-INPE-CR-P, se declaró im- procedente el recurso de reconsideración interpuesto por Edilberto Guivin Herrera, ex encargado de la Oficina de Ingresos y Egresos del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Chachapoyas, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N’343-98-INPEl CR,T’, de fecha 11 de agosto de 1998, a través de la cual se le impuso sanción de destitución por haber incurrido en faltas administrativas contenidas en los incisos al y di del Artículo 28” del Decreto Legislativo N” 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que a Edilberto Guivin Herrera se le sancionó por llenar la ficha penológica del interno Luis Luzgardo Guevara Pérez pese ano contar con los datos jurídicos que debieron insertar- se en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa y por no poner en conocimiento de sus superiores esta irregularidad, lo que permitió la excarcelación indebida del citado interno; Que Edilberto Guivin Herrera interpone recurso de apelación argumentando que en la ficha penológica remiti- da por las autoridades del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa no se consignó que el citado interno tenía otro proceso, que el ex administrador del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Chachapo- yas recepcionó al interno inobservando el procedimiento para su internamiento, y que la acción administrativa disciplinaria caducó por incumplimiento del plazo estable- cido en el Artículo 163” del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa; Que al respecto consta en autos la ampliación de la manifestación del recurrente de fecha 28 de mavo de 1997. en la que reconoce que la ficha penológica del”interno Luis Luzgardo Guevara Pérez no tenía todos los datos jurídicos que necesariamente debían consignarse para un adecuado control, apreciándose que las omisiones a las que alude el recurrente se refieren a que en dicho documento se registró que el citado interno ingresó al Establecimiento Penitencia- rio de Sentenciados de Pucallpa el día 27 de marzo de 1996, por orden del Primer Juzgado Penal de Coronel Portillo, mas no se indica la fecha de su egreso, la autoridad que ordenó la excarcelación, ni la clase de libertad que le fuera otorgada, no obstante el recurrente se limitó a llenar la ficha penológica del interno sin adoptar las medidas correctivas a tin de subsanar tales irregularidades, consiguientemente no des- virtúa este cargo; Que asimismo, no obra en autos documentación que acredite que Edilberto Guivin Herrera comunicó a las auto- ridades respectivas que los datos consignados en la ficha penológica del interno Luis Luzgardo Guevara Pérez esta- ban incompletos, siendo que como encargado de la Oficina de Ingresos y Egresos del Establecimiento de Procesados de Chachapoyas al recurrente le correspondía el control y verificación de la información contenida en dicho documento y no a su coprocesado, Segundo Raúl Castañeda Salazar, quien circunstancialmente recepcionó a dicho interno al producirse su traslado en día no laborable, en consecuencia no desvirtúa este cargo; Que finalmente el Artículo 163” del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supre- mo s” 00590.PCM señala que el incumplimiento del plazo de treinta días configura falta de carácter disciplinario de parte de los funcionarios responsables, pero no indica que es causal. . .de caducidad; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría ¡J ‘d’un ica en su Informe W 040.98-JUS/OGAJ!OACB; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37” del Decreto Legislativo N” 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artícu-