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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (30/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

I Iima. lunes 30 de noviembre de 1998 e(wO Pág. 166723 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 14901 Aceptan y aprueban donación destina- da a proyectos de desarrollo de micro y pequeñas empresas en zonas urba- no marginales de Lima RESOLUCION SUPREMA W 257-9%EF Lima, 27 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, CARE-CANADA, con sede en Ontario-Canadá, ha efectuado una donación a favor de CARE-PERU, consistente en diversas máquinas y herramientas usadas, destinada a proyectos de desarrollo de las micro y pequeñas empresas en las zonas urbano marginales de los cuatro conos de Lima, en el marco del Proyecto “Máquinas y Herramientas para el Desarrollo”./ ! Que, el inciso k) del Artículo 2” del Decreto Legislativo N” 821 establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo N” 821 y el Decreto Supremo N” 099-96-EF y normas modificatorias; y. Estando a 10 acordado; SE RESUELVE: Artículo l”.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada por CARE-CANADA, con sede en Ontario-Canadá, en favor de CARE-PERU consis- tente en máquinas y herramientas, cuyo detalle se encuen- tra en el anexo que forma parte de la presente norma, con un valor aproximado de CAN $ 22 060,OO (Veintidós Mil Sesenta y 001100 Dólares Canadienses) y un peso aproximado de 14 470 k.; según Carta de Donación de fecha 19 de febrero de 1998 y Conocimiento de Embarque N” CNIU 182201787 de la Compañía Chilena de Navegación Interoceánica S.A. Dicha donación será utilizada para los proyectos de desarrollo de las micro y pequeñas empresas en las zonas urbano marginales de los cuatro conos de Lima, en el marco del Proyecto “Máquinas y Herramientas para el Desarrollo”. Artículo 2”.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2” del Decreto Legislativo N” 821. Artículo 3”.- Transcríbase la presente Resolución Supre- ma, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazosi establecidos. Artículo 4”.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales y por el Ministro de Economía y Finanzas.Nacional. Artículo 29- Incorporar al personal del Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras SINMAC, en el régimen de la actividad privada; aprobándose su política remunerativa por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Artículo 3”.- Aprobar mediante Resolución Ministerial la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Sistema Nacional de Mantenimiento de Ca- rreteras. Regístrese, comuníquese y publíquese.MTC Asignan al SINMAC funciones de mantenimiento, rehabilitación y re- construcción de carreteras asfaltadas de la red víal nacional DECRETO SUPREMO No 029-9%MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción conforme a su Ley Orgánica, Decreto Ley N” 25862 tiene entre sus funciones planificar, formular, dirigir, coordinar y evaluar la política de construcción, mejo- ramiento y conservación de la infraestructura del transporte; Que, por Decreto Supremo N” 027-93-TCC se constituyó el Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras - SINMAC, cuyas atribuciones son la planificación, gestión y control de las actividades y de los recursos económicos que se emplean para el mantenimiento de Carreteras y Puentes de la Red Vial Nacional; Que, el SINMAC, desde su creación por el mencionado Decreto Supremo por necesidades propias del servicio. viene realizando acciones de rehabilitación, mejoramiento y re- construcción de las carreteras asfaltadas de la red vial, que es además necesario ampliar su función primigenia; Que, conforme a los requerimientos actuales, la gestión de conservación de las redes viales debe acentuarse potenciando su organización y financiamiento, para adoptar una estructu- ra empresarial; propiciando el autofinanciamiento de la con- servación vial, la eliminación de políticas de corto plazo y el aumento de la participación de los usuarios de los caminos; Que, atendiendo a estos nuevos criterios y dentro de la política de modernización que viene adoptando la estructura del Estado, es conveniente reformular la estructura del Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras SINMAC MTC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N” 26703, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, modificada por la Ley N” 26884; Ley N” 26894, Ley de Presupuesto para el Sector Público para 1998; Decreto Ley N” 25862, Ley Orgánica del MinisteriodeTransportes,Comunicaciones,ViviendayCons- trucción y el Decreto Supremtl N’ 027.93.TCC, DECRETA: Artículo l”.- Conferir al Sistema Nacional de Manteni- miento de Carreteras - SINMAC, como Organismo Público Descentralizado de gestión de carreteras, las funciones de mantenimiento, rehabilitación, mejoramiento y reconstruc- ción de las carreteras asfaltadas integrantes de la Red Vial Artículo 4”.- Facúltese al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 5”.- Deróguense y déjense en suspenso las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 6”.- El presente Decreto Supremo sera refren- dado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la RepúblicaDado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales InternacionalesALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y FinanzasANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 13994I13980