Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 1998 (30/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

lhna. lunes 30dc novicmhrc de 1998 Seccion E.3. Las solicitudes de desembolso, acompanadas de la documentacion sustentatoria necesaria prescrita en las Cartas de Ejecucion, deberan ser recibidas por USAID a mas tardar nueve (9) meses despues de la Fecha de Terminacion, u otro plazo al cual USAID pudiera acordar por escrito MORDAZA o despues de tal periodo. Despues de tal periodo USAID, puede, en cualquier momento o momentos, notificar por escrito al Donatario y reducir el monto de la Donacion por un monto parcial o total para el cual no se recibieron solicitudes de desembolso acompanadas de la documentacion sustentatoria necesaria prescrita en las Cartas de Ejecucion, MORDAZA de la expiracion de dicho periodo. Articulo F: Utilizacion de Bienes y Servicios. Cualesauier bienes o servicios financiados baio este Convenio. a menos que USAID acuerde de otro modo por escrito, se& dedicados a este Convenio hasta aue este sea comnletado o terminado y de ahi en adelantea (asi como en klquier periodo de suspension del proyecto> se emplearan para ampliar los objetivos de este Convenio o como LX4ID lo establezca en las CE. Articulo G: Impuestos. Seccion G.l. Este Convenio y la asistencia bajo el mismo estaran exonerados de impuestos y demas tributos bajo las leyes en vigencia en el territorio del Peru. Seccion G.2. En el caso que (1) cualesquier contratista no domiciliado en el Peru, incluyendo personal no domiciliado en el Peru de tal contratista, financiado bajo la Donacion y cualquier propiedad o transaccion referente a tales contratistas y I 2) cualesquier transaccion para la adquisicion de bienes financiados bajo la Donacion, no est@n exentos de impuestos, gravamenes, aranceles y otros tipos de contribuciones identificables impuestos por las leyes en vigencia en el Peru, o no cuenten con mecanismos para su devolucion, el Peru debera, en la medida en que estuviera estipulado y de conformidad con las Cartas de Ejecucion del Proyecto, pagar o reembolsar los mismos con fondos que no MORDAZA suministrados bajo la Donacion. Seccion G.3. En ningun caso las exoneraciones previstas en la Seccion (G.1.) abarcaran impuestos a la renta, contribuciones sociales o impuestos a la propiedad y al consumo de bienes muebles e inmuebles aplicables a individuos, firmas y organizaciones nacionales locales, salvo asi lo dispongan las leyes en vigencia en el territorio del Donatario. Seccion G.4. En el caso de desacuerdo sobre la aplicacion de una exoneracion, las Partes acuerdan reunirse prontamente para solucionar tales asuntos, guiados por el MORDAZA de que la asistencia proporcionada por USAID contribuira directamente al desarrollo economico del MORDAZA del Donatario. Articulo H: Reportes e Informacion, Libros y Registros Contables del Convenio, Auditorias e Inspecciones. Seccion H.l. Reportes e Informacion. El Donatario proporcionara a USAID registros contables y cualquier otra informacion y reportes relacionados con el convenio cuando razonablemente lo solicite USAID. Seccion H.2. Libros y Registros Contables del Convenio. El Donatario mantendra libros de contabilidad, registros, documentos y cualquier otra evidencia relacionada con el convenio, adecuados para mostrar sin limitacion. todos los gastos incurridos bajo el convenio. la recepcion y uso de los bienes y servicios bajo el convenio, los costos del proyecto sufragados por otras MORDAZA segun acuerdo, la naturaleza y el alcance de convocatorias a proveedores potenciales de bienes y servicios adquiridos, la base para la adjudicacion de contratos y pedidos, y el progreso general del convenio hacia su terminacion ("libros y registros del convenio",. El Donatario debera mantener los libros y registros del convenio de acuerdo con los principios de Contabilidad generalmente aceptados prevalecientes en los Estados Unidos, a solicitud del Donatario, y con la aprobaclon de USAID, otros principios de contabilidad tales como I 1 i prescritos por el Comite Internacional de Normas de Contabilidad (un afiliado de la Federacion Internacional de Contadores), o 12) prevalecientes en el MORDAZA del Donatario. Los libros y registros del convenio deberan mantenerse por lo menos durante tres anos despues de la fecha del ultimo desembolso de USAID o por un periodo mas prolongado, si fuera necesario, para resolver cualquier litigio, reclamo o hallazgo de auditoria. Seccion H.3. Auditoria del Donatario. Si $ 300,000 o mas es gastado directamente por el Donatario en un ano bajo ei convenio, el Donatario excepto que las Parte5 pudieran acordar lo contrario por escrito, debera hacer auditorias financieras de los fondos gastados de conformidad con los siguientes terminos:

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(a) Con la aprobacion de USAID el Donatario debera Itilizar su Institucion Superior de Auditoria o seleccionar un auditor independiente de acuerdo con la "(;uia para Auditorias Financieras Contratadas por Recipientes Extranjeros" editadas por el Inspector General de USAID ("Guia"). y las auditorias deberan ser efectuadas de conformidad con la `Guia"; y, cb) La auditoria debera determinar si el recibo y gasto de .os fondos proporcionados bajo el convenio son presentados ie conformidad con principios de Contabilidad generalmense aceptados acordados en la seccion (b) MORDAZA mencionada y ji el Donatario ha cumplido con los terminos del convenio. MORDAZA auditoria debera ser terminada a mas tardar nueve meses despues del cierre del ano bajo auditoria del Donatario. Seccion H.4. Auditorias a Subrecipientes. El Donatario iebera, excepto que las Partes pudieran acordar por escrito lo contrario, remitir a USAID en forma y contenido L;atisfactorios a USAID, un plan para la auditoria de los gastos de wbrecipientes "cubiertos". (aI Un subrecipiente "cubierto" es aquel que gasta $ 300,000 o mas en un ano en "Donaciones del Gobierno" tal ,:omo se describe en el Circular OMB A-110. !b) El plan debera describir la metodologia a ser utIlizada por el Donatario para satisfacer sus responsabilidades de suditoria para los subrecipientes cubiertos. El Donatario puede satisfacer tales responsabilidades de auditoria conhando en las auditorias independientes de los subrecipientes mediante la ampliacion del alcance de trabajo de la auditoria financiera independiente del Donatario para abarcar la verificacion de las cuentas de los subrecipientes; o una combinacion de estos procedimientos. cc> El plan debera identificar los fondos entregados a subrecipientes que seran cubiertos por auditorias conducidas de acuerdo con otras disposiciones para auditorias que satisfagan las responsabilidades de auditoria del Donatario :un organismo no lucrativo organizado en los Estados Unidos requiere hacer los arreglos para sus propias auditorias; un contratista con fines de lucro organizado en los Estados Unidos que tenga un contrato direct.o con USAID es auditado por la agencia del Gobierno de los Estados Unidos informada; un organismo voluntario privado organizado fuera de los Estados Unidos con una donacion directa de USAID debe hacer los arreglos para sus propias auditorias: un contratista del MORDAZA recipiente debe ser auditado por la Agencia informada del Donatario encargada de la contratacion). (d, El Donatario debera asegurar que los reclpientes tomen las acciones correctivas apropiadas y oportunas; considerar si las auditorias de los subrecipientes necesitan ajustes de sus propios registros; y requerir de cada subrecipiente que permitan a los auditores independientes tener acceso a los registros y estados financieros. Seccion H.5. Informes de Auditoria. El Donatano debera presentar o hacer los arreglos para que se presente a USAID un informe de auditoria para cada una de las auditorias concertadas por el Donatario de conformidad con esta Seccion dentro de los 30 dias posteriores a la terminacion de la auditoria y no mas tardar que nueve meses despues del termino del periodo de la auditoria. Seccion H.6. Costo de las Auditorias. Sujeto a la aprohacion de USAID por escrito, los costos dr las auditorias llevadas a cabo de conformidad con los terminos de esta Seccion pueden ser cubiertos por el convenio. Seccion H.7. Auditorias de CSAID. USAID puede, a su discrecion, efectuar las auditorlas requeridas bajo este convenio en nombre del Donatario utlhzando los fondos hajo este convenio u otros recursos disponibles a USAID para este proposito. Seccion H.8. Oportunidad para efectuar AudItorias o Inspecciones. El Donatario debera brindar a los representantes autorizados de USAID la oportunidad en todo momento razonable de auditar o inspeccionar las actividades financiadas bajo el convenio, la utilizacion de bienes y servicios financiados por USAID, y libros, registros u otros documentos relacionados con el convenio. Articulo I: Otros Pagos. El Donatario afirma que ninguno de sus funcionarios ha recibido ni recibira pago alguno en relacion con la adquisicion de hienes o servicios financiados bajo la donacion excepto impuestos, gravamenes o pagos similares establecidos legalmente en el MORDAZA del Donatario. Articulo J: Informacion y Requerimientos de Marca. El Donatario MORDAZA la publicidad debida al convenio como un programa al cual ha contribuido los Estados IJnldos. iden-

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