Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (30/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

lhna. lunes 30dc novicmhrc de 1998 c[m Pág. 166713 Sección E.3. Las solicitudes de desembolso, acompañadas de la documentación sustentatoria necesaria prescrita en las Cartas de Ejecución, deberán ser recibidas por USAID a más tardar nueve (9) meses después de la Fecha de Terminación, u otro plazo al cual USAID pudiera acordar por escrito antes o después de tal periodo. Después de tal período USAID, puede, en cualquier momento o momentos, notificar por escrito al Donatario y reducir el monto de la Donación por un monto parcial o total para el cual no se recibieron solicitudes de desembolso acompañadas de la documentación sustenta- toria necesaria prescrita en las Cartas de Ejecución, antes de la expiración de dicho período. Artículo F: Utilización de Bienes y Servicios. Cuales- auier bienes o servicios financiados baio este Convenio. a menos que USAID acuerde de otro modo por escrito, se& dedicados a este Convenio hasta aue éste sea comnletado o terminado y de ahí en adelantea (así como en klquier período de suspensión del proyecto> se emplearán para ampliar los objetivos de este Convenio o como LX4ID lo establezca en las CE. Artículo G: Impuestos. Sección G.l. Este Convenio y la asistencia bajo el mismo estarán exonerados de impuestos y demás tributos bajo las leyes en vigencia en el territorio del Perú. Sección G.2. En el caso que (1) cualesquier contratista no domiciliado en el Perú, incluyendo personal no domiciliado en el Perú de tal contratista, financiado bajo la Donación y cualquier propiedad o transacción referente a tales contra- tistas y I 2) cualesquier transacción para la adquisición de bienes financiados bajo la Donación, no est@n exentos de impuestos, gravámenes, aranceles y otros tipos de contribu- ciones identificables impuestos por las leyes en vigencia en el Perú, o no cuenten con mecanismos para su devolución, el Perú deberá, en la medida en que estuviera estipulado y de conformidad con las Cartas de Ejecucion del Proyecto, pagar o reembolsar los mismos con fondos que no sean suministra- dos bajo la Donación. Sección G.3. En ningún caso las exoneraciones previs- tas en la Sección (G.1.) abarcarán impuestos a la renta, contribuciones sociales o impuestos a la propiedad y al consumo de bienes muebles e inmuebles aplicables a individuos, firmas y organizaciones nacionales locales, salvo así lo dispongan las leyes en vigencia en el territorio del Donatario. Sección G.4. En el caso de desacuerdo sobre la aplicación de una exoneración, las Partes acuerdan reunirse pronta- mente para solucionar tales asuntos, guiados por el principio de que la asistencia proporcionada por USAID contribuirá directamente al desarrollo económico del país del Donatario. Artículo H: Reportes e Información, Libros y Registros Contables del Convenio, Auditorías e Inspecciones. Sección H.l. Reportes e Información. El Donatario pro- porcionará a USAID registros contables y cualquier otra información y reportes relacionados con el convenio cuando razonablemente lo solicite USAID. Sección H.2. Libros y Registros Contables del Convenio. El Donatario mantendrá libros de contabilidad, registros, documentos y cualquier otra evidencia relacionada con el convenio, adecuados para mostrar sin limitación. todos los gastos incurridos bajo el convenio. la recepción y uso de los bienes y servicios bajo el convenio, los costos del proyecto sufragados por otras fuentes según acuerdo, la naturaleza y el alcance de convocatorias a proveedores potenciales de bienes y servicios adquiridos, la base para la adjudicación de contratos y pedidos, y el progreso general del convenio hacia su terminación (“libros y registros del convenio”,. El Donata- rio deberá mantener los libros y registros del convenio de acuerdo con los principios de Contabilidad generalmente aceptados prevalecientes en los Estados Unidos, a solicitud del Donatario, y con la aprobaclón de USAID, otros princi- pios de contabilidad tales como I 1 i prescritos por el Comité Internacional de Normas de Contabilidad (un afiliado de la Federación Internacional de Contadores), o 12) prevalecien- tes en el país del Donatario. Los libros y registros del convenio deberán mantenerse por lo menos durante tres años después de la fecha del último desembolso de USAID o por un período más prolongado, si fuera necesario, para resolver cualquier litigio, reclamo o hallazgo de auditoría. Sección H.3. Auditoría del Donatario. Si $ 300,000 o más es gastado directamente por el Donatario en un año bajo ei convenio, el Donatario excepto que las Parte5 pudieran acordar lo contrario por escrito, deberá hacer auditorías financieras de los fondos gastados de conformidad con los siguientes términos:,(a) Con la aprobación de USAID el Donatario deberá Itilizar su Institución Superior de Auditoría o seleccionar un auditor independiente de acuerdo con la “(;uía para Audito- rías Financieras Contratadas por Recipientes Extranjeros” editadas por el Inspector General de USAID (“Guía”). y las auditorías deberán ser efectuadas de conformidad con la ‘Guía”; y, cb) La auditoría deberá determinar si el recibo y gasto de .os fondos proporcionados bajo el convenio son presentados ie conformidad con principios de Contabilidad generalmen- se aceptados acordados en la sección (b) antes mencionada y ji el Donatario ha cumplido con los términos del convenio. Zada auditoría deberá ser terminada a más tardar nueve meses después del cierre del año bajo auditoría del Donata- rio. Sección H.4. Auditorías a Subrecipientes. El Donatario ieberá, excepto que las Partes pudieran acordar por escrito lo contrario, remitir a USAID en forma y contenido L;atisfac- torios a USAID, un plan para la auditoría de los gastos de wbrecipientes “cubiertos”. (aI Un subrecipiente “cubierto” es aquél que gasta $ 300,000 o más en un año en “Donaciones del Gobierno” tal :omo se describe en el Circular OMB A-110. !b) El plan deberá describir la metodología a ser utIlizada por el Donatario para satisfacer sus responsabilidades de suditoría para los subrecipientes cubiertos. El Donatario puede satisfacer tales responsabilidades de auditoría con- hando en las auditorías independientes de los subrecipientes mediante la ampliación del alcance de trabajo de la auditoría financiera independiente del Donatario para abarcar la verificación de las cuentas de los subrecipientes; o una combinación de estos procedimientos. cc> El plan deberá identificar los fondos entregados a subrecipientes que serán cubiertos por auditorías conduci- das de acuerdo con otras disposiciones para auditorías que satisfagan las responsabilidades de auditoría del Donatario :un organismo no lucrativo organizado en los Estados Unidos requiere hacer los arreglos para sus propias audito- rías; un contratista con fines de lucro organizado en los Estados Unidos que tenga un contrato direct.o con USAID es auditado por la agencia del Gobierno de los Estados Unidos informada; un organismo voluntario privado organizado fuera de los Estados Unidos con una donación directa de USAID debe hacer los arreglos para sus propias auditorías: un contratista del país recipiente debe ser auditado por la Agencia informada del Donatario encargada de la contrata- ción). (d, El Donatario deberá asegurar que los reclpientes tomen las acciones correctivas apropiadas y oportunas; con- siderar si las auditorías de los subrecipientes necesitan ajustes de sus propios registros; y requerir de cada subreci- piente que permitan a los auditores independientes tener acceso a los registros y estados financieros. Sección H.5. Informes de Auditoría. El Donatano deberá presentar o hacer los arreglos para que se presente a USAID un informe de auditoría para cada una de las auditorías concertadas por el Donatario de conformidad con esta Sec- ción dentro de los 30 días posteriores a la terminación de la auditoría y no más tardar que nueve meses después del término del período de la auditoría. Sección H.6. Costo de las Auditorías. Sujeto a la aproha- ción de USAID por escrito, los costos dr las auditorías llevadas a cabo de conformidad con los términos de esta Sección pueden ser cubiertos por el convenio. Sección H.7. Auditorias de CSAID. USAID puede, a su discreción, efectuar las auditorlas requeridas bajo este con- venio en nombre del Donatario utlhzando los fondos hajo este convenio u otros recursos disponibles a USAID para este propósito. Sección H.8. Oportunidad para efectuar AudItorías o Inspecciones. El Donatario deberá brindar a los repre- sentantes autorizados de USAID la oportunidad en todo momento razonable de auditar o inspeccionar las actividades financiadas bajo el convenio, la utilización de bienes y servicios financiados por USAID, y libros, registros u otros documentos relacionados con el convenio. Artículo I: Otros Pagos. El Donatario afirma que ningu- no de sus funcionarios ha recibido ni recibirá pago alguno en relación con la adquisición de hienes o servicios financiados bajo la donación excepto impuestos, gravámenes o pagos similares establecidos legalmente en el país del Donatario. Artículo J: Información y Requerimientos de Marca. El Donatario dará la publicidad debida al convenio como un programa al cual ha contribuido los Estados IJnldos. iden-