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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (02/10/1998)

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para finalizar los desembolsos del préstamo. devengando inte- reses a una tasa anual para cada semestre, que se determinarápor el costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados endólares para el semestre anterior. más un diferencial, expresa- do en términos de un porcentaje anual, que el BID lijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de interés. Asimismo. se pagará una comisión de crédito del 0.75</, anual sobre el saldo no desembolsado del financiamiento y un monto de US$ 3OO 000,OO (TRESCIENTOS MIL Y OO!100 DOLARES,AMERICANOS) por concepto de inspección y vigilancia genera- les, que será financiado con recursos del préstamo. Artículo 29- El Organismo Ejecutor del Programa Global de Crédito a Microempresas II. sera la Corooración Financiera de Desarrollo S.A. COFIDE. Artículo 3”.- Autorizase al Ministro de Economía y Finan- zas o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú cl Contrato de Préstamo de la operación deEndeudamiento Externo que se aprueba por el Artículo 1” de esta norma legal, así como al Director General de CréditoPúblico del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada ope- ración. Artículo 4”.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público. trasladará a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE- los recursos provenientes de la operación de Endeudamiento Exter-no que se aprueba por el presente dispositivo legal, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, el mismo que será aprobadopor Resolución Ministerial de Economía y Finanzas, Artículo 5”.- El servicio de amortizacíon. intereses, comision y demás gastos, que ocasione la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba por este Decreto Supremo, seran atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas. con cargo a los recursos que para tal efecto pro- porcionará oportunamente la Corporacitin Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE-. como Umdad Eiecutora del cita- do Programa. Artículo6”.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro dc Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de octubre de mil novecientos noventa ,y ocho. ALBERTO FUJIMORI FU,JIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 11396 Precios FOB de referencia para la apli- cación de los derechos específicos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCIONMIMSTERIAL N” 219-98-EF115 Lima, 1 de octubre de 1998 CONSIDERANDO:Que, de conformidadconel Decreto SupremoN”016-91- EF, cuya vigencia fue restituida por cl Decreto I.ey N” 25528 y modificatorias, la importación de ciertos productos agro- pecuarios está sujeta ala aplicación de derechos especificos variables; Que, por Decreto Supremo N°114-93-EF, modificado por los Decretos Supremos N°s. 133-94.EF,99-95-EF. 151-95-EF,025- 9%EF, 080-96-EF, 00597-EF y 083-9%EF, vigente a partir del 7 de agosto de 1998, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para lasemanacomprendidaentre el 21 y el 27 de setiembre de 1998; De conformidad con el Decreto Supremo N” 13%94-EF; SE RESUFLVE: J Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de referencia para la aplicación del derechoespecíficovariable a que se refiere el Decreto Supremo N’ 133-94.EF:PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO No 133-94-EF) US$ por T.M.Fecha Maíz Arroz Azúcar BDTE BDTK SUL X Del 2119 al 2719 87 307 215 Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas ll377 ENERGIA Y MINAS Aprueban contrato de licencia para la exploración y explotación dehidrocarburos en el lote XIV, zona noroeste del Perú DECRETO SUPREMO No 035-98-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO:Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre com- petencia; Que, por Ley N” 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se norma las actividades de hidrocarburosen el territorio nacional; Que, el Artículo lo” de la Ley N”26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales pararealizar actividades de exploraciónyio explotación de hidrocar-buros; Que, PERLJPETRO S.A., conforme a lo establecido en los Artículos 6” y ll” de la Ley N” 26221, ha sido autorizada para negociarycelebrarcontratosparalaexploracióny/oexplotación de hidrocarburos, previanegociación directao por convocatoria: Que, al amparo de las facultades señaladasen el consideran- do precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con la empresaGMP S.A., el proyecto de Contrato de Licencia para la Explora- chin y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIV, ubicado entre las provincias de Tumbes y Contralmirante Villar del departamento de Tumbes, Sullana del departamento de Piura Zona Noroeste del Perú; Que,medianteAcuerdoN”D1038-98,defecha 14demayode 1998, el Directorio de PERUPETRO S.A., aprobó el referido proyecto de Contrato, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobación; Que. de acuerdo con lo establecido en los Artículos 63” v 66” dela~LeyN”26221,DecretoI~egislativoN”668,ydemás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos;. - De conformidad con los incisos 8) y 241 del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú y con la Ley N” 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo lo.- Apruébase la conformación, extensión, deli- mitaciónynomenclaturadelI~oteXIV,ubicadoentrelasprovin- cias de Tumbes y Contralmirante Villar del departamento de Tumbes, Sullana del departamento de Piura. Zona Noroeste del Perú, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo mate- ria de suscripción de contrato. El mapa y memoria descriptivade dicho lote, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2”.- Apruébase el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIV,que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y ocho (8) Anexos, a celebrarse entre PERUPE- TRC S.A. y GMP S.A., con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizara la empresa contratista loestablecido en los Artículos 63”~ 66” de la Ley N” 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos. Artículo 3”.- AutorIzase a PERUPETRO S.A. a suscribir con CMP S.A., el Contrato de Licencia para la Exploración y Explota-ción de Hidrocarburos a quo SE refiere el articuloanterior.