Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (02/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

- I~ima. viernes 2 de octubre dc 1998 RESUELVE: Regístrese, comuniquese y publíquese Primero.- Autorizar la participación del señor doctor Alipio Montes de Oca Begazo, Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que integre la Delegación Oficial que acompañara al Ministro de Justicia. en la visita de trabajoque efectuará en los Estados Unidos de America, del 28 de setiembre al 3 de octubre del ano en curso; concediéndosele licencia del 28 de setiembre al 4 de octubre de presente ano. Segundo.- Los gastos que irrogue la presente resolución, serán cubiertos por la Gerencia General del Poder Judicial.SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; Secretario General, TRUJILLANO 11342 Registrese, comuniqucse y publiquese. VICTOR R. CASTILLO CASTILLO JORGE BUENDIA GUTlERREZ DAVID PEZUA VIVANCO ll364Declaran quealcalde y regidor del Con- cejo Provincial de Contralmirante Vi-llar deben continuar en el ejercicio desus funciones RESOLUCION N° 872~98JNE Lima, 1 de octubre de 1998 JNE Declaran improcedente inscripción delista electoral para el Concejo Distrital de Madean, provincia de Yauyos RESOLUCION N” 871-98-JNE Lima. 1 de octubre de 1998 VISTOS: El Oficio N° 007.PiJEE-Y-98, del Presidente del Jurado Electoral Especia1 de Yauyos, mediante el cual remite listas de candidatos inscritos en su jurisdicción para el próximo procesoelectoral municipal 1998; La comunicación presentada con fecha 30 de setiembre de 1998, por don Obed Barrera Rojas, cuestionando la inscripción de la Lista Independiente Unidad Regional de Integración (URI 1, por no haber cumplido con el porcentaje de candidatas mujeres en su lista, y que se ha considerado como mujer a don Domínguez Rosario Huari Yauri. quien cs varón; CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los anexos que corren con los documen- LOS del visto. se uorcciu oue e1.lurado Electoral Esoecial de Yauyos, mediante Resolución N°O03-98-JEE-YAUYOS del 19 de setiembre de 1998, ha inscrito a la Lista Independiente Unidad Regional de Integración para el Concejo Distrital de Madean, entre otras listas de candidatos; con lo que se acredita que es varón, confirmado dicho hecho con laconsulta en línea al padron del Registro de Identidad; Que. conforme lo estab1ece el Artículo lWdclaLeyN”26864 v la I¿esolución N” ~HIJ-~x-,JNE de este Organo Electoral, para los Concejos Municipales integrados por un Alcalde y cinco Regidores, las listas de candidatos a Regidores contarán con un mínimo de dos candidatos varones cuando ia mayoría sean mujeres o de dos mujeres cuando la mayoría sean varones: Que, en el caso en análisis se; aprecia que el Concejo Distrital de Madcan. de la provincia de Yauyos. se encuentra integrado por 5 Regidores y por tanto SC requmre de 2 mu.lerex o varones en la lista de candidatos a Regidores, según sea el caso de mayoría de varones o de mujeres, respectivamente: Que, la Lista Independiente Unidad Regional de Integra- ción para el Concejo Distrital de Madean congrega solamente a una candidata a Regidora; y en tal virtud, no se hacumplidocon el porcentaje mínimo exigo por las normas acotadas, por lo queel Jurado Electoral Especial de Yau,vos. al disponer la inscrip- ción de esta lista, no bu cumplidli con la:: normas expresadas, y por tanto su resolución deviene en nula; EI, Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; Artículo Primero.- Declarar nula y sin efecto la Resolu- ción N” 009-9X-JEE-YAWOS del 9 de setiembre del año en curso, en el extremo que considera inscrita a Lista Indepen- diente Unidad Regional de Integración paraclConcejoDistri- tal dc Madean, y en consecuencia. declarar improcedente la inscripción de dicha lista para el referido Concejo Distrital en la provincia de Yauyos, para el próximo proceso electoralmunicipal. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al .Jurado Electoral Especial de Yauyos, y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines consiguientes.VISTOS: La comunicación recibida el 20 de agosto del año en curso, remitida por doña Rumilda Boulangger de Ruiz, don PascualMartínez Ruiz, don Máximo Espinosa Guerrero, don GregorioChunga Pazos, don Grimaldo Gamboa Flores y don Belisario Romero Mogollón, regidores del Concejo Provincia1 de Contral- mirante Villar del departamento de Tumbes, comunicando que sn sesión de Concejo de fecha 14 de agosto del presente año se acordó declarar la vacancia del alcalde de1 citado municipio que ostenta don Luis Alberto Gallegos Vilca y del cargo de regidor que ostenta don José Augusto Sánchez Herrera. Y la comunica- ción recibida el 10 de setiembre del año en curso, remitida pordon Gregorio Chunga Pasos, regidor del citado municipio, soli-citando se confirme la declaratoria de vacancia del alcalde delConcejo en mención don Luis Alberto Gallegos Vilca y del regidor don José Augusto Sánchez Herrera, se le conceda el uso de-la palabra en la fecha de la vista de la causa; Las comunicaciones recibidas el 24 de agosto y 16 de setiem- bre del año en curso remitidas por don Luis Gallegos Vilca. interponiendo recurso de Revisión contra el Acuerdo del conce- jo Provincial de Contralmirante Villar que declara la vacancia del cargo de Alcalde que ostenta en el referido municipio; alegaque el hecho de tener proceso penal pendiente en agravio delEstado no constituye causal de vacancia; que la causal establecida en el Artículo 23” numeral 8) de Ia Ley Orgánica de Municipali- dades N” 23853, se refiere atener proceso pendiente de natura- leza civil; que tampoco ha incurridoen causal de suspensión delcargo del alcalde; además, solicita se le conceda el uso de lapalabra para que su abogado defensor informe en la fecha de lavista de la causa; El Oficio N” 159-A-98-lJPT, recibido en fecha 10 de setiem- bre del año en curso, del Juez del primer Juzgado Especializado en lo Penal de Tumbes, comunicando que en la Instrucción N” 282-97, seguida contra Luis Gallegos Vilca y otros, por el delito de peculado y otros en agravio de la Municipalidad de Contral-mirante Villar, dicha instrucción fue aperturada con mandato de comparecencia, no habiéndose dictado mandato de detención ni concedido libertad provicional alguna; adjunta copias certifi-cadas de instrumentales pertinentes; Oídos los informes orales que se solicitaron;CONSIDERANDO: Que, respecto a la situación jurídica de don Alberto Gallegos Vilca del estudio de autos aparece que en sesión del Concejo Provincial de Contralmirante Villar de fecha 14 de agosto del año en curso se acordó declarar la vacancia del alcalde del citado municipio don Alberto Gallegos Vilca por tener proceso judicial pendiente por ante el Primer Juzgado Especializadoen lo Penalde Tumbes por la presunta comisión del delito de peculado y otros, en agravio del citado Consejo Provisional, como aparece de fojas 5 a 7; que el fundamento por el que se ha declarado dicha vacancia no constituye causal prevista en la ley, debido a que el Articulo 23”numeral8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, debe interpretarse como causal de vacancia del cargo cuando el alcaldeore~dortengaprocesojudicialpendientedenaturaleza civil y/o comercial con la municipalidad en la que ejerce su mandato: asimismo. don Alberto Galleros Vilca tamuoco se encuentra incurso en causal de suspensik del cargo, prevista por el Artículo 29” numeral 3 de la citada ley, debido a que en el proceso penal que se le sigue en su contra ha dictado mandatode comparecencia y no de detención, como aparece de fojas 28;razones por las cuales el acuerdo adoptado por el ConcejoProvincial de Contralmirante Villar respecto a la vacancia del alcalde Alberto Gallegos Vilca deviene en nulo; Que, respecto a la situación jurídica de don José Augusto Sánchez Herrera de autos se aprecia que en sesión del ConcejoProvincial de Contralmirante Villar de fecha 14 de agosto delañoencursose acordódeclararlavacancia del regidordelcitado municipio don José AugustoSánchez Herrera porhabercontra-