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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (02/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

a e( pérmano Pág. 164599 Reconstrucción y Fomento -BIRF-, hasta por un monto de US$ 38 000 000,OO [TREINTA Y OCHO MILLONES Y OO/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar parcialmen- te el Proyecto “Derechos de Propiedad Urbana”, a ser ejecutado por la Comisión de Formalización dc la Propiedad Informal COFOPRI;ALBERTO FU.JIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional dela República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros .JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y FinanzasQue, la indicada operación de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos cstablecidos en el Artículo 11”de la Ley N” 26893: Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General dc Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo IV’ 5 y la Ley N” 26893; y. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo l”.-Apruébase la operación de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, hastapor un monto de US$ 38 000 000,OO (TREINTA Y OCHO MILLONES Y 001100 DOLARES AMERICANOS>, destina-da a financiar parcialmente el Proyecto “Derechos de Propie- dad Urbana”. El préstamo será cancelado en un plazo total de diccisietc (17) años. oue incluve un período de gracia de cinco (53 años, ,_ _. mediante cuotas semestrales consecutivas y en lo posible igua- les, devengando una tasa de interés anual en base a la tasa LIBOR a seis meses, más un spread de li2 del l*i, menos o más un margen a ser determinado por cl BIRF, y una comisión de compromiso de 314 del l%, por año sobre el principal del monto no desembolsado. Artículo 2”~ La Unidad Ejecutora del Proyecto “Derechos de Propiedad Urbana”, sera la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI. Artículo3”.- Autorízase al Mimstro de Economía y l“inan- zas o a quien él designe. a suscribir en representación de la República del Perú el Contrato de Préstamo de la operación deEndeudamiento Externo que se aprueba por el Articulo 1” de esta norma legal, así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada ope- ración Artículo4”.- El Ministeriode Economiay Finanzasa través de la Dirección General de Crédito Público trasladara a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - (:OFO- PRI,losrccursos provenientesde lanp&xcióndeEndeudamien- to Externo que SC aprueba por la presente norma legal, median- te un Convenio de Traspaso de Recursos. cl mismo qw serg aprobado por Resolución Ministerial. Artículo 5”.-El servicio de amortización, mtereses, comisión y demás gastos, que ocasione la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba por este Decreto Supremo, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le corres- pondan en cada Ejercicio Presupucstal para el Servicio de la Deuda Pública. ArtículoS”.- El presente Decreto Supremo será refrtbndado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y «ch11ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción 11393 Aprueban operación de endeudamien- to externo con el BID destinada a finan- ciar parcialmente el Programa Globalde Crédito a Microempresas II DECRETO SUPREMO N° OSS-9%EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N” 26893, Ley de Endeudamiento Exter- no del Sector Público para 1998, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 800 000 000,OO (MIL OCHOCIENTOS MILLONESY OO:1 OO DOLARES AMERICA- NOS); Que, en el marco de la citada autorización la República del Perú acordará un préstamo con el Banco Interamericano deDesarrollo -BID-, hasta por una suma de US$ 30 000 000,OO (TREINTA MILLONES Y 001100 DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar parcialmente el Programa Global de Crédito a Microempresas II, a screjecutado por la Corporación Finanuera dc Desarrollo S.A. - COFIDE; Que, la indicada operación de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 11” de la Ley N” 26899; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economiay Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisislativo N” 5 y la Ley N” 26893; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DEC’RFTA: I 1 Artículo l”.- Apruébase la operación de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la REpública del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por una suma de US$30 000 000,OO (TREINTA MILLONES Y OO/100 DOLA- REX AMERICANOS,, destinada a financiar parcialmente el Progama Global de Crédito a Microempresas II. El préstamo será cancelado en un plazo total de veinticinco (25) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posibleiyales,laprimeradelascualessepag-aráenlaprimera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista COLEGIO DE CONTADORESPUBLICOS DE LIM A SABADO 03 DE OCTUBRE DE 1998 de 9.00a.m. a 5.00p.m. RFEWNDUM INSTíTUClONfll?fl~fl fW~OBflCION DEL NUEVO ESTfiTUTO DE l4 ORDEN