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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (03/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

Lima, sábado 3 de octubre de 11)9X&hl~lt~~l*d:lfl~ e[ -0 Pág. 1646371’ ’ CONSIDERANDO: Que el Artículo 2” del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccio- nales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de inte- res nacional; Que el Artículo 9” de la precitada Ley General dispone que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, deter- minará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordena- miento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos; Que mediante la Resolución Ministerial No 459-9%PE del 23 de setiembre de 1998, se estableció el régimen provisional de pesca de los recursos pelágicos para la primera temporada de pesca correspondiente al año biológico 19931999, autori- zándose en calidad de pesca exploratoria a partir de las 00.00 horas del día 28 de setiembre hasta las 00.00 horas del 5 de octubre de 1998, las actividades de extracción y procesa- miento de los recursos falso volador, pez cinta, bagre, vicin- guerria y otros pelágicos, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 10” 06’ L.S. (Huarmey); Que en base a la información disponible sobre los resul- tados de la actividad extractiva, se considera necesario ampliar el plazo a que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N” Ol-94-PE;, Con la opinión favorable del Vicemimstro; SE RESUELVE: Artículo lo.- Amplíese desde las 00.00 horas del día 5 de octubre hasta las 24.00 horas del 12 de octubre de 1998, el plazo establecido en el Articulo 2” de la Resolución Ministe- rial N” 459-98-PE. Artículo 2”.- Manténgase la plena vigencia de las demás disposiciones contenidas en la citada Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 11417 Otorgan plazo adicional para la presentación de certificado de inspec- ción a que se refiere la R.M. N” 32% 9&PE RESOLUCION MINISTERIAL W 484-98-PE Lima, 2 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 1” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, establece que la misma tiene por objeto, entre otros, el de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios econó- micos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que para el desarrollo de la actividad de acuicultura marina, el Ministerio de Pesquería ha venido otorgando concesiones especiales para la instalación de sistemas de captación de larvas hasta precultivo para su posterior repo- blamiento con fines sociales, en áreas naturales protegidas no declaradas intangibles; Que mediante Resolución Ministerial N” 321-9X-PE del 30 de junio de 1998, se estableció que los titulares de las concesiones especiales anteriormente indicadas, debian acre- ditar ante el Ministerio de Pesquería hasta el 30 de setiembre de 1998, la instalación de los respectivos sistemas de cultivo en las áreas de mar que les fueran asignadas en sus respec- tivas resoluciones;Que se ha determinado que algunos concesionarios, no obstante haber cumplido con obtener el certificado corres- pondiente en el plazo otorgado, no han podido por diversos motivos presentarlos al Ministerio de Pesquería, por lo que es conveniente otorgarles un plazo adicional para su presen- tación; De conformidad con las facultades contenidas en la Déci- mo Tercera disposición complementaria del Decreto Supre- mo N” OOl-94PE, Reglamento de la Ley General de Pesca; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Los titulares de concesiones especiales para la instalación de sistemas de captación de larvas hasta precultivo para su posterior repoblamiento con fines socia- les, en áreas naturales protegidas no declaradas intangibles, que hubiesen obtenido el certiticado de inspección hasta el plazo de 30 de setiembre conforme al Artículo 2” de la Resolución Ministerial N” 321-98-PE, tendrán hasta el 9 de octubre de 1998 como último plazo para la presentación del mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 11443 FQDER JU&XCIAL Instauran procesoadministrativodisci- plinario a servidores de los Distritos Judiciales de Lima y del Santa RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL W 401-98-SE-TP-CME-PJ Lima, 2 de octubre de 1998 VISTO: El Informe N” 46-93 CPPAD/PJ de la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos Disciplinarios y demás docu- mentos relacionados con el proceso administrativo discipli- nario que se sigue en contra del servidor VICTOR ALEXAN- DER ROJAS ARIAS, Técnico Judicial 1, asignado ala Oficina de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N” 199%DP-OAD-CSJL de fecha 6 de mayo de 1998, el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Lima, informa documentadamente ala Presiden- ta de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, que el servidor Víctor Alexander Rojas Arias, Técnico Judicial 1, habiendo concluido el goce de su período vacacional comprendido del 25 de marzo al 23 de abril de 1998, no se ha reincorporado a sus labores; asimismo: no registra licencia ni ha formulado renuncia al cargo de dicha fecha; que, remitidos los actuados al Jefe de Inspectoría General, dispuso la apertura de la investigación, signán- dosele con el N” 023- 98, por presuntas ausencias injusti- iicadas; Que, con fecha 30 de abril de 1998, el investigado peticio- na ante el Gerente General del Poder Judicial, su renuncia voluntaria sin incentivos, argumentando razones de índole personal, pero según Memorándum N” 1401-98-GG-GAF-SP- PJ del 13 de julio-98, el Supervisor de Personal informa “que se procedió ala suspensión de sus pagos en planillas, pero no cuenta con la Resolución de aceptación de renuncia del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima”. Sin embargo, de manera extemporánea el 20 de mayo último, Víctor Rojas Arias comunicó ante la Oficina de Administra- ción Distrital de dicha Corte, haber formalizado su renuncia vía Gerencia General; Que, mediante Declaración Jurada del servidor, indica que renuncia al cargo y no tiene en su poder ninguna pertenencia de propiedad del Poder Judicial; pero se ha acreditado no haber efectuado la entrega formal del cargo que venía dcssfpeñando en la Oficina de Recursos Humanos de esta