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Piqij.164820 típemtanov rima, vicmcs 9 de octubre de 19% la información que facilite al usuario la comprensión del servicio recibido y la tarifa aplicada. Artículo 47”.- En el caso que el concesionario local propor- cione al concesionario de larga distancia el servicio de factura- ción y cobranza, éste no podrá aceptar el pago del recibo telefónico excluyendo el pago de las llamadas de larga distancia efectuadas a través de otro concesionario, a menos que el LISU~~~O hubiere reclamado el cobro de estas llamadas. CAPITULO III : SUSPENSION DEL SERVICIO Articulo 48”.- En el caso que el concesionario local proporcione al concesionario de larga distancia el servicio de facturación y cobranza, éste podrá suspender el servicio telefónico a los usuarios que no cumplan con el pago corres- pondiente a las llamadas de larga distancia efectuadas a través de otro concesionario en la medida que no hubiesen presentado el reclamo correspondiente. TITULO VI : INFORMACION Artículo 49”.- A los diez (10) días de efectuado el sorteo de códigos de identificación, Telefónica del Pení S.A.A. deberá entregar a OSIPTEL, la relación del total de líneas telefónicas instaladas, consignando obligatoriamente el nombre, la dirección y números telefónicos, al último día del mes anterior. Dicha relación deberá estar diferenciada por departamento, provincia y distrito, senalando dentro de ellos, cuáles son las que no pueden brindar preselección, incluyendo teléfonos públicos interiores y exteriores. Artículo 50*.- El 1 de agosto de 1999, Telefónica del Perú S.A.A. señalará, la lista detallada, al 30 de jumo de 1999, del 5%, como máximo, de líneas telefónicas que no tendrán facilidades de preselección. Todo otro concesiona- rio de telefonía local deberá poder brindar el acceso a preselección en un 100%. Artículo 51”.- Dentro de los treinta (30) dias posteriores al término de cada trimestre calendario, los operadores locales deberán poner a disposición de OSIIYTEL y de la totalidad de los operadores, en términos no discriminatorios, para consulta las 24 horas del día, todos los días del atio. la siguiente información respecto de cada una de sus centrales locales: 1). Número de lineas totales por tipo de servicio (residenciales, comerciales, de teléfonos públicos y de conmutadores); II). Total de líneas preseleccionadas por operador y por tipo de servicio (residencial, comercial, de teléfono público o de conmutador); III). Minutos de larga distancia nacional de origen, y. IV). Minutos de larga distancia internacional de origen. TITULO VII: INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 52”.- El concesionario local que incumpla la obligación establecida en el Artículo 8” del presente regla- mento, referido al encaminamiento de las llamadas de larga distancia a través del concesionario de larga distancia que el usuario seleccionó, incurrirá en infracción grave y será sancionada de conformidad con el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Artículo W.- El concesionario local o de larga distancia que incumpla cualquiera de las obligaciones referidas a plazos fijados en 1osArtkulos 28”. 32”,33” y 34” del presente reglamen- to, incurrirá en infracción leve y sera sancionada de conformi- dad con el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. DISPOSICIONES FINALES Artículo 54”.- Para los fines del procedimiento recogido en el presente reglamento, el MTC podrá determinar los códigos de identificación a emplearse. Artículo 55”.- Los concesionarios de larga distancia podrán pactar un sistema de aportaciones económicas para financiar los gastos que demande el proceso de inscripción inicial, en proporción al número de abonados, al tráfico u otro factor de referencia que consideren razonable. Artículo 56”.- Entiéndase que cuando en el presente reglamento se aluda a “días” se entenderá referido a días calendario. ANEXO 1 REGLAS DE ENCAMINAMIENTO PARA FINES DE PRESELECCION Area local Para el servicio telefónico fijo, el territorio nacional se divide en 24 áreas locales cuyas delimitaciones coin--ciden con las demarcaciones departamentales y son identificadas con sus mismos nombres: (1) Amazonas, (2) Ancash, (3) Apurímac, (4) Arequipa, (5) Ayacucho, (6) Cajamarca, (7) Cusco, (8) Huancavelica, (9) Huánu- co, (10) Ica, (111 Junín, (12) La Libertad, (13) Lambaye- que, (141 Lima y Provincia Constitucional del Callao, (15) Loreto, (16) Madre de Dios, (17) Moquegua, (18) Pasto, (19) Piura, (20) Puno, (21) San Martín, (22) Tacna, (23) Tumbes y (24) Ucayali. El área local se constituye en la unidad mínima para el otorgamiento de una concesión de servicio telefónico local. Es factible otorgar concesión para la prestación de servicios locales dentro de varias áreas locales; también es posible el otorgamiento de concesión para prestar el servicio en las áreas locales en todo el territorio nacio- nal. Dentro del área local otorgada en concesión se aplican las tarifas del servicio local. En ese contexto, un conjunto de áreas locales otorgadas en concesión puede conformar una sola área de tasación local, o un número menor o igual a la cantidad de áreas locales otorgadas en concesión. En las áreas de tasación local y de larga distancia, se cobrarán tarifas local y de larga distancia respectivamente. El mismo concepto de área local usado para tasar las llamadas a los usuarios se utilizará para establecer los cargos de interconexión. Los operadores están obligados de poner en conocimien- to de OSIPTEL, las tarifas que serán aplicadas a los servicios que pretenden brindar, conforme a lo establecido en los numerales 12 y 109 de los Lineamientos. Para el caso de las áreas locales del servicio telefóni- co móvil (incluyendo a todos los servicios públicos móvi- les), éstas serán libres dado que la movilidad y la cobertura son las características más importantes de este servicio y que la tecnología permite (v.g. los siste- mas satelitales), que los costos en los que se incurre por el establecimiento de las llamadas telefónicas no depen- den de la distancia. En ese sentido, las áreas locales de los servicios móviles deberán estar determinadas por: (i) el área de servicio solicitado por el operador para el otorgamiento de la conce- sión y (ii) las tarifas que aplique el operador a sus usuarios por el servicio concedido. Puntos de Interconexión El punto de interconexión es el lugar específico, físico o virtual, a través del cual entran o salen las señales que se cursan entre las redes o servicios interconectados. Define y delimita las responsabilidades de cada operador. Los concesionarios locales y/o los de larga distancia deberán establecer, por lo menos, un punto de interco- nexión en cada área local en la que está autorizado a brindar el servicio de acuerdo a su respectivo contrato de concesión. A fin de garantizar una libre y leal competencia que permita una interconexión adecuada y una calidad del servicio aceptable, los puntos de interconexión que se esta- blezcan deberán ser los mismos puntos de acceso que los concesionarios utilizan en la conformación de sus propias redes de telecomunicaciones. Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, y para efectos de lograr una interconexión eficiente, se podrán establecer otros puntos de interconexión cuando existan razones técnicas ylo económicas que los justifiquen. Estos puntos podrán estar ubicados, inclusive, fuera del área local en la que se encuentra la red del concesionario que requiere la interconexión, pero dentro del territorio nacional. Quedan exceptuados de establecer puntos de interco- nexión los concesionarios que sólo brindan el servicio tele- fónico en la modalidad de teléfonos públicos. Los puntos de interconexión que hayan sido identitica- dos por los concesionarios deberán ser de conocimiento público; a tal efecto, se ceñirán a los procedimientos que establezca el OSIPTEL con relación ala de interconexión de redes y servicios públicos de telecomunicaciones. Sólo se proveerá y se cobrará por cargos de interconexión donde tengan presencia cada uno de los concesionarios de servicios a ser interconectados. A tal efecto, se entenderá como presencia a la capacidad que tiene la red o servicio de un concesionario de proveer: (il un acceso local a través de, por lo menos, un punto de interconexión o (ii) un acceso remoto a través de, por lo menos, un punto de interconexión establecido en otra área local.