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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (09/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 33

Lima. vicrncs Y dc octuhm dc I YY clt3ét’ucuu Pág. 164813 Declaran infundada impugnación con- tra resolución referida a oposición formulada a solicitud de visación de memoria descriptiva RESOLUCION MINISTERIAL W 0516~SS-AG Lima, 6 de octubre de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por doña Luisa Cambar Bautista viuda de Ve a contra la Resolución Direc- toral Ejecutiva W 158-98-AG- 5E’IT, de 28 de mayo de 1998, expedida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural;Declaran infundada impugnación con- tra resolución referida a solicitud so- bre verificación de libre disponibilidad de terrenos eriazos, RESOLUCION MINISTERIAL IV 0517-98-AG CONSIDERANDO: Lima, 6 de octubre de 1998 Que or Resolución Directoral Ejecutiva N” 137-98-AG- PETT, e 28 de abril de 1998, la Dirección Ejecutiva delB Pro ecto Es ecial Titulación de Tierras y Catastro Rural, dec aro funr, CYada la oposición formulada por don Virgilio Villegas Pimentel y doña Sofía Cambar de Villegas contra la solicitud de visación de memoria descriptiva presentada por doña Luisa Cambar Bautista viuda de Vega que inclu e 750 m2 correspondiente ala Unidad Catastral N” 10648 Crel predio “Buena Vista”, ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima; fundamentándose en que de autos aparece que los oponen- tes ad de 30 9uirieron esa extensión mediante documento privado e octubre de 1990, otorgado por dona Julia BautistaVISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Mario Poma Resurrección contra la Resolución Directoral Ejecutiva N 153-98-AG-PETT, de 18 de mayo de 1998, expedida por el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural; CONSIDERANDO: Villegas; Que interpuesto recurso de reconsideración contra la precitada resolución por doña Luisa Cambar Bautista viu- da de Villegas, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural mediante Resolu- ción Directoral Ejecutiva N” 158-98-AG-PE’R’, declaró in- fundado dicho recurso, sustentándose en que la prueba presentada por la recurrente no desvirtúa el mérito de los títulos presentados por los oponentes ni acreditan su dere- cho de propiedad sobre la superficie controvertida;Que, por Resolución Directoral Ejecutiva N” 153-98-AG- PETT, el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural declaró improcedente la solicitud de don Mario Poma Resurrección sobre verificación de libre disponibilidad de 4 ha. de terrenos eriazos ubicados en el distrito La Chaqui, provincia de Canta, departamento de Lima, vcuanto e1 área solicitada se encuentra dentro de los imites de la Comunidad San Lorenzo de Cochabamba; Que mediante escrito de 9 de junio de 1998, de fojas 11, don Mario Poma Resurrección, interpone recurso de apela- ción contra la precitada resolución, manifestando que no se ha considerado el estado real del terreno, el cual es eriazo y abandonado; Que mediante escrito de 13 de julio de 1998, doña Luisa Cambar Bautista viuda de Vega interpone recurso de ape- lación contra aquella resolución manifestando que no es justo que se le desconozcan sus derechos de propietaria, Eosesionaria y conductora sobre 750 m2 del predio que eredó de su madre, doña Julia Bautista Villegas; Que a fojas 29, corre el contrato privado de Promesa de Compraventa de fecha 30 de octubre de 1990, sobre 750 m2 de predio “Buena Vista” otorgada por doria Julia Bautista Villegas a favor de los oponentes don Virgilio Antonio Villegas Pimentel y doña Sofía Cambar Arroyo do Villegas, por la cual éstos entran en posesión del predio según lo estipula la cláusula quinta;Que el Estado no puede reconocer ni otorgar derecho alguno sobre predios ue no ertenezcan a su patrimonio; Que del estudio de expe lente se observa a fojas 05 el 9 % Informe Técnico N” 03598-AG-PETT-CR, del Area de Ca- tastro Rural del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, que establece que el predio mencionado se superpone totalmente con los límites de la Comunidad Campesina San Lorenzo de Cochabamba; por lo que la resolución apelada se encuentra arreglada a derecho; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Que, interpuesta demanda de nulidad de ese contrato por doña Luisa Cambar Bautista viuda de Vega, contra los promitentes compradores antes n0mbrados.y otros, el Segundo Juzgado Agrario de Lima declaró infundada aquella demanda mediante sentencia de 16 de mayo de 1994, de fojas 32, confirmada por la Sala Agraria de la Corte Superior de Lima, mediante sentencia cuya copia obra a fojas 31, con lo que dicho documento adquiere carácter de incuestionable; Que, careciendo la apelante de los derechos de propiedad y posesión sobre la superficie de 750 m2 del predio “Buena Vista” que forma parte integrante de la superficie de 3,550 m2 materia de la memoria descriptiva de fo’as 3, cuya visación pretende, debe declararse infundado e -irecurso de apelación materia del grado;Artículo LJnico.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por don Mario Poma Resurrección contra la Resolución Directoral Ejecutiva N” 153-98-AG-PE’IT de 18 de mayo de 1998, expedida por el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, la que se confirma, solicitada de 4 ha. ubicadas en el distrito Lar cuanto elama haqm, provmcra de Canta, departamento de Lima, se encuentra dentro de los límites de la Comunidad Campesina San Lorenzo de Cocha- bamba; devolviéndose el expediente al citado Proyecto Espe- cial para su archivamiento. Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902;Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 11612 SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por doña Luisa Cambar Bautista viuda de Vega contra la Resolución Directoral Ejecutiva N” X8-98-AG-PETT,, de 28 de mayo de 1998, expedida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, la que se confirma, por cuanto la visación de la memoria descriptiva comprende 750 m2 del predio “Buena Vista”, cuya conducción y propiedad es de don Virgilio Antonio Villegas Pimentel y doña Sofía Cam-Encargan a Comisión Ad Hoc el sanea- miento físico-legal de terrenos eriazos con aptitud agropecuaria para su trans= ferencia al sector privado RESOLUCION MINISTERIAL N” 052 l -98-AG /-Lima, 7 de octubre de 1998bar Arroyo de Villegas; devolviéndose el expediente a dicho Proyecto Especial para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 11611