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Pág. 166724 tlp@#(jno C’MXHrlW;M~ l.ima. Ionc 30 dc noviemhrc dc I 99x Declaran de necesidad pública pose- sión de tierras dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera de los departamentos de Tumbes, Piura, Ca- jamarca y Amazonas en lo referido a fuentes de energía DECRETO SUPREMO Iv 030~9sMTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, acorde con el Artículo 12” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 013.93.TCC, se expidió la Resolución Ministe- rial W 493.97.MTC05.03, que aprobó el Proyecto de Tele- comunicaciones en Areas Rurales consideradas de preferen- te interés social de los departamentos de Tumbes, Piura, Cajamarca y Amazonas, cuyo proyecto sera íntegramente financiado con recursos provenientes del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones IFITEL); Que, como resultado de la Licitación Pública Interna- cional OSP/PER/344/500 para la adquisición Llave en Mano de Sistemas de Telecomunicaciones Rurales y Concesión de Servicios Públicos de Teléfonos Públicos, Telefonía Fija Local y Portador de Larga Distancia Nacional de los riepar- tamentos de Tumbes, Piura, Cajamarca y Amazonas, se otorgó la buena pro a la empresa Global Village Trlecom N.V., empresa extranjera constituida en el Reino de los Países Bajos, en Amsterdam; Que, la implementación de los Sistemas de Telecomu- nicaciones y Concesión de Servicios Públicos referidos, per- mit,irá el desarrollo de actividades como el comercio y turis- mo con los beneficios de empleo que ellos generen. asimismo se logrará la reducción de la distancia promedio entre pueblos rurales a través del servicio telefónico. y a su vez, con las nuevas inversiones en infraestructura de comunicaciones a instalarse, se podrá brindar oportunamente servicios de salud, educación, información, agrícola, entre otros: Que, el Texto Unico Ordenado de la Lev de Telecomu- nicaciones citado, declara de necesidad pública el desarrollo de las telecomunicaciones como instrumento de pacificación y de afianzamiento de la conciencia nacional, para cuyo efecto prescribe que se requiere captar inversiones privadas; Que, la infraestructura e instalaciones pertinentes para la prestación de los servicios materia de la concesion. sería instalada por la empresa extranjera concesionaria dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, por lo que debe expedirse un Decreto Supremo en cumplimiento del Artículo 71” de la Constitución Política del Perú: Que, estando a lo expresado en los considerandos prece- dentes, resulta necesario dictar la norma concordante con el precepto constitucional mencionado; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 118” y Artículo 71” de la Constitución Política del Perú: Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: DECRETA: Artículo ll’.- Declárase de necesidad pública la posesión de tierras dentro de los cincuenta (50) kilómetros en las zonas de frontera comprendidas en los departamentos de Tumbes, Piura, Cajamarca y Amazonas. sobre fuentes de energía a que se contrae la concesión de servicios públicos de telrcomu- nicaciones otorgada a la empresa extranjera Global Village Telecom N.V., como resultado de la Licitación Pública Inter- nacional OSP/PEIU344í500. Artículo 2”.- La adquisición de bienes pertinenws a la ejecución de la concesión indicada en el artículo precedente o la transferencia de la posesión o propiedad de dichos bienes a otros inversionistas extranjeros, que no cuenten con la correspondiente autorización, será sancionada con la perdi- da para el inversionistas del derecho adquirido, en beneficio del Estado conforme a lo prescrito en el Artículo Tl de la Constitución Política del Perú. Artículo 3”.- El presente Decreto Supremo sera refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros. y por los Ministros deTransportes. Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción y de Defensa.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Mimatros ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JULIO SALAZAR MONROE Ministro de Defensa 14002 Autorizan viaje de director del Progra- ma Corredor Vial Interoceánico del Sur a Bolivia, para participar en seminario sobre integración y transporte multi- modal RESOLUCION SUPREMA N” 187-SS-MTC Lima, 27 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Comunidad Andina, a través de su Secretaría General. ha cursado invitación a la Administración del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, para que participe en el Seminario Regional sobre Integración y Transporte Multimodal que ha organizado conjuntamente con las Asociaciones de Derecho Marítimo tanto de Perú como de Argentina y el auspicio y patrocinio de entidades de América y Europa: Que, en el seminario antes señalado se tratarán temas relacionados al transporte multimodal tales como el marco jurídico en el transporte multimodal en América Latina; documentación, seguros y comercio exterior; infraestructura para el transporte multimodal y corredores e hidrovías; todo ello con el propósito de obtener un marco jurídico apropiado -que garantice reglas de juego claras- y una infraestructura que permita realizar las operaciones de transbordo y pasos de frontera sin mayor inconveniente en la distribución física de mercaderías; Que, teniéndose en consideración que el Programa Corredor Vial Interoceánico del Sur del Proyecto Especial Rehabilitación de Transportes del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, tiene por finalidad rehabilitar y mejorar las vias de transporte. instalaciones y otros para constituir una ruta de transpor- te multimodal que permita la integración internacional especialmente con Bolivia y Brasil, a fin de incrementar y dinamizar la capacidad importadora y exportadora de la región, resulta pertinente autorizar el viaje de su Director Ejecutivo a fin de que participe en el seminario antes acotado, quien además realizará reuniones de coordi- nación con autoridades del Ministerio de Transportes de Bolivia; De conformidad con la Ley N” 26894, Decreto Ley N” 25862 y Decretos Supremos N”s. 053-84-PCM. 074.85.PCM, 031.89.EF, 13.5.90.PCM; SE RESUELVE: Artículo l”.- Autorizar el viaje del ingeniero Carlos Ruiz Borja, Director Ejecutivo del Programa Corredor Vial Inte- roceánico del Sur del Proyecto Especial Rehabilitación de Transportes del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra República de Bolivia, durante los días 5 al 11 de diciembre de 1998, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente será con cargo al Presupuesto del Progra- ma Corredor Vial Interoceánico del Sur del Proyecto Espe- cial Rehabilitación de Transportes del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. de acuer- do al siguiente detalle: