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-. . I>ima. vicrnch 9 dc octuhrc dc l L)c)X HNit- ~[~~O Pág. 164819 de ello, los concesionarios de larga distancia podrán asociar- se o desarrollar métodos alternativos si lo consideran nece-la manera habitual al servicio de larga distancia, hasta el momento que el concesionario de larga distancia preselec- sario. cionado inicie la comercialización del mismo. CAPITULO IV : VALIDACION DE LA BOLETA POR EL CONCESIONARIO DE LARGA DISTANCIACAPITULO VII :CAMBIO DE CONCESIONARIO DE LARGA DISTANCIA Artículo 28”.- Durank el mes de recepcion de las boletas y los quince (15) días siguientes, los concesionarios de larga distancia deberán validar las respuestas obtenidas de la inscripción inicial, a fin de formalizar la contrapresta- ción de su servicio de larga distancia, mediante la suscrip- ción de la Carta de Adhesión que proporcione el concesiona- rio de larga distancia, según modelo presentado en el Anexo 3, el mismo que forma parte del presente reglamento.Artículo 37”.- Los usuarios pueden recibir el servicio de larga distancia por el concesionario que ellos escojan en el momento que estimen conveniente. Artículo 29”: Tanto para el caso en que el usuario llenó y envió por correo, o dejó la Boleta de Preselección en la oficina correspondiente, o solicitó su preselección por telé- fono, fax o correo electrónico, a efectos de la validación el concesionario de larga distancia escogido deberá hacer llegar al usuario una Carta de Adhesión, con la finalidad de formalizar la elección efectuada. Esto acreditará la prese- lección del usuario y servira como mecanismo de validación en caso de disputa.Al menos durante los primeros treinta (30~ días, el usuario deberá mantenerse con el concesionario selecciona- do en la inscripción inicial. Transcurrido dicho plazo podrá decidir seleccionar a otro para que le brinde el servicio de larga distancia, considerando que el concesionario local podrá conectarlo a su nuevo concesionario de larga distan- cia en un plazo no mayor de cinco 15~ días de haber elegido al anterior, y asi sucesivamente. Artículo 38”: Para proceder al cambio de concesionario de larga distancia, el usuario no debe tener reclamo del servicio de larga distancia en trámite. Cualquier disputa entre los concesionarios de larga distancia sobre la elección de un usuario deberá resolverse entre estos, a falta de acuerdo, se requerirá al usuario involucrado a efectos ratifique o no su manifestación de voluntad.Artículo 39”: Para hacer efectivo el cambio de conce- sionario de larga distancia, el usuario deberá comunicar de ello al concesionario de larga distancia con el cual desea cambiarse. Luego que el concesionario de larga distancia valide sus datos y el usuario confirme su elección mediante la carta de adhesión, se procederá al cambio. Sin la valida- ción del usuario el cambio no procede. Artículo 30”.- La carta de adhesión deberá ser entrega- da a todos los usuarios que escogieron a su concesionario de larga distancia.Artículo 40”: El concesionario de larga distancia no puede exigir requisitos adicionales a los usuarios que deci-’ dan elegirlo como su concesionario de larga distancia. Artículo 31”: Los concesionarios de larga distancia no pueden negarse a dar servicio a ningún usuario. CAPITULO V : OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOSArtículo 41”.- A partir de la vigencia del sistema de preselección, los nuevos abonados del servicio telefónico podrán seleccionar al concesionario de larga distancia que deseen que le preste ese servicio, al momento de suscribir el contrato de abonado, debiendo consignarse claramente en dicho documento, la manifestación de su elección. Artículo 32”: Luego de validadas las Boletas de Prese- lección, los concesionarios de larga distancia en un plazo no mayor a tres (3) días, notificarán al concesionario local, con copia a OSIPTEL, su lista de abonados.TITULO V : TASACION, FACTURACION, COBRANZA Y SUSPENSION DEL SERVICIO CAPITULO 1: TASACION Artículo 33”.- Una vez que el concesionario local haya recibido la relación de abonados de cada concesionario de larga distancia, tendrá como máximo quince (15 t días para programar en sus centrales locales, donde existe al menos un nuevo concesionario de larga distancia, las líneas aso- ciadas a cada concesionario de larga distancia. Este período comprenderá también las pruebas de rutina que realiza el concesionario local para evaluar la correcta programación a fin de que el servicio sea provisto por el concesionario seleccionado.Artículo 42”: Los concesionarios locales que proveen la facilidad de preselección y que tengan interconexión con los concesionarios de larga distancia, podrán efectuar la tasación del servicio de larga distancia proporcionado por los concesionarios preseleccionados, sin perjuicio de que para cada llamada, remitan la identilicacitin de usuario llamante para fines de facilitar los registros para la poste- rior liquidación de tráfico entre los concesionarios preselec- cionados y los concesionarias locales. Artículo 34”: El concesionario local tendra un plazo máximo de cinco I 5, días para entregar a los concesionarios de larga distancia una carta compromiso, con copia a OSIPTEL, donde indicará que la información que ha sido programada en sus centrales telefónicas locales es la entre- gada por los concesionarios de larga distancia, comprome- tiéndose a no hacer ninguna modificación de la misma hasta que le sea comunicado algún cambio de conformidad con los Artículos 37” a 41” inclusive de este reglamento. En la eventualidad de detectarse duplicidad en la elec- ción de concesionarios de larga distancia. el concesionario local comunicará dentro de los siete 171 días a los concesio- narios de larga distancia involucrados este hecho para la acreditación de la Carta de Adhesión correspondiente. En caso de haber firmado un abonado más de una carta de adhesión se considerará valida solamente la de fecha más reciente.CAPITULO II : FACTURACION Y COBRANZA Artículo 43”.- Los concesionarios de larga distancia que tengan interconexión con los concesionarios locales, pueden libremente negociar la contratación de la factura- ción y cobranza de sus servicios a tales concesionarios locales que les proveen la facilidad de preselección. Las condiciones económicas por la facturación y cobranza de los servicios de larga distancia de los concesionarios preselec- cionados, deben basarse en los costos de su prestación y no en el monto facturado, respetando los principios de neutra- lidad y no discriminación. Artículo 35”.- Todo cambio de concesionario de larga distancia será sufragado por el concesionario de larga distancia elegido. CAPITULO VI : INICIO DE IA PRESELECCIONArtículo 44”: Los concesionarios locales que proporcio- nen la facilidad de preselección a los concesionarios de larga distancia, con las cuales tienen celebrados convenios de interconexión deberán proveer de manera oportuna toda aquella información necesaria que permita al concesiona- rio preseleccionado poder facturar y cobrar a sus usuarios, cuando estos últimos libremente así lo decidan. Tales con- diciones serán pactadas y complementan el correspondien- te convenio de interconexion. Artículo 36”: La preselección se iniciará con la opera-Artículo 4F- Cuando los concesionarios de larga dis- tancia facturen directamente a los usuarios, deberán con- tar con el contrato de abonado correspondiente que conten- ga la autorización expresa y voluntaria del usuario, de que ción comercial del primer concesionario de larga distancia que haya comunicado a OSIPTEL, y al público en general, el servicio de larga distancia sea facturado directamente dicha fecha. La preselección para los siguientes concesiona- por el concesionario de tal servicio. rios de larga distancia será desde que los mismos inicien la Artículo 46”.- El recibo de t,elefonia local que incluya comercialización de sus servicios en cada ocasión. los servicios de larga distancia o el recibo de larga distancia, En tal sentido, queda claramente establecido que el deberá presentar de manera detallada cada una de las concesionario local continuará proporcionando el acceso de llamadas de larga distancia, identificando plenamente toda