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Pág. 164638 61 -I) ~:li’/l:WMM~ I,im;l, sábado 3 de ocluhrc dc 199X Que, del aniilisis y evaluación de la documentación obrante en autos, se puede apreciar que existen elementos de juicio que harían presumir la comisi6n de falta administrativa de carácter disci linario por parte del servidor VICTOR ALEXANDER bOJAS ARIAS, a quien se le atribuye haber incurrido en ausencias injustificadas desde el 24 de abril de 1998 ala fecha, con el agravante de haber hecho abandono de trabajo, habiendo de este modo transgredido las obligaciones que tiene todo servidor público, previstas en el Artículo 21” incisos al y h), concordante con el Artículo 28” incisos al y k) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Legislativo N” 276; por lo que,, debe instaurársele el correspondiente proceso administrativo disciplinario; Contando con las visaciones de los Miembros de la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios, con lo dispuesto por el Artículo 1” de la Ley N” 26546, Articulo 5” ítem 5.3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N” Ol&CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes Ns. 26623 y 26695; Resolución Administrativa N” 622- CME-PJ; Artículo 25” incisos b) y c); Artículo 78” incisos b) y d) del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Poder Judicial; aprobado por Resolución Administrativa N” 085-92- OGPIPJ; Artículos 21” incisos a) y h), concordante con el Artículo 28” incisos al y kl de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado mediante Decreto Legislativo N” 276; Artículos KW, 166”,167,168”,169”, 170”. 172”~ 185 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por Decreto Supremo N” 005-90-PCM y, con ei Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO ADMI- NISTRATIVO DISCIPLINARIO al servidor VICTOR ALEXANDER ROJAS ARIAS, Técnico Judicial 1, asihmado a la Oficina de Recursos Humanos de la Administracion de la Corte Superior de Justicia de Lima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo Segundo.- REMITIR copias autenticadas de la presente Resolución, al Supervisor de Personal de la Geren- cia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Inspectoría Genend, a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios y al interesado, para que, dentro del término de cinco (5) días útiles, contados desde el día siguiente de su notifica- ción personal y /o a través de la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano, presente su descargo y las pruebas que considere pertinentes para su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios. Artículo Tercero.- REMITIR los actuados ala Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones, Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial ll436 RJZSOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL W 403-9%SE-TP-CME-PJ Lima, 2 de octubre de 1998 VISTO: El Informe N” 4598-CPPAD/PJ de la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios y demás documentos, relacionados con el Proceso Administrativo Disci linario en contra del servidor ARMANDO ANTONIO CAS&LLO MILLA Técnico Judicial III del Distrito Judicial del Santa, y designado como Secretario General de l:.r deno- minada Federación de Trabajadores del Poder Judicial el 26 de febrero de 1996, por un período de dos años: 1996 ii 1998; Y, CONSIDERANDO:I / < l : Que, mediante la queja interpuesta por doña Nelly Ra- mos Pomaylle, en contra del servidor Armando AntonioCastillo Milla, por Cobros indebidos por el uso del local de la Federacion de Trabajadores del Poder Judicial; en cuya razón el Jefe de Inspectoría General dispuso la Apertura de la investigación correspondiente signándosele con el N” 024- 98; Que, de la documentación obrante en autos se advierte: que, el servidor Armando Castillo Milla, cuando asume el cargo de Secretario General de la Federación de Trabajado- res del Poder Judicial, en mayo de 1996 le ofreció en CONCE- SION a la quejosa Nelly Ramos Pomaylle, un espacio en el local de la Federación, situado en el sótano del Palacio Nacional de Justicia, oficina 164, para el funcionamiento de dos máquinas fotocopiadoras que brinden servicio público de fotocopiado, marca “MITA DC “122 de serie 198408 y marca “CANNON DC” 122, serie 1020, pidiéndole como garantía la cantidad de S/.l,OOO.OO nuevos soles más el porcentaje del 30% de las ganancias que obtuviera cada una de las máqui- nas en forma mensual; Que, el 9 de mayo de 1996, fue favorecida como conce- sionaria de un ambiente de la Federación, contando para ello con un Contrato Verbal en razón que el investigado le manifestó que por su condición de Secretario General de la Federación no podía formalizar un Contrato Escrito, debido a que el local había sido adquirido para uso de actividades gremiales más no para poder alquilarlo por espacios; que. por necesidades de trabajo aceptó, pagando la cantidad de Si. 700.00 nuevos soles por concepto de garantía y el pago del 30% de las ganancias en forma mensual por el total de fotocopias, adjuntando para ello, copia de las liquidaciones, acreditando el ingreso de dichas máquinas conforme se desprende de la carta de fecha 9 de mayo de 1996, dirigida al Jefe de Seguridad, solicitando las facilidades que la quejosa pudiera ingresar las 2 máquinas fotocopiadoras; Que, al vencimiento del plazo, el 9 de mayo de 1997, aceptó renovar en las mismas condiciones el Contrato Verbal con el servidor Armando Castillo Milla, quien le ordenó que pagara al dirigente Julio Ubillús Lino la cantidad de $100.00 dólares americanos a cuenta de los Si. l,OOO.OO nuevos soles de garantía, y S/. 450.00 al procesado, quedando un saldo de Si. 300.00 nuevos soles para completar la garantía; que, al no cancelar el total de la garantía que le solicitó el investigado, oste le entregó la concesión a doña Leonor Balladares LLave; Que, en la declaración vertida por la quejosa ante el Jefe de Inspectoría General, se ratifica en todos sus extremos de la queja interpuesta contra el servidor Armando Castillo Milla; Que, habiéndosele cursado los Oficios N S. 415-98- OIG/ PJ de 2-7-98, y 481.98-OIG/PJ de 15-7-98, al investigado, para que absuelva los cargos atribuidos en su contra, ha hecho caso omiso a tal llamado, lo que haría presumir su responsabilidad en los cargos que le atribuye la denunciante; Que, del análisis y evaluación de la documentación obrante en autos, se puede apreciar que existen elementos de juicio que harían presumir la comisión de falta administrativa de carácter disciplinario por parte del servidor ARMANDO ANTONIO CASTILLO MILLA. al haber transgredido los deberes previstos en los incisos a) y c) del Artículo 3” del Decreto Legislativo N” 276; y faltas establecidas en los incisos a) y fJ del Artículo 28” de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; por lo que, debe instaurársele el correspondiente proceso admi- nistrativo disciplinario; Contando con las visaciones de los Miembros de la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios, con lo dispuesto por el Artículo 1” de la Ley N” 26546, Artículo 5” - Ítem 5.3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N” 018.CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes Ns. 26623 y 26695; Resolución Administrativa N” 622. CME-PJ; Artículo 3” incisos b) y CJ; Artículo 28” incisos a) y 0 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Legislativo N” 276; Artículos 150”. 166, 167, 168”, 169, 170” y 172” del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por Decre- to Supremo N” OO590-PCM y, con el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO ADMI- NISTRATIVO DISCIPLINARIO al servidor ARMANDO ANTONIO CASTILLO MILLA, Técnico Judicial III, del Distrito Judicial del Santa, quien se desempeña actualmente como Secretario General de la denominada Federación Na- cional de Trabajadores del Poder Judicial; por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente reso- lución.