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Lima, sábado 3 dc octuhrc dc 199x ~1~~~ Pág. 164635 Calamarca, provincia de Julcán, departamento de La Liber- tad, entre ellos a doña Liria Castro viuda de Rojas, a quien se adjudicó la parcela con Unidad Catastral N” 20286 de 3 ha. 5,000 m2. por encontrarse conduciéndola directamente;/ 1 Que a mérito de la oposición formulada por don Segundo Alberto Rodríguez Gonzales por la entrega del títuio de propiedad ala mencionada adjudicataria, la citada Dirección Regional Agraria mediante Resolución Directoral N”089-95 DRA-LA-LIB, declarándola improcedente y dispuso la rntre- ga del Título de Propiedad N” 5112-94 a la beneficiaria, considerando para ello que los actos administrativos han quedado consentidos y que la oposlción no es un medio impugnatorio previsto por ley;de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo N” 276, por parte de los señores Fernando Guerra y Valer y Efraín Valencia Pérez, ex funcio- narios de la Unidad Ejecutora Coopop - Tambopata, al haber inobservado lo dispuesto por el Artículo 21” del mencionado cuerpo legal; i Que por escrito de 18 de abril de 1995, don Carlos Alberto Rodríguez Gonzales interpone recurso de apelación contra la última resolución citada, manifestando que no se han eva- luado debidamente las pruebas que aportó, obviándose ade- más el hecho que doña Liria Castro viuda de Rojas no ejerce posesión plena de la parcela adjudicada; Que a fojas 4 obra copia de la escritura de compraventa presentada por el impugnante, mediante el cual adquirió en venta, del Monasterio Santa Clara, un terreno denominado “Guayabito” el que se independizó de la sección Sinccbal de la hacienda Sangual del distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuto, departamento de La Liòoertad, señalando que dicho inmueble corresponde a la parcela adjudkida a doña Liria Castro viuda de Rojas;Que de acuerdo a la investigación administrativa realizada se ha determinado que el señor Fernando Guerra y Valer, ex Director de la Unidad Ejecutora Coopop - Tambopata sería presuntamente responsable por el uso indebido de los fondos asignados a la Obra de Agua Potable de la comunidad de Miraflores; al haber dado un uso distinto a la suma de s/. 28,909.20 destinados a la obra de abastecimiento de agua potable de la comunidad Barrio Nuevo; haber gestionado gastos en exceso a lo presupuestado por mano de obra en la construc- ción del CE. La Joya; haber mantenido deudas pendientes de pago hasta por la cantidad de S/. 1,754.50 sin contar con la documentación sustentatoria; así comq, no haber elaborado el acta de liquidación de la obra de abasteamiento de agua potable de la comunidad de Miraflores, siendo utilizada sin antes haber sido entregada, responsabilidad que también alcanzaría al señor Efraín Valencia Pérez encargado del Area de Ingeniería y Proyectos de la referida entidad; Que a fin de establecer la situación jurídica de la parcela materia de controversia, se solicitó un informe ala Dirección Regional Agraria de la Región La Libertad, el mismo que obra a fojas 52, en el que se señala que la Unidad Catastral N” 20286 de 3 ha. 5,000 m2 se encuentra dentro del predio “Sangual” que fue expropiado por Decreto Supremo N” 800. 72-AG, de 29 de agosto de 1972, por lo que la adjudicación de la parcela se encuentra arreglada a ley; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Mini:sterio de Agricultura, dada por Decreto Ley W 25902;Que mediante documento de Vistos la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del PROMU- DEH, opina que la conducta descrita de los referidos ex funcionarios, evidencia el incumplimiento de la obligación previst.a en el inciso b) del Artículo 21” de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legislati- vo N” 276, configurando presuntas faltas administrativas de carácter disciplinario al haber incurrido en lo dispuesto en los incisos a) y d) del Artículo 28” de la norma acotada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N” 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo N” 893; Decreto Legislativo N” 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 005-90-PCM; SE RESUELVE: SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso dc ape- lación interpuesto por don Segundo Alberto Rodríguez Gon- zales contra la Resolución Directoral N” 089.95DRA-LA- LIB, de 7 de abril de 1995, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región La Libertad, la que se confirma. por cuantolaparceladeUnidadCatastralN”20’286de3ha. 5,000 m2 del predio “Sangual” adjudicada a doña Liria C’astro viuda de Rojas fue previamente incorporado a dominio del Estado mediante el correspondiente proceso de expropiación con fines de reforma agraria; derolvi+ndose los actuados ala citada Dirección Regional Agraria para su archivamitmto.Artículo lo.- Instaurar Proceso Administrativo Discipli- nario ít los ex funcionarios de la Unidad Ejecutora Coopop - Tambopata, FERNANDO GUERRA Y VALER y EFRAIN VALENCIA PEREZ, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Conceder a los mencionados ex funciona- rios el derecho a presentar ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del PROMUDEH, los descargos de ley y las pruebas que estimen convenientes para su mejor defensa, dentro de! ikrrnino de cinco (5) dias hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de AgriculturaArtículo 3”.- Remitir todos los actuados a la refenda comisión para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. 11340 MIRLAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano PRQMWDEH Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a ex funcionarios de la Uni- dad Ejecutora Coopop -Tambopata RESOLUCION MINISTERIAL N“ 27%SRPROMUDEH Lima. 3 de octubre de 1998 Visto el Oficio N” 089-98.PROML’DEWCEPAF, de fecha 25 de setiembre de 1998, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe N” 0596.OAI-JKOOPOP, “Exa- men Especial ala Unidad Ejecutora Coopop - Tambopaia” del Organo de Auditoría Interna de la Oficina Naciorial de Cooperación Popular, Organismo Público Descentraiizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, se ha determinado la comisión de presuntas faltas administrativas disciplinarias, previstas en el Artículo 28”11429 Sancionan con destitución a exfuncio- narios de las Unidades Ejecutoras Coopop Santa y Tumbes RESOLUCION MINISTERIAL N’= 279-98-PROMUDEH Lima, 3 de octubre de 1998 Vistos el Pronunciamiento N” 016.98-PROMUDEH-CE- PAF, de fecha 25 de setiembre de 1998, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Mi- nisterio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Mmisterial N” 195.98-PRO- MUDEH, de fecha 18 de agosto de 1998, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario a don Eleazar Alva Lavado y José Carlos Dulanto Valladares, ex Directores de la Unidad Ejecutora COOPOP - Santa, de la Oficina Nacional de Coope-