TEXTO PAGINA: 7
l-- - 1 .ima. viernes 2 de octubre dc I 99X êfpèruano Pág.164603 EDUCACION Áprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importacio- nes realizadas por universidades na- cionales RESOL~~W~WI&REMA _ _ Lima, 1 de octubre de 1998 Vistos. los Exnedientes N°s. 011067-98.012222-9X,012236- 98, 012227-98, 012220-98, 012232-98, 012235-98, 012231-98, 012228-98, 012233-98 ,012229-98 ,012223.98 ,012234-98, 012219-98 ,012230-98, 012218-98 ,012216.98 ,012221-98, 012217-98, 014702-98 y 015515-98, presentados por la Univer- sidad Nacional Mayor de San Marcos, sobre inafectación del Imnuesto General a las Ventas v de los Derechos Arancelarios a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo IlI del Decreto Supremo N° 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo N” 003-98-EF. CONSIDERANDOQue, los Artículos 22” y 23” del Decreto Legislativo N° X82 “Ley de Promoción de la Inversión en la Educación”, establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las Instituciones Educativas Públicas y Particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que , mediante Decreto Supremo N° 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios a las Instituciones Edu- cativas Públicas o Particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N” 882 y el Decreto Supremo N° 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 003-98-EF: y, Estando a lo acordado; SE RESUFI VE: 2 1 Artículo lo.-APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a las impor- taciones realizadas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo N° 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo N” 003-9X-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Resolu- ción de Superintendencia de Aduanas N” 3316 del 26 de diciem- bre de 1997 yen la Circular N” 46-06-98-ADVANA“-IN?‘.4 del 19 de enero de 1998, según las partidas arancelarias siguientes: Partida Arancelaria 3215.19.00.00 3215.90.90.003703.90.00.00 3822.00.29.003926.90.90.908205.59.99.00 Las demás herramientas de manoDescripción Las demás timas de imprenta.Las demás tintas de imprenta para escribir o dibujarydemástmtas, incluso concentradas o sólidas.Los demás papeles, cartones y textiles foto- gráficos, sensibilizados, sin impresionar. Reactivos compuestos, de laboratorio, excepto los de las partidas 30.02 ó 30.06.Las demás manufacturas de plástico y manu-facturas de las demás materias de las parti- das 39.01 a 39.14. 8207.13.20.00 Brocas. 8207.50.00.00 Utiles de taladrar. 8414.H0.90.00 Las demás bombas de awe, compresores y campanas aspirantes no expresadas en otras subpartidas. 8415.81.90.00 Los demás acondicionadores de aire con equi- po de enfriamiento y válvulas de inversion del ciclo térmico. 9001.10.00.00 Fibras ópticas, haces y cables de fibras opti- cas. 9009.11.00.00 Fotocopiadoras electrostáticas con wpro- ducción directa del original 3 procedimiento directo,. 9009.21.00.00 Las demás fotocopiadoras ópticas Artículo 2”.- La mafectación a que se refiere el articulo anterior procederá siempre que las importaciones de los birmes/ 1 I j 1 !;e ajusten a la cantidad, valor y demás características declara- ias cn los formularios de “Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo N” X82”, presentados por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, según Expedientes N”s. 011067-98, 112222-98 , 012236-98. 012227-98, 012220-98, 012232-98, 112235-98 , 012231-98, 012228-98, 012233-98, 012229-98. 112223.98 , 012234-98. 012219.98, 012230-98, 01221X-98. 112216-98, 012221.98, 012217.98, 014702-9 8 y 015515-98 , y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. 1.0 dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según cl :aso, al Ministerio de Educación así como a Ia Superintendencia Nacional de Aduanas-ADUANAS - , incluyendo la verificación la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3°.- Transcríbase la presente resolución a la Su- perintendencia Nacional de Aduanas. Artículo4”.- La prcscnte Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economia y Finanzas. Regístres<,, comuníquese y pul~lwuesc Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CARREJOS Ministro de Educación JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas ll383 RESOLUCION SUPREMA N” 130-98-ED Lima, 1 de octubre de 199X Visto el Expediente N° 01859X-98. presentado por la Uni- versidad Nacional del Callaosobre inafectación de los DerechosArancelariosy del Impuesto General alas Ventas a la Importa- ción del bien que se encuentra en cl Anexo III del Decreto Supremo N° 046-97-EF. modificado por el Decreto Supremo N° 003-98-H? CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22’ y 23 del Decreto Legislativo N° 882 “Ley de Promoción de la Inversión en la Educación”, establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las Instituciones Educativas Públicas y Particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que. mediante Decreto Supremo N”O46-97.EF. modificado por el Decreto Supremo N° 00%9%EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las Institu- ciones Educativas Pública o Particulares estableciéndose, asi- mismo. el procedimiento para la aplicación del beneficio tributa- rio a los bienes incluidos en el Anexo 111; De conformidad con lo dispursto por el Decreto Legislativo N” 882 y el Drcreto Supremo N” 046.97.EF, modificado por el Decreto Supremo N” 003.9%EP; ,v. Estando R In acordado; SE RES~‘ELVE: Artículo 1”.-Al’RUI~~BASEla~nafectacitindelos Derechos Arancelarios y del Impuesto General a lasventas a la importa- ción realizad a por la Universidad Nacional del Callao del bien que seencuentra incluidoenel I)~,cretoSupremoN”046-97-UF, modificado por el Decreto Supremo N” 00%9X-EF, según la partida arancelaria sigulcnte: Partida Arancelaria Descripció n 8421.21.90.00 Los dcmlis aparato s para filtrar o depurar agua. Artículo 2”.- La inafeclación a que se refier e el articulo anteriorprocederasiempre qw la importación del birn seajustc a la cantidad, valor y demás característica s declaradas en los formularios de “Importacione!: Liberadas Decreto Legislativo N” 882”, presentados por la L:nivcrsidad Nacional del Callao según Expediente N”0 18598-98, ,y que dicho bien sea destinado al cumplimiento de los fines propios de la referida institucióneducativa.