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Pág. 166714 el- ~;l,V~HflW:M+.~ Lima, lunes .70 dc noviembre de 199X tificará los lugares donde se ejecutan las actividades del convenio y marcará los bienes financiados por USAID, como se describe en las CE. Artículo K: Tipo de Cambio. Si los fondos proporcio- nados bajo este convenio son ingresados al País Coope- rante por USAID o cualquier agencia pública o privada para propósitos de llevar a cabo las obligaciones de USAID aquí establecidas, el Donatario realizará los arre- glos que sean necesarios de tal manera que tales fondos sean convertidos a moneda local al tipo de cambio más alto que al momento en que se realice la conversión no sea ilícito en el país del Donatario para ningún individuo o propósito. Artículo L: Adquisición de Bienes y Servicios. Sección L.l. Cualesquier bienes o servicios financiados por USAID bajo este convenio pueden ser adquiridos sola- mente de conformidad con los formularios “Implementation Orders” (“1O”i o las CE emitidas por USAID. Sección L.2. El título de los bienes u otra propiedad financiada por USAID bajo este convenio será del Donatario u otra entidad que el Donatario designe, salvo que las Partes lo acuerden o que USAID lo especifique en un 10 o CE. Artículo M: Suspensión, Terminación y otras Medidas. Sección M. 1. Suspensión y Terminación. cal Cualesquiera de las Partes puede terminar este con- venio dando aviso por escrito con treinta (30) días de antici- pación a la otra Parte. USAID puede también terminar este convenio en parte dando aviso por escrito al Donatario con 30 días de anticipación, y suspender este convenio en su totali- dado en parte dando aviso al Donatario por escrito. Además, USAID puede terminar este convenio en su totalidad o en parte, dando aviso por escrito al Donatario, si (i) el Donatario no cumple con cualesquiera de las estipulaciones de este convenio, (iil ocurre un hecho por el cual USAID determina que el mismo hace improbable que el resultado o los objetivos de este convenio o del programa de ayuda se logren o que el Donatario pueda cumplir con sus obligaciones bajo este convenio, o (iii) cualquier desembolso o uso de fondos de la forma aquí contemplada estuvieran en violación de la legis- lación que regula el programa de la USAID ahora o de aquí en adelante en vigencia. (bl Excepto el pago que las Partes deben efectuar, y al cual están comprometidas, mediante compromisos no cancela- bles con terceras partes previo a tal suspensión o termina- ción, la suspensión o terminación de este convenio o parte del mismo suspenderá (durante el período de la suspensión) o terminará, según sea aplicable, cualquier obligación de las Partes de proporcionar recursos financieros u otros a este convenio, o la parte suspendida o terminada de este conve- nio, según sea aplicable. Cualquier porción de este convenio que no sea suspendida o terminada permanecerá en plena fuerza y vigencia. (cl Además, en el momento de la suspensión total o parcial o la terminación de este convenio, USAID puede a expensas de USAID exigir que los títulos de propiedad de los bienes financiados bajo este convenio o bajo la porción aplicable de este convenio, sean transferidos a USAID. si los bienes están aún en estado de entrega. Sección M.2. Reembolso. ta) En el caso de cualquier desembolso que no esté sustentado por documentación válida de acuerdo con este convenio, o el cual no fuera hecho o utilizado de acuerdo con este convenio, oque cubriera bienes o servicios no utilizados de acuerdo con este convenio, USAID, no obstante la dispo- nibilidad o ejercicio de cualquier otro recurso bajo este convenio, puede solicitar al Donatario el reembolso a USAID del monto de tal desembolso en Dólares Americanos dentro de los sesenta (60) días posteriores al recibo de una solicitud para tal efecto. (b) Si el Donatario dejara de cumplir con cualesquiera de sus obligaciones bajo el convenio dando como resultado que los bienes o servicios financiados o sustentados bajo la Donación no sean usados en forma efectiva de conformidad con este convenio, USAID puede solicitar al Donatario el reembolso de todo o parte del monto de desembolsos bajo este convenio por o en conexión con tales bienes o servicios en US Dólares dentro de los sesenta (60) días posteriores al recibo de una solicitud para tal efecto. te) El derecho bajo la subsección Ia) o (b) de solicitar un reembolso de un desembolso continuará, no obstante cual- quier otra estipulación de este convenio. por tres 131 años desde la fecha del último desembolso bajo este convenio.(d) (ll Cualquier reembolso bajo la subsección (al o (b), o (2) cualquier reembolso a USAID de un contratista, provee- dor, banco u otra tercera parte con relación a bienes o servicios financiados bajo este convenio, relacionado con un precio no razonable por facturación errónea de bienes o servicios, o a bienes que no se ajustaban a las especiticacio- nes, o a servicios inadecuados, (Al será utilizado primero para este convenio, en la medida justificado, y (B) el saldo, si hubiera, será utilizado para reducir el monto de la Donación. (el Cualesquier interés u otros ingresos sobre los fondos desembolsados por USAID al Donatario bajo este convenio previos ala autorización para utilizar dichos fondos para este convenio serán reembolsados a USAID en Dólares estado- unidenses, por el Donatario, salvo que USAID acuerde lo contrario por escrito. Sección M.3. Recursos No Renunciables. Ninguna demo- ra en el ejercicio de cualquier derecho o recurso proveniente de una Parte con respecto a su financiación bajo este conve- nio será interpretada como una renuncia a dicho derecho o recurso. Sección M.4. Transferencia. El Donatario acuerda ceder a USAID, a su solicitud, cualquier derecho de demanda que pudiera adquirir el Donatarioen relación con, o como re&]- tado del cumplimiento o incumplimiento contractual por una de las Partes de un contrato directo con USAID, financiado total o parcialmente con fondos proporcionados por USAID bajo este convenio. Artículo N: Pérdida de Empleo, Zonas de Procesamiento de Exportación y Derechos del Trabajador. Sección N.l. Ningún fondo u otra asistencia proporcio- nados bajo el presente convenio podrá ser utilizado en una actividad que razonablemente pudiera involucrar la reubica- ción o expansión, fuera de los Estados Unidos, de una empresa ubicada en los Estados Unidos si la producción fuera de los Estados Unidos en tal reubicación o expansión reem- plaza parcial o totalmente la producción, y reduce el número de empleados en dicha empresa en los Estados Unidos. Sección N.2. Ningún fondo u otra asistencia proporcio- nados bajo el presente convenio podrá ser utilizado en una actividad cuyo propósito sea establecer o desarrollar en un país extranjero una zona de procesamiento de exportaciones o área determinada donde las leyes de trabajo, medio am- biente, tributarias, arancelarias y de seguridad del país no sean aplicables, sin previa autorización por escrito de US- AID. Sección N.3. Ningún fondo u otra asistencia proporcio- nados bajo el presente convenio podrá ser utilizado en una actividad que contribuya a la violación de derechos interna- cionalmente reconocidos de los trabajadores en el país bene- ficiario, incluyendo aquéllos en cualquier zona o área deter- minada en ese país. Artículo 0: Idioma del convenio. Si este convenio estu- viera preparado en un lenguaje adicional al inglés, la versión en inglés prevalecerá en caso de existir ambigüedad o conflic- to entre las dos versiones. CONVENIO DE DONACION DE ALCANCE LIMITADO ANEXO 2 DESCRIF’CION DE LA ACTIVIDAD 1. Título de la Actividad: Casas de Espera para el Parto 2. Actividad USAID N”: 527-0000 1. Antecedentes: La mortalidad materna y la mortalidad perinatal consti- tuyen actualmente dos de los principales problemas de salud que afronta el Perú, por sus elevadas tasas y el dramático impacto que tienen sobre la sociedad y las familias. La tasa de mortalidad materna en el Perú es de 265 muertes maternas por 100,000 nacidos vivos, existiendo zonas muy críticas donde las cifras superan las 600 muertes maternas por 100,000 nacidos vivos, como es el caso de Puno, Cutervo, Cajamarca, Huancavelica y Huánuco. También hay áreas donde las coberturas de atención del parto institucio- nal son menos del 20 por ciento, como es el caso de Cajamar- ca, Cutervo, Chota, Jaén, Lambayeque, Huancavelica y Puno. Asimismo, las causas de origen perinatal son las que mayor número de casos aportan a la mortalidad infantil,