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Artículo 4°.- El presidente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de octubre de mil novecientos noventa v ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas I)ANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 11380 AGRICULTURA Modifican el Reglamento de Tarifas y Cuotas de Uso de Agua DECRETO SUPREMO N” 017~W-AG El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N” 26-9<5-AG se constituyo el Fondo de Reforzamiento Institucional de las Admimstracio- nes Técnicas de los Distritos de Riego destinado a lograr una mejor gestión y manejo técnico del recurso hídrico en cada Distrito de Riego, asignándosele como recurso ecomimico el 30’4 de la tarifa por uso de agua con fines no agrarios; Que, con los recursos provenientes de dicho Fondo se vienen financiando acciones de supervisión y capacitación alas J untas de Usuarios y Comisiones de Regantes, actualización de padro- nes de usuarios, inventariosde infraestructura de riego y otras, resultando insuficiente para realizar estas actividades en el ámbito de los sesentitrés (63) Distritos de Riego implementados a nivel nacional; Que, asimismo, corresponde al Estado supervisare1 correcto manejo financiero que las organizaciones de usuarios dan a los recursos económicos que se les otorga a través del cobro de las Tarifas de Uso de Agua; Que, resulta necesario incrementar el porcentaje dt ingre- sos correspondiente al Fondo de Reforzamiento Institucional de las Administraciones Técnicas de Distrito de Riego con la fina- lidaddcextendersusbeneticiosa todos los Distritos de Riego de1 país: así como, el financiar las acciones de control y tixcalxaci»n del mane,Jo de los recursos económicos provenientes del cobro de taritàs dc agua por las organizaciones de usuarios; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8del Artículu 1 18” de la Constitución Política del Perú; Artículo l”.- Sustitúyase el Artículo 55” del Reglamento de Tarifas y Cuotas de Uso de Agua, aprobado por Decreto Supre- mo N° OO:%9O-AG, modificado por el Artículo 2” del Decreto Supremo N° 26-95-AG, por el siguiente texto: Artículo 55”.- La distrihucirin de los fondos que se obtengan por concepto de tarifa por uso de agua con fines no agrarios en cada Distrito de Riego, se hace de la siguiente manera: El 10% al Tesoro Público, cuenta Gobierno Central Partida 1.2.6.01, “Servicio Irrigantes” Cuenta Unica v 4456 del Banco de la Nación, por el componente “Canon de Agua”; El 55% al Fondo de Reforzamiento Institucional de las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego, que se depositará cn una Cuenta Corriente de la Banca Comerclal cuyo tituiarser~elInstitutoNacionalde Recursos Naturales INRE- NA) y será destinado exclusivamente al reforzamiento Institu- cionalde la gestión y manejo técnico del recurso hidrico en cada Distrito de Riego; asi como, financiar el control y fiscalización del manejo dc los recursos económicos provenientes del cobro de tarifas de agua. El 35’1 al Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidro- gráficas y Conservación de Suelos PRONAMACHCS del Mi- nisterio de Agricultura, en una cuenta corriente de la Banca Comercial, para el financiamiento de las actividades conserva- cionistas de la parte alta de las cuencas que realiza el indicado Proyecto.Articulo Z”.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho. ALBEKTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República RODOLFOMLJÑANTE SANGUINETIMinistro de Agricultura 11381 Aceptan y aprueban donación de vehículo destinado a apoyar el monito- reo de proyectos de conservación dela diversidad biológica RESOLUCION SUPREMA N° 08 l-9%AG Lima, 1 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, World Wildlife Fund US de Estados Unidos de América ha efectuado una donación a favor de World Wide Fund For Nature (WWF)-Fondo Mundial para la Naturaleza, consistenteen un vehículo para ser destinado a apoyar la labor de dicha entidad en los diferentes proyectos que ejecuta conjuntamentecon el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, el inciso kldeiArtículo2”delDecretoLegislativoN”821 establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de entidades y dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N” 821 y el Decreto Supremo N” O99-96-EJF y normas modifica- torias; y, Estando a io acordado; SE RESUELVE: Artículo Io.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada por World Wildlife Fund US de Estados Unidos de América en favor de World Wide Fund For Nature(WWF)-FondoMundialparalaNaturaleza,consistente en una camioneta Honda, modelo CRVRD175WJ KK, mecáni- ca, color azul, año 1998, con Motor N” BZOb33032729 y Serie N” JHLRD175OWC212050, con un valor CIF de US$ 14 070,26 (Catorce Mil Setenta y 26/100 Dólares de Estados Unidos de América) y un peso aproximado de 1 420 k., según Carta de Donación de junio de 1998 y Conocimiento de Embarque N” NYKSO04419550 de NYK Line. Dicha donación será destinada para apoyar el monitoreo de los proyectos de conservación de la diversidad biológica de especiesyecosistemasqueejccutaWorldWideFundForNature (WWF) conjuntamente con el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, tales como: Reserva de Biosfera del Manu, Parque Nacional del Río Abiseo, Santuario Nacional del Ampay y Reserva Nacional de Paracas. Artículo 2”.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2” del Decreto Legislativo N” 821. Artículo 3”.- Transcríbase la presente Resolución Supre- ma, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Con- traloria General dc la Reptiblica, dentro de los plazos estable- cidos. Artículo 4”.- La presente Resolución Suprema, será refren- dada por el Ministro de Agricultura y por cl Ministro de Econo-mía v Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República RODOLFOMUÑANTESANGUINETIMinistro de Agricultura JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 11382