TEXTO PAGINA: 37
l.ima. vic~mcs 0 dc octuhrc dc I WX elmml, Pág. 16481; OSIPTEL Autorizan publicación de Proyecto de Reglamento del Sistema de Preselec- ción del Portador de Larga Distancia y su Exposición de Motivos RESOLUCION DE PRESIDENCIA NWSS-S%PD/OSIPTEL Lima, 5 de octubre de 1998Encaminamiento: Capacidad que tiene la red de tele- comunicaciones para establecer una conexión temporal entre dos equipos terminales para permitir la realizacik de las comunicaciones. VISTOS el Proyecto de Reglamento del Sistema de Preselección del Portador de Larga Distancia y su Exposi- ción de Motivos;Lineamientos: Lineamientos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones aprobados por Decreto Supremo N” 020.9%MTC. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 2” del Decreto Supremo N” OZO-98.MTC, que aprobó los “Lineamientos de Politica de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú”, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomu- nicaciones IOSIPTELI debe adoptar las disposiciones nece- sarias para adecuar la normativa vigente a los principios y políticas contenidas en los lineamientos aprobados; Que. el Lineamiento 56 del documento antes menciona- do precisa, en relación a la Políl.ica sobre el Acceso del Usuario Final al Portador de Larga Distancia, que deberá aplicarse un sistema donde el principio de libertad de elección sea alcanzado a traves de una combinación del sistema de preselección y el de llamada por llamada, en el curso de los dos primeros años, contados a partir drl inicio de operación comercial del primer operador entrante en larga distancia;Llamada-por-Llamada: Sistema que permite al usua- rio, al momento de efectuar cada llamada de larga distancia, tener la opción de elegir! mediante el uso de un código de identificación, al conceslonario de larga distancia que le brindará dicho servicio. MTC: Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción. OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversión Priva- da en Telecomunicaciones. Preselección: Acto por el cual el usuario decide, por adelantado y tantas veces como desee, la utilización de un determinado concesionario de larga distancia para el esta- blecimiento de sus llamadas telefónicas de larga distancia, sin necesidad de marcar el código de identificación de ese concesionario. Que, el Artículo 13” del Reglamento de OSIPTEL, dispo- ne que constituye requisito de validez de los reglamentos que emita el organismo, el haber sido prepuhlicados en el Diario Oficial El Peruano; Estando a lo acordado en lo Sesión del Consejo Directivo de fecha 5 de octubre de 1998: SE RESUELVE:Sorteo: Medio fortuito para asignar un código de iden- tificación a los concesionarios de larga distancia a efecto de preselección y posterior llamada-por-llamada. Interconexión: Es el conjunto de acuerdos y reglas que tienen por objeto que los usuarios de los servicios de tele- ’ comunicaciones prestados por un concesionario puedan comunicarse con los usuarios de servicios de telecomunica- ciones prestados por otro concesionario. Usuario: Persona natural o jurídica que en fo mai eventual o permanente tiene acceso al servicio publico de telefonía fija. Artículo Primero.- Autorizar la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Reglamento del Sistema de Preselección del Portador de Larga Distancia y de su Exposición de Motivos, textos que forman parte de la presente resolución.TITULO II: ALCANCE DEL SISTEMA DE PRESELECCION Artículo Segundo.- Definir en treinta (30~ dias calen- dario, contados a partir de la publicación a que se refiere el artículo anterior, el plazo para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Secretaría General de OSIPTEL (Torre El Pilar, Oficina 1302, Centro Comercial Camino Real, San Isidro).Artículo 2” .- El Sistema de Preseleccion, cuyo procedi- miento se describe en el presente reglamento, tendrá vigen- cia como sistema único durante un período de dos (2) años, contado a partir del día de inicio de operaciones comerciales del primer concesionario de larga distància entrante, de- biendo alcanzar a todas las líneas telefónicas existent,es en el plazo antes referido. salvo en los supuestos que en el siguiente artículo se señalan. Artículo Tercero.- Encargar 9 la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico de OSIF’TEL, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al reglamento, así como la presentac& a la Alta Dirección del OSIPTEL de sus correspondientes recomendaciones.Artículo 3”.- No podrán acceder al Sistema de Preselec- ción que se norma por el presente reglamento: a) Por el tipo de servicio Regístrese. comuníquese y publíquese.Los usuarios de teléfonos públicos exteriores, rntién- dase por éstos a los ubicados en la vía pública; y Los usuarios del servicio de telefonía móvil celular. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI b) Por limitaciones técnicas de Telefónica del Perú Presidente del Consejo Diwctivo S.A.A. debidamente sustentadas PROYECTO DE REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PRESELECCION DEL PORTADOR DE LARGA DISTANCIA TITULO 1 : DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1” .- Para efectos del presente reglamento, entiéndase por: Abonado: Usuario que ha celebrado un contrato de prestación de servicio de telefonía con una empresa explo- tadora de dicho servicio. Boleta de Preselección: Documento diseñado por OSIPTEL, compuesto por un original y una copia. en el cual el usuario manifiesta su elección respecto a la empresa concesionaria que se encargaría de brindarle el servicio de larga distancia, será suscrita por el usuario quien anotará su documento de identificacitin.Código de identificación: Número de tres 13) dígitos que identifica a cada una de las empresas concesionarias que presten el servicio de larga distancia. Concesión: Acto jurídico mediante el cual el Estado cede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar un servicio portador, final o de difusión con carácter público. Concesionario: Persona que explota un servicio públi- co de telecomunicaciones mediante una concesión. Concesionario de larga distancia: Empresa conce- sionaria del servicio portador de larga distancia. Concesionario local: Empresa concesionaria del ser- vicio telefónico local. Al inicio del primer año de la apertura, el 15’/: como máximo de las líneas instaladas en el país. - Al inicio del segundo año de la apertura, el 5% de las líneas instaladas en el país, relación que la concesionaria local deberá informara OSIPTEL en el plazo establecido en el Artículo 50” de esta norma. TITULO III : SERVICIO TELEFONICO DE LARGA DISTANCIA Artículo 4”: Los concesionarios locales deberán imple- mentar en sus centrales el sistema de preseleccion y poste- riormente el de llamada-por-llamada, para el acceso de sus usuarios, al servicio telefónico de larga distancia. Artículo 5”.- La implementación del sistema de prese- lección, de cada operador del servicio telefónico fijo local con cada uno de los concesionarios de larga distancia, se reali- zará en el marco del Reglamento de Interconexión y normas modificatorias y complementarias.