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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (30/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 166720 ~l~~rlW;M~ I.ima, lunes 30 dc noviembre de 1998 2. Poscosecha - Limpieza - Almacenamiento - Protección VI. Análisis económico 1. Costos de Producción / ha. 2. Rentabilidad del cultivo VII. Comercialización 1. Control de Calidad 2. Canales de Comercialización. SEGUNDO NIVEL - Capacitación a Pequeños Agri cultores Dirigido a: Pequeños agricultores integrantes de lo comités locales. Justificación: Los pequenos agricultores de la zona d8 Mórrope necesitan mejorar y reforzar su conocimientos tecnicos que permita supe rar factores de riesgo y así lograr un incre menta de su producción; por lo que se propo ne alcanzar elementos técnicos a través d jornadas participativas con los beneficia rios; en los que se genere espacio de anslisi y evaluación para llegar a conclusiones acciones conjuntas que respondan a su rea lidad. Objetivo: 1000 Pequeños agricultores reciben conoci mientos técnicos para mejorar la conduc ción de los cultivos maíz y frijol. Metas: 1000 Pequeños agricultores capacitados el manejo de los cultivos de maíz y frijol. 24 jornadas de capacitación. Elaboración de dos Trípticos de los cultivo maíz y frijol. Recursos: - Humanos: - Materiales:1 especialista en frijol y maíz - Utiles de escritorio - Materiales de impresión - Material audiovisual - 2000 trípticos - Refrigerio EJES TEMATICOS DE LA CAPACITACION PO1 EVENTO_____- EVENTO N* 01 . Caracteristicas agrcecolkggicas - Siembra EVENTO NP 03 - Control fitosanitarioEVENTO N* 02 - Labores culturales -- EVENTO Np 04 -Cosecha - Powwcha EVENTO NP 05 Análisis económico - Comercialización DISPOSICIONES GENERALES 1. El logro de los objetivos establecidos para el proyect será de responsabilidad conjunta del Gobierno y de la FAC 2. Como parte de su contribución al proyecto, el Gobiern accederá a proporcionar los servicios de personal naciom capacitado en número suficiente; y los edificios, instalacic nes de capacitación, equipo, transporte y demás servicic locales necesarios para la ejecución del proyecto. 3. El Gobierno otorgará autoridad para la ejecución dt proyecto en el país a un organismo oficial, que constituirá ( núcleo de cooperación con la FAO en su ejecución, y asumir la responsabilidad del Gobierno en este respecto. 4. Con excepción de los vehícuios, pasarán normalmenl a ser propiedad del Gobierno a su llegada al país el equipl los materiales y los suministros adquiridos para el proyecl con cargo a los fondos del Programa de Cooperación Técnic; amenos que se especifique de otra manera en el acuerdo. Lc vehículos seguirán siendo propiedad de la FAO, a menos qt se especifique de otra manera en el acuerdo. Al momento c la contrafirma del acuerdo, el Gobierno indicará a la FAO nombre del funcionario que en el organismo gubernament encargado de la ejecución del proyecto será responsable de 1 recepción y custodia del equipo, materiales y suministros. 1s I e S I_ !- I- el S Y L-Gobierno garantizará que este equipo, materiales y suminis- tros estarán en todo momento a disposición del proyecto, y que se adoptarán las medidas necesarias para custodiarlos, mantenerlos y asegurarlos. 5. Con sujeción a las disposiciones de seguridad vigentes, el Gobierno proporcionará a la FAO y a su personal partici- pante en el proyecto, los informes, cintas grabadas, registros y cualesquier otros datos pertinentes que puedan ser necesa- rios para la ejecución del proyecto. 6. La selección del personal de la FAO participante en el proyecto, o de otras personas que presten servicios por cuenta de la FAO, así como la de los participantes en los cursos de capacitación, será de responsabilidad de la FAO, en consulta con el Gobierno. En interés de una rápida ejecución del proyec- to, el Gobierno asume la responsabilidad de acelerar al máximo los trámites de aceptación del personal de la FAO y de otras personas que presten servicios en representación de la FAO y, en la medida de lo posible, dispensará del requisito de acepta- ción al personal de la FAO contratado por plazo corto. 7. El Gobierno aplicará a la FAO, a sus propiedades, fondos y bienes, así como a su personal, las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados. Salvo que el Gobierno y la FAO convengan otra cosa en el Acuerdo de Proyecto, el Gobierno concederá, a efectos de la ejecución del proyecto, las mismas prerrogativas e inmunidades estipuladas en la convención a todas las demás personas que presten servicios por cuenta de la FAO (salvo a los nacionales del país que trabajen en el I j9 LO 11 ,- ,S el el 4 :e 0, ;0 a, IS le /le el I La 31mismo. 8. Con miras a una ejecución rápida y eficaz del proyecto, el Gobierno otorgará a la FAO, a su personal y a todas las demás personas que presten servicios por cuenta de la FAO, las facilidades necesarias, incluyendo: i) la expedición rápida y gratuita de cualesquier visados 0 permisos necesarios; ii) todos los permisos necesarios para la importación y, cuando proceda, la exportación subsiguiente, del equipo, materiales y suministros necesarios para el proyecto, y la exención del pago de todos los derechos de aduana y otros gravámenes e impuestos relacionados con dicha importación 0 exportación; iii) la exención del pago de cualesquier impuestos sobre la venta u otros gravámenes sobre las compras locales de equipo, materiales y suministros que se utilizarán en el proyecto; iv) el pago de los gastos de transporte en el país, incluidos manipulación, almacenamiento, seguros y todos los demás costos correlacionados, con respecto a equipo, materiales y suministros que se utilizarán en el proyecto; VI el tipo de cambio más favorable; vi) la asistencia al personal de la FAO, en la medida de lo posible, para obtener alojamiento adecuado; vii) todos los permisos necesarios para la importación de bienes propiedad de funcionarios de la FAO, o destinados a su uso personal, o de cualquiera otra persona que preste servicios por cuenta de la FAO, y para la exportación subsi- guiente de esos bienes; viii) un rápido despacho de aduanas del equipo, materia- les, suministros y propiedades mencionadas en los incisos (ii) a (vii) supra. 9. El Gobierno se ocupará de las reclamaciones de terce- ros contra la FAO o contra su personal, o contra cualquiera persona que preste servicios por cuenta de la FAO, y les declarará inmunes con respecto a cualesquiera reclamacio- nes o responsabilidades derivadas del proyecto, salvo que el Gobierno y la FAO convengan en que la reclamación o la responsabilidad se basa en una grave negligencia o conducta impropia por parte de las personas mencionadas. 10. Entre las personas que presten servicios por cuenta de la FAO mencionadas en los nárrafos 6 a 9. se incluirá toda organización, empresa o entidad de otro tipo que la FAO pueda designar como participante en la ejecución del proyecto. 13979 Oficializan simposio internacional so- bre manejo multidisciplinario del cán- cer de mama, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCION SUPREMA N” 530~W-RE Lima, 27 de noviembre de 1998