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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N 119%98-DGP- NPIDIPER de 21.ABR.98, se instauró proceso administrativo disciplinario a la EC PB PNP Carmen Rosario HUAMAN NORABUENA, por haber incurrido en presunto Abandonode Cargo desde el 16.SET.97. sin haberse reincorporado hasta la fecha; Que, efectuada la publicacion de la indicada Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano y transcurrido el plazo establecido, la procesada no ha presentado iu descar- go correspondiente; Que, la Comisión Permanente de Procesos Admmis- trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Peru, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra la referi- da servidora, al que se contrae la presente resolución, y observadas las garantías y procedimientos establecidos, ha comprobado que la acción realizada por la mencionadaservidora constituye grave falta disciplinaria,, acordandopor unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de destitución; Que, de conformidad a los Arts. 28” Inc. k) y 26” Inc. dl del Dec. Leg. N” 276 Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a los Arts. 155” Inc. d) y 159” de su reglamento. aprobado pl>r D.S. N” 005.90.PCM de 17.ENE.90: Lo recomendado por la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Ci- viles de la PNP, en su Acta N” 1069%COPEPR( )AD-PNP de lB.MAY.98; Lo propuesto por el Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y. Lo opinado por el Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo I”.- Sancionar a la EC PB PNI’ Carmen Rosario HUAMAN NORABUENA (33) CIP N” 282530. con destitución con fecha 16.SET.97. en via de regularización; por falta disciplinaria (Abandono de cargo). Artículo 2”.- Entiéndase notificada la presente rewlu- ción a la interesada. a partir del día siguiente de su puhli- cación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3”.- Disponer se remita copia de la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros. para los fines pertinentes. Registrese, comuníquese y archívese JOSE VILLANUEVA RIJESTAMinistro del Interior II367 RESOLUCION MINISTERIAL IV 0883-98-IN/PNP Lima, 30 de setiembre de 1998 Visto, los Partes N’s. 76VII.RPNP/JOP .02 - Insp de 26.OCT.95Y82-97-VII -RPNP - JPMS - INSX P/E3 de 1 OCT 97, de Registro C-54.580.DIPER-PNP-DAPEYEC, instruidos con relación a la falta disciplinaria cometida por la EC PB PNPN~~~~S~~~~~AGUIRREVE~NTCRI(~~ICIPN”~~~~~~: CONSIDERAND Que, mediante Resolución »irectoral N” 171998.DGP- NP/DIPER del 9.JUN.98, se instauro proceso administrati- vo disciplinario a la EC F’B PNP Nelly Susana AGUIRRE VENTURI, al haberse establecido que el 9.ABR.55, cuando prestaba servicios en el Policlínica del Complejo Policial “WALTER ROSALES LEION”, recibió CINCUENTA DO- LARES AMERICANOS !US$ 50.001. una (1) botella de whisky y DIEZ NUEVOS SOLES IS/. 10.00~. de parte de doña Micaela Perpetua TIRADO MONTALVO con la fina- lidad de que utilizando sus influencias efectúe el cambio decolocación del SO3 PNP Juan Humberto TIRAI) MON- TALVO, de la SR-PNP CA.JAMARCA a la II-RPNP-CHI- CLAYO o VII-RPNP-I.lMA: Que. efectuada la notificacion de la indicada Resolución Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada no ha presentado su descargo corres endiente. Que. la C!ornision Permanente k Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para los Servidores Civ:les de la J’olicia Nacional del l’erri, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra la r&ri-da servidora, al que contrae la presente resolución, y obser- vadas las garantías y procedimientos establecidos, ha com-probado que la acción realizada por la mencionada servido-ra constituye grave falta disciplinaria? acordando por una-nimidad recomendar al Despacho Mimsterial se le imponga la sanción de destitución; Que, de conformidad a los Arts. 28” Incs. al y .l y 26” Inc. d) del Dec. Leg. N” 276 - Ley de Bases de ia Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a los Arts. 155” Inc. dl y 159” de su reglamento, aprobado por D.S. N” 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Ci- viles de la PNP, en su Acta N” 145-98-COPEPROAD-PNP de 22.JUL.98; Lo propuesto por el Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el Director General de la Policía Nacional del Perú: SE RESUELVE: Artículo l”.-Sancionar a la EC PB PNP Nelly Susana AGUIRRE VENTURI (411 CIP N” 256927, con destitución por falta disciplinaria (incumplimiento de normas y actos deinmoralidad). Artículo 2”.- Entiendase notificada la presente resolu- ción a la interesada, a partir del día siguiente de su publi- cación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3”.- Disponer se remita copia de la presente resolucitin a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 11366 RESOLUCION MINISTERIAL IV 0884-98-INIPNP Lima, 30 de setiembre de 1998 Visto, el Parte N” 003-ESOPNP/A-Utes. de 7.NOV.97, de Registro C-39-346-DIPER-PNP-DAPEYEC, instruido con relación a la falta disciplinaria cometida por el EC AC PNP Joaquín RAMIREZ TITO 145) CIP N” 70030245; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N” 1733-98-DGP- NPIDIPER de 9. JUN.98, se instauró proceso administrativo disciplinario al EC AC PNP Joaquín RAMIREZ TITO (preparador de alimentos), prestando servicios en la Escue-la de Suboficiales PNP AREQUIPA, por inasistir a sus labores injustificadamente el 3 y 4.NOV.97, siendo reinci- dente en cometer faltas de esta naturaleza, habiéndose recepcionado durante el presente proceso disciplinario, el Parte N” 009.98.XI-RPNP-DIVPOJAPD/Al-MD de 13.PEB.98, dando cuenta de inasistencias a sus labores por parte del referido servidor los días 24, 25 y 26.DIC.97 y4.ENE.98; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolución Directoral y transcurrido el plazo establecido, el procesadono ha presentado su descargo correspondiente; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra elreferido servidor, al que se contrae la presente resolu-ción, y observadas las garantías y procedimientos esta-blecidos: ha comprobado que las acciones realizadas porel procesado constituyen falta disciplinaria! acordandopor unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de QUINCE (15) días de suspen- sión sin goce de remuneraciones; Que. de conformidad a los Arts. 28” Inc. kl y 26’ Inc. bl del Dec. Leg. N” 276 - Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y los Arts. 15s” Inc. b) y 157” de su reglamento, aprobado por D.S. N” 005.90-PCM de 17.ENE.90: Lo recomendado por la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Ci- viles de la PNP, en su Acta Iv” 129-98-COPEPROAD-PNP de l.JUL.98;