Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 1998 (11/10/1998)


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MORDAZA, MORDAZA I I de octubre de 1998

te con la finalidad de contabilizar los montos de extraccion versus las cuotas asignadas, por intermedio de las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento, asi como de las dependencias regionales de pesqueria y de otros organismos autorizados, posibilitando la supervision del estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios. 6.12 Los derechos de pesca 6.12.1 Complementariamente al Sistema de Ordenamiento por Cuotas Individuales se establecen los Derechos de Pesca, como la retribucion economica por concepto de aportacion al Estado por la explotacion del recurso natural, como contraprestacion, derecho de otorgamiento y derecho de vigencia del titulo que contiene el derecho que determinado por criterios economicos, sociales y ambientales, establecido por la Ley para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. 6.12.2 Objetivos de los Derechos de Pesca: - Financiar los gastos de investigacion y evaluacion de los recursos pesqueros demersales comprendidos en el sistema de ordenamiento, particularmente las actividades tendientes a determinar la CTP. Financiar los gastos de monitoreo. control y supervision necesarios para una adecuada ordenacion de la pesqueria de merluza y fauna acompanante sujeta al presente sistema. 6.12.3 Los Articulos 44" y 45" de la Ley General de Pesca, aprobada por el Tjecreto Ley N"25977, disponen que las concesiones, autorizaciones y permisos, son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la citada ley y en las condiciones que determina su reglamento; estableciendo que estos se otorgaran previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, seran fijados por Resolucion Ministerial. 6.12.4 Por su parte, la Ley N" 26821 - Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su Articulo 20" establece que todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribucion economica que se determina por criterios economicos, sociales y ambientales. 6.12.5 La retribucion economica a que se refiere el parrafo precedente incluye todo concepto que deba aportarse al Estado por la explotacion del recurso natural, ya sea como contraprestacion, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del titulo que contiene el derecho, establecido por las leyes especiales. 6.12.6 En concordancia a las disposiciones a que se hace referencia en el numeral mecedente. la vigencia de los PPEs, se sujeta al pago oportuno por co&epto de derecho de exolotacion del recurso cuando se trate de embarcaciones' de mayor escala. 6.12.7 El monto de los derechos de explotacion del recurso merluza sera: 6.12.7.1 Embarcaciones arrastreras: 0.025 UIT por metro cubico (m3) de capacidad de bodega, por el periodo de 1 ano calendario. 6.12.7.2 Embarcaciones espineleras: 0.018 UIT por metro cubico (m3) de capacidad de bodega, por el periodo de 1 ano calendario. 6.12.8 El pago por concepto de derecho de explotacion del recurso se efectuara durante el mes de marzo de cada ano, el mismo que automaticamente renovara la vigencia del permiso de pesca especial de la embarcacion. Excepcionalmente, a peticion de parte, podra hacerse efectivo en 2 armadas hasta el 31 de MORDAZA del correspondiente ano. 6.12.9 El incumplimiento en el pago de derecho por explotacion del recurso en el plazo y condiciones fijados, sera causal de caducidad del PPE. La Direccion Nacional de Extraccion remitira a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relacion de armadores pesqueros que hayan incumplido el pago para que se proceda a no otorgar la autorizacion de zarpe correspondiente. 6.12.10 La captacion y administracion de los fondos provenientes del pago por concepto de derecho de explotacion del recurso para la extraccion y/o procesamiento sera responsabilidad del Ministerio de Pesqueria. 11726

SBS Autorizan inscripcion de ersonas naturales en el Registro 0ficial de Corredores de Seguros
RESOLUCION SBS No 0851-98 MORDAZA, 31 de agosto de 1998 ELSUPERINTENDENTEDEBANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS N"s. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de MORDAZA de 1992, respectivamente, se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que la Comision Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesion N" 05598, celebrada el 6 de agosto de 1998, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dis uesto en los Articulos 335 y 336" de la Ley General deY Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N" 26702-; yen virtud de la facultad ~ll;~g~a por la Resolucion SBS No 003-98 del 7 de enero RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscri cion de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con eP N" N-3336 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 11698 RESOLUCION SBS N" 0877-98 MORDAZA, 31 de agosto de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA Aquije para que se le autorice la inscripcion en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS N"s. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de MORDAZA de 1992, respectivamente, se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos nor las mencionadas normas administrativas; " Que la Comision Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesion N" 055-98, celebrada el 6 de agosto-de 1998, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 335" y 336" de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de

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