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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (02/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 164612 et Pt, 1:111;1\;WW:M%~ I.ima. vicrncs 2 dc oc1ubrc dc I 99x MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ratifican en todos susextremos la R.A. NQ OO1537 ACUERDO DE CONCEJO N” 18-98 San Juan de Miraflores, 3n de julio de 1998 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto, en Sesiones Extraordinarias de fechas 27 y 29 de julio del año en curso, el informe, dictamen y sustentación presenta- do por la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, la señora Luisa Hermosa Montes de Oca, conductora del comercio que SC encuentra ubicado en la Av. Los Héroes N” 593, Ciudad de Dios, Zona K del distrito de San Juan de Miraflores, ha presentado DOS RECURSOS IMPUGNATIVOS CONTRA LA RESOLUCION DE ALCALDIA N” OO1 537-98 de fecha 13 de abril de 1996 en fiwma simultánea, registrado con los Expedientes N” 7152-98 del 21-4-98 y N” 7388-98 del 24-4- 98; éstos han merecido un estudio detallado por parte de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano, cuyo dictamen e informe han sido elevados mediante Oficio N”OO6-CDDU-98 a las sesiones de Concejo de fechas 2’7 y 29 de julio de 1998; Que, la recurrente en sus recursos de apelación expresa tener autorización municipal para el uso de la vía pública; esta afirmación ES FALSA por cuanto el Edicto N” 001-96 de fecha 26-3-96, Art. 4” Inc. b) menciona expresamente: La superficie del establecimientocomprende el área total del establecimiento gravado, así mismo en su Art. 4”deroga todas las disposiciones que se le opongan; Que, por Informe N” 38O-PM-97 la Oficina de Policía Muni- cipal indica que la recurrente ha sido notificada en forma preventiva con motivo de una fiscalización a su establecimiento comercial en fecha 12 de agostode 199’7: así mismocon Informe N”480-97-PM la Oficina de Policía Municipal da cuenta que con fecha 17 de scticmhre de 1997. realizó una inspeccirin al local comercial de la recurrente, constatándose que la conductora de dicho establecimiento comercial, viene ocupando la via pública con cajas de gascosa y cerveza, en un número de 20 cajas de gaseosa y 10 cajas de cerveza, sin respetar que la Av. Los Héroes ha sido declarada zona rígida mediante la Ordenanza Municipal N” 002-97~ Que, c’on Oficio N” 050-UAT-DR.98 de fecha 10-2-98, la OficinadeAdministraciónTributaria,consideradardebajaala Licencia de Funcionamiento, porestar ocupando la vía pública, a pesar de habérsele prevenido en fecha 12-8-97 con motivo de la fiscalización practicada y haberlo constatado en fecha 17.9- 98 sin hahcr estado autorizada por la Autoridad Municipal. Asimismo con fecha 24-3-98 remite al Director de Rentas el ProyectodeResolucióndeClausuradelI,ocal,confirmándoseen fecha 13 de abril de 1998 la Resolución de Alcaldía N”001537; Que, mediante InformeN”143-98.UATdefecha37-98dela Oficina de Administración Tributaria, se presume que la recu- rrente haya confeccionado o falsificado UN SELLO CON LA LEYENDA: “OCUPA VIA PUBLICA” que de ser así, habría cometidoeldelitocontralafepúblicadefalsilicacióndr~documen- tos, siendo necesario tomar las acciones pertinentc~s para su investigación y esclarecimiento de hechos; Que. estando al proveído de la Dirección de Rentas de fecha 15-5-96 y los Informes N” 239~OOT-DDU-98 del 18-5-98 y N” 334-OOT-DDU-98 del 14-7-98 de la Oficina de Ornato, Trans- porte, Forestación y Saneamiento Ambiental, se confirma no haberseemitido ninguna autorización parn uso de la vía pública en favor de la recurrente; Que, la Oficina de Asesoría Legal mediante Informe N”492- OALMDSJM-96 expresa: Corresponde resolver el recurso im- pugnativo al Conce,jo Municipal de este distrito, debiendo to- marse en cuenta al resolver la impugnación la solidez de las pruebas aportadas para la clausura. así como la facultad legíti- ma de esta Municipalidad conferida por el Artículo 119” de la Ley N” 23853 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; De conformidad a lo prescrito en los Arts. 16”~ 69 de la Ley Organica de Municipalidades N”23853 y el Art. 20’ Inc. h) del ReglamentoInterno del Concejo Distrital deSanJu;tndeMira- fl0I-WACUERDA: Primero.- RATIFICAR en todos sus extremos la Resolu- ción de Alcaldía N” OO1537 excedida el 13 de abril de 1998 nor la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. ’ Segundo.- RECOMENDAR a las instancias corres- pondientes tomar las acciones pertinentes por el delitocontra la fe pública de -falsificación de documentos en el que habría incurrido DONA: LUISA HERMOZA MONTES DE OCA al falsificar un sello con la leyenda: “OCUPA VIA PUBLICA”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 11298 Ratifican en todossusextremos la R.A. NQ 2027-97 ACUERDO DE CONCEJO N” 22-98 San Juan de Miraflores, 31 de agosto de 1998 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO, en sesión extraordinaria de fecha 28 de agosto del año en curso, el informe, dictamen y sustentanción presentado por la Comisión de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el señor FRANCISCO CALLA BENDITA, conductor del establecimiento comercial ubicado en el sector Leoncio Pra- do Mz. A-10 lote 03 Pamplona Alta del distrito de San Juan de Miraflores, ha presentadoel Expediente N” 2597-98en fecha 13 de febrero de 1998, interponiendo RECURSO DE APELACION CONTRA LA RESOLUCION DE ALCALDIA N” 002027-97 del 29-12-97; este expediente y sus actuados han merecido un estudio detallado por parte de la Comisión Permanente de Rentas, cuyo dictamen e informe han sido elevados mediante Oficio N” 129~CIUSR-98 a la sesión de Concejo de fecha 28 de agosto de 1998; Que, se@ lo actuado porla Policía Municipal, se desprende que el recurrente cometió infracción establecida en la Ordenan- zaN”007-96-MDSJMCódigoN” 117.asícomoelD.A. N”029-96, que prohiben la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en las calles y en cualquier área pública del distrito; Que, la Multa OOl-N”0906-97, está sustentada en los datos exactos del establecimiento comercial, N” de Libreta Electoral del conductor y N’ de Autorización Municipal, lo que acredita que la intervención fue directa y los inspectores fueron atendi- dos por la persona de MARIA CALLA LARICO, siendo falso lo expresado por el recurrente cuando sostiene que la notificación de multa se le dejó por debajo de la puerta; la intervención y la aplicación de la multa se hizo en un horario NO PERMITIDO PARA EL CONDUCTOR para la atención al público en su establecimiento, trasgrediendo las normas de autorización dc licencias establecidas por lo que se declara improcedente lo solicitado; Que, la Oficina de Asesoría Legal con proveído de fecha 24 de julio de 1998, eleva los actuados a la Secretaría General para que ésta a su vez lo ponga a consideración del Concejo Municipal Distrital de San Juan de Miraflores, según el Art. 99” del D.S. N” 02-94-JUS, refiriendo que el apelante no desvirtúa la infracción; De conformidad a lo nrescrito en el Art. 16’ de la Lev Orgánica de Municipalidades N” 23853 y el Art. 20” Inc. h) dé1 REGLAMENTOINTERNODELCONCEJOMUNICIPALDIS- TRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES; ACUERDA: Articulo Unico.- RATIFICAR en todos sus extremos la ResolucióndeAlcaldíaN”002027-97 de129-12-97,expedidapor la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 11299