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Pág.164636 t~~l)~WM~ Lima, sábado 3 de octubre de 1998 ración Popular - COOPOP, al haberse acreditado de acuerdo alas conclusiones y recomendaciones contenidas en el Infor- me N” 07-97-OAI-JXOOPOP del Organo de Auditoría Inter- na de la Oficina Nacional de Cooperación Popular, el irregu- lar manejo de los sistemas de administración, los recursos financieros y la custodia de maquinarias de la institución, incurriendo en la comisión de presuntas faltas administrati- vas en el ejercicio de sus funciones, previstas en el Artículo 28” del Decreto Legislativo N” 276; Que de la investigación admmistrativa realizada, ha quedado acreditado que el señor Eleazar Alva Lavado, ex Director de la Unidad Ejecutora COOPOP - Santa, no remitió a la Sede Central de la entidad la información y declaración sobre los ingresos propios recaudados infringiendo en reite- radas oportunidades la Directiva N” 002-94-JiCOOPOP, así como no cumplió con cancelar al Proyecto Especial Chinecas el monto acordado por el alquiler de una motoniveladora KOMATSU, ni cauteló el cumplimiento del convenio de fecha 15 de octubre de 1994 contraído con la empresa COSAPI S.A. para el alquiler de una motoniveladora de propiedad de la referida Unidad Ejecutora; Que asimismo ha quedado acreditado que el señor José Carlos Dulanto Valladares, ex Director de la mencionada Unidad incurrió en la conusmn de faltas, al girar cheques para el supuesto pago de servicios que ya habían sido cancelados en efectivo, aceptando como constancias de pago recibos simples sin numeración , a la vez que usurpó las funciones del Director de la Unidad Ejecutora al continuar realizando gestión administrativa luego de su cese, eviden- ciándose que canceló servicios en base a contratos y conve- nios ficticios, permitiendo el desmantelamiento de un trac- tor KOMATSU que estaba bajo su custodia, y que personal de la institución cobrara cheques girados a nombre de provee- dores, utilizando recibos de honorarios en blanco para sus- tentar regularizaciones de pagos efectuados anteriormente; Estando a lo recomendado en el documento de .listos por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplina- rios del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, resulta procedente sancionar a los ex funcionarios mencionados al haberse acreditado la comisión de las faltas de carácter disciplinario establecidas en los incisos al, d), f> y h) del Artículo 28” de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo N” 276, configurándose responsabilidad administrativa de los ex funcionarios comprendidos, al haber incumplido lo dispuesto en los incisos al, b) y d, del Artículo 21” de la acotada norma; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N” 866 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo N” 893 y el Decreto Legislativo N” 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Fkmunera- ciones del Sector Público y, su reglamento aprobado por Decreto Supremo 1L”’ 005.90.PCM; SE RESUELVE: Artículo lo.- Imponer la sanción disciplinaria de DESTI- TUCION a los señores, Eleazar Alva Lavado y José Carlos Dulanto Valladares, ex Directores de la Unidad Ejecutora COOPOP Santa, de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Remitir copia de la presente resolución, ala Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP y a los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 11430 RESOLUCION MINISTERIAL W 280-9%PROMULlEH Lima, 3 de octubre de 1998 VISTOS, el Pronunciamiento N” 01598-PROMUDEW CEPAF, de fecha 25 de setiembre de 1998, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desa- rrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial N” 193.98-PRO- MUDEH, de fecha 17 de agosto de 1998, se instaur6 Proceso Administrativo Disciplinario a los señores, José AntonioMonge Gonzales y Guillermo Mogollón Zárate, ex funciona- rios de la Unidad Ejecutora Coopop - Tumbes, al haberse acreditado de las conclusiones y recomendaciones conteni- das en el Informe N” 09-97-OAI-PE/COOPOP, “Examen Especial a la Unidad Ejecutora Coopop - Tumbes”, del Organo de Auditoría Interna de la Oficina Nacional de Cooperación Popular, la comisión de presuntas faltas admi- nistrativas en el irregular manejo de los sistemas de admi- nistración y recursos financieros así como en la ejecución de obras de la referida Unidad Ejecutora; Que de la investigación administrativa realizada, ha queda- do acreditado que el ex Director de la Unidad Ejecutora Coopop - Tumbes, Sr. José Antonio Monge Gonzales, ha incurrido en inconducta funcional al haber dispuesto se efectúen los pagos por adelantado a los proveedores C&J Representaciones “Juanita” y a Tulio D. Angeles Romero Constructores Contratistas hasta por la suma de s/. 31,770.00, sin que hayan concluido los trabajos por losqueselescontrató,yalaCía. ConatructorNortporlacantidad de Sf. 2,470.OO por el alquiler de un tractor oruga que nunca llegó ala obra, transgrediendo en ambos supuestos normas técnicas y administrativas; por permitir la salida de 290 bolsas de cemento que no ingresaron al almacén de la entidad, sin que haya efectuado las acciones correspondientes para su recuperación; por no reportar a la Sede Central de Coopop, la captación de ingresos propios obtenidos por el alquiler o cesión de uso de maquinaria; por la falta de implementación de un sistema de contabilidad adecuado que ha originado que las compras y prestaciones de servicios no estén debidamente sustentados y por las deficiencias de control interno en los desembolsos destinados a la referida obra vial, Que asimismo resultaría responsable el ex Jefe de la Oficina Técnica, Sr. Guillermo Mogollón Zárate, por no disponer la apertura de un Cuaderno de Obras en la ejecución de la obra “Mejoramiento de la Carretera Matapalo - El Tuturno”, lo que.,impldlo llevar un adecuado control de los desembolsos efectua- dos, incumpliendo lo dispuesto en los procedimientos estableci- dos y por contratar los servicios de un proveedor que no cumplía con los requisitos de ley, inobservando las disposiciones del Reglamento Unico de Ad uisiciones, RIJA; Estando a lo recomen iado en el documento de vistos por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, resulta procedente sancionar a los ex funcionarios mencionados al haberse acreditado la comisión de las faltas de carácter disciplinario establecidas en los incisos a), d) y 0 del Artículo 28” del Decreto Legislativo N” 276, conligurán- dose responsabilidad administrativa de los ex funcionarios com- prendidos, al haber incumplido lo dispuesto en los incisos al, b) 9 d) del Artkulo 21” de la acotada notia; De conformidad con lo disnuesto en el Decreto Legislativo W 866 - Ley de Organización y Funciones del Miniiterio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo N” 893; Decreto Legislativo N” 276 - Lev de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera- ciones, y su reglamento, aprobado por Decrkto Supremo N 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo lo.- Imponer la sanción disciplinaria de DESTI- TUCION a los señores, José Antonio Monge Gonzales y Guillermo Mogollón Zárate, ex funcionarios de la Unidad Ejecutora Coopop - Tumbes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Remitir copia de la presente resolución, ala Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP y a los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publfquese. MIRIAM SCHENONE ORDINOIA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 11431 PESQUERIA Amplían plazo establecido en artículo de la R.M. N” 459-9&PE, sobre activida- des de extracción y procesamiento de recursos pelágicos RESOLUCION MINISTERIAL No 493-9%PE Lima, 2 de octubre de 1998