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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (02/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

1 .ima. V¡CFIICS 2 dc ocruhrc de I YYX elmm Pág.164609 MALASIA DOLAR MALAS10 0 RINGGIT 0.263505 MARRUECOS RUSIAMEJICO NICARAGUA NIGERIA NORUEGA NUEVAZElANDIA PANAMA PAKISTAN PARAGUAY PORTUGAL REP. DOMINICANA SINGAPUR SIRIA SUECIA SUDAFRICA,REP DE SUIZA TAIWAN TAILANDIADIRHAM 0.107726 NUEVO PESO 0.099108 GOLD CORDOBA 0.091981 NAIRA 0.011204 CORONA 0.134273 DOLAR NEOZELANDES 0.491200 BALBOA 1 .omoo RUPIA PAQUISTANI 0016519 GUARANI 0000356 ESCUDO 0005603 PESO 0 063291 DOLAR DE SINGAPUR 0 588928 LIBRA SIRIA 0025000 CORONA NUEVORUBLO0 126887 RAND OO625550 171689 FRANCO SUIZO 0.717103 NUEVO DOLAR DE TAIWAN 0 028969 BAHT 0025740 URUGUAY PESO 0 094518 VENEZUELA BOLIVAR 0.001726 YUGOSLAVIA NUEVO DINAR 0 594248 E C U. ECU 1 167830 Artículo Segundo.- La presente resolución tendrá vigen- cia hasta la fecha de publicacion de su modificatoria. Regístrese, comuníquesey publiquese, archívese los actua- dos en la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera. SABINO ZACONETA TORRES Intendente Nacional de Recaudación Aduanera 11351 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de delito de Contrabando Agravado RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS N” 000530 Callao, 28 de setiembre de 1998 VISTOS, el Atestado N” 053.98.ADUANAS-PlWIE del 4.SET.98; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación alcanzada por la Inten- dencia de la Aduana Aérea del Callao con el Memorándum N” 1420.98.ADUANAS02 del 4.JUN.98, generado como conse- cuencia del reconocimiento físico efectuado a seis máquinas de soldar solicitadas a consumo mediante la Declaracion Simplifi- cada N” 008250, numerada ante la Intendencia de la Aduana Aérea del Callao por el declarante SABINO PEDRO BEJARA- NO HUAMANI, se tomó conocimiento de la existencia de mer- cancías varias no declaradas y sin amparo documentario, hábilmente acondicionadas en forma subrepticia en el interior de las precitadas mercancías reconocidas físicamente, habién- dose procedido a su comiso administrativo; Que, ante la existencia de la situación expuesta, dicha Intendencia de Aduana solicitó la intervención de la Unidad de Investigaciones EspecialesAdscritaalaSuperintendenciaNa- cional de Aduanas, para su indagación técnico-policial corres- pondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad, con conocimiento de la Fiscalía Pro&cial de Delitos Tributarios y Aduaneros de Lima, se ha formulado el atestado de vistos en el cual se evidencia la presunta responsabilidad penal pllrparte de SABINO PEDRO BEJARANO HUAMANI y CRISTINA MARTINEZ TORRES, al haber participado en la formulación de la Declaración Simnlificada dc Imoortación en base a docu- mentación (Libreta Electoral. Registro Cnico de Cont ribuyente yCartaPoder)deunasupuestaconsignataria,y,encargarsedel embarque de las mercancías en origen (EE.UU.) rcspectiva- mente, con la finalidad de internar ilegalmente en el país, mercancías de manufactura extranjera ~consistenres en discos duros, procesadores y unidades de memoria 1 por un valor ClF de SETENTICINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTIljOS Y 551 100 DOLARES AMERICANOS tUS$75,392.55>, sin scrdccla- rada ni haberse pagado los derechos correspondic ntes a la importación; Que. los hechos anteriormente expuestos, por In forma y circunstancias en que se produjeron, conli~ruran eI delito de ContrabandoAgravado,previstoy pcnadoporlos Artículos 1”y 7” incisos d) y D de la Ley N” 26461 - Ley de los DelitosAduaneros:, lo cual sustentala necesidad de autorizar al Procu- rador Púbhco de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición ComplementariadelaLeyGencraldeAduanas-DecretoI,egis- lativo N” 809; y, En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolu- cióndeSuperintendenciadeAduanasN”002759del22.DIC.95; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubierelugarencontradeSABINOPEDROBEJARANOHUA- MAN1 y CRISTINA MARTINEZ TORRES, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; debiéndose para el efecto remitírsele la documentación actua- da Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEW Superintendente Ejecutivo ll343 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran como Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos de “El Pc$illo”,“El Naranjal”y “Monterrey Sector 1 y 2”, ubicados en la provincia de Lima RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL N"27WINC Lima, 15 de setiembre de 1998 VISTO. el Acuerdo N” 125 de fecha 24 de junio de 1998, de la Comisión Técnica de Arqueología del INC: y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Acuerdo N” 125, de fecha 24 de junio de 1998, la Comisión Técnica de Arqueología del INC; solicita a la Dirección Nacional del INC se declare como Patrimonio Cultu- ral de la Nación al sitio arqueológico de “El Portillo”, ubicado en el distrito de Lurigancho-Chosica, en la provincia y departa- mento de Lima; Que, la Comisión Técnica de Arqueología del INC; ante los peligros de depredación, señala que es de urgente necesidad la declaraciónde”PatrimonioCulturaldelaNación”al sitiode”E1 Portillo” porserun asentamientodel período IntermedioTardío ~sigloXI-XII~yporsuimportant:iacultural,científicayarqueoló- gica; Que, de acuerdo a 10 dispuesto en la Ley N” 24047, de Amparoal PatrimonioCulturaldelaNaciónysumoditicatoria, la Ley N” 24193, los sitios arqueológicos tienen carácter intan- gible, inalienable e imprescriptible, siendo deber del INC, esta- bleceraccioncs en salvaguardade los sitiosprehispánicos confor- mantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo acordado y con la visaciones de la Dirección Ejecutiva,DirecciónGeneraldePatrimonioArqueolópcoydela Oficina General de Asesoría ,Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N” 24047, Ley de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria, la Ley N” 24193; el Decreto Ley N”25762; y el Decreto Supremo N” O50-94-FD A > SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar como Patrimonio Cultural de la Nacion al sitio arqueológico de “El Portillo”, ubicado en el distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima,cuyoslímitesy1inderosseencuentranespeci~cadosenel plano que corno Anexo 1 se adjunta a la presente resolución Artículo 2”.- Encargara la Dirección General de Patrimo- nioArqueoló~codelINC,establecerlasaccionesorientadasala