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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (02/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

Pág.164608 ~{~~@&j&HflW:~~ lima. vicmcs 2 dc octubre dc 1998 bl El anexo en medios impresos deberá contener los nom- bres, firmas y número de colegiatura, si corresponde, del ContadorGeneralydelfuncionarioresponsabledeláreaquelo elaboró. cl La información correspondiente al numeral 2.3 Resultado del día de la Posición de Encaje, deberá mostrar la diferencia entre “fondos de encaje y encaje exigible”, es decir “fondos de encaje -encaje exigible”. d) La información del numeral 4. Fondos Interbanrarios, deberá detallar los saldos que la empresa tenga con otras empresas del sistema financiero. Del mismo modo, deberán registrarse las tasas de interés promedio ponderadas del día por empresa, asícomola tasa de interés promedio ponderada del día por la totalidad de dichas operaciones, tanto activas como pasivas. ef La información del numeral 8. Posición de cambio. debe corresponder al saldo de activos en moneda extranjera menos pasivos en moneda extranjera. 2. Anexo W 15-B “Posición mensual de liquidez” a) Para efectos de la presentación del anexo en medios imoresos. la información corresoondiente a la columna “Moneda Nacional” deberá ser registrada en miles de Nuevos Soles y, aquella correspondiente a “Moneda Extranjera” deberá ser registrada en miles de Dólares Americanos. b) El anexo en medios impresos deberá contener los nom- bres, firmas y número de colegiatura, si corresponde, del Geren- teGeneral,ContadorGeneraly del funcionario responsable del área que lo elaboró. Atentamente, MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 11371Que, el segundo párrafo del Art. 15” del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. N” 121-96EF, señala que para efectos de la Declaración de la base imponible os valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. De igual modo, refiere que los valores expresados en nras monedas extranjeras se convertirán a dólares de los EstadosUnidosdeAmérica,debiendoADUANASestablecerun mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipación dichos factores: Que. en este sentido resulta necesario actualizarlos valoresx-~-z ~~~ establecidos con la R.I.N. W 000 ADR 198-000404 del 1.9.98, asumiendo en ADUANAS los factores de conversión fijados por laSuperintendenciadeBancaySegurosmedianteCartaCircu- lar N” G-014-98 del 29.9.98; Precisan características de la versión 1.04 del SUCAVEDe conformidad alas facultades delegadas mediante Reso- lución de Superintendencia de ADUANAS N” 000017-97 del 9.1.97,estandoalInformeW004-97-ADUANAS-INRA-GCRC- DC del 15.1.97; CIRCULAR No B-2019-98 SE RESUELVE: Lima, 1 de octubre de 1998 Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguiente de publicación de la presente, los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUA- NAS, según se detalla a continuación:CIRCULAR N” B-2019-98 F- X0-98 EAF- 173-98 CM- 209-98 EDPYME- 030-98 Ref.: Versión SUCAVE 1.04 señorGerenteGeneral: Sírvase tomar nota que a partir de la fecha se encuentra a su disposición la versión 1.04 del SUCAVE con las siguientes características: 1. Incluye el formato 0024 - “Reporte de tesorería y posición de liquidez” que comprende los Anexos N” 01 y N” 02 correspon- dientes al “Reporte de tesorería y posición diaria de liquidez” (Anexo N” 15-A) y el Anexo N” 03 correspondiente a la “Posición mensual de liquidez” (Anexo N” 15-B). cuya aplicabilidad y frecuencia de envió será de acuerdo a lo establecido en la Resolución SBS W 622-98 de fecha 30 de junio de 1998, tlebien- do considerarse asimismo, las precisiones establecidas en la Circular N” B-2018-98, F-359-98, CM-208-98 y CR-0’78.98 del 29 de setiembre de 1998. 2. Incorpora la cuenta analítica 1301.04.05 Del Exterior en el Balance de Comprobación de Saldos, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución SBS N” 62-98 mencionada en el numeral precedente. 3. Incluye modiiicaciones a los disenos de registro del For- mato 000 1 Balance de Comprobación de Saldos y Formato 0006 InformaciónAdelantadadelBalance(FormaE)deacuerdoalae especificaciones establecidas en el Oficio Múltiple N” 7311-98 del 8 de setiembre de 1998. Se adjuntan las hojas de instrucciones y los diseños de registro del formato 0024, así como el procedimiento para recuperar la versión 1.04 del SUCAVE. La versión SUCAVE 1.04 será utilizada para el envío dc información a partir del mes de octubre de 1998. La informaciór referida en el numeral 1 deberá ser enviada a partir del 5 dc octubre de 1998 conjuntamente con la información correspon diente al 1 y 2 de octubre de los corrientes./ s / ’Atentamente, MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros ll372 ADUANAS Fijan factores de conversión moneta- ria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Iv 000 ADFUW-000430 Callao, 1 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: PAIS ALEMANIA RF de ARGENTINA AUSTRALIA AUSTRIA BARBADOS BELGICA BOLIVIA RRASIL_ ._-CANADA COLOMBIA COREA COSTA RICA CUBA CHILE DINAMARCA ECUADOR EGIPTO ELSALVADOR ESPAhA ESTADOSUNIDOS FIJI FINLANDIA FRANCIAMONEDA EQUIVALENCIA EN lJS$ MARCO PESO DOLAR AUSTRALIANO CHELIN AUSTRIACO DOLAR DE BARBADOS FRANCO BELGA BOLIVIANO REAL DOLAR CANADIENSE PESO WON COLON PESO PESO CORONA SUCRE LIBRA EGIPCIA COLON PESETA DOLAR E.U. DOLAR DE FIJI F;;;;;lNES (MARKKA) DRACMA QUETZAL FRANCO FLORIN LEMPIRA DOLAR FORINT RUPIA RUPIA LIBRA ESTERLINA NUEVOSHEKEL LIRA DOLAR JAMAICANO YEN DINAR JORDANO DINAR DE KUWAIT0 594248 1.000190 0 583500 0.064513 0.497191 0.028810 0 179856 0.844309 0.661945 o.cm343 0.000747 0.003807 0.043478 oc02139 0 í56335 0.000161 0 293686 0.114679 0.006998 1 .ocOocn 0.4825CO 0.196309 0 177223 0.003442 0.154514 0.177223 0.527148 0.073801 0.129082 0.004695 0.023557 0.000094 1.703500 0.264103 0.000601 0.027972 0.007323 1 422475 3.305785_GRECIA GUATEMALA GUYANAFRANCESA HOLANDA HONDURAS HONG KONG HUNGRIA INDIA INDONESIA INGLATERRA ISRAEL ITALIA JAMAICA JAPON JORDANIA KUWAIT