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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (11/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

Pág.164870 ~l~@jl,&JJ,&~ld~ Lima, domingo I I de octubre de 1998 te con la finalidad de contabilizar los montos de extracción versus las cuotas asignadas, por intermedio de las Direc- ciones Nacionales de Extracción y Procesamiento, así como de las dependencias regionales de pesquería y de otros organismos autorizados, posibilitando la supervi- sión del estricto cumplimiento de las obligaciones asumi- das por los usuarios. 6.12 Los derechos de pesca 6.12.1 Complementariamente al Sistema de Ordena- miento por Cuotas Individuales se establecen los Dere- chos de Pesca, como la retribución económica por concep- to de aportación al Estado por la explotación del recurso natural, como contraprestación, derecho de otorgamiento y derecho de vigencia del título que contiene el derecho que determinado por criterios económicos, sociales y ambientales, establecido por la Ley para el Aprovecha- miento Sostenible de los Recursos Naturales. 6.12.2 Objetivos de los Derechos de Pesca: - Financiar los gastos de investigación y evaluación de los recursos pesqueros demersales comprendidos en el sistema de ordenamiento, particularmente las activida- des tendientes a determinar la CTP. Financiar los gastos de monitoreo. control y supervi- sión necesarios para una adecuada ordenación de la pesquería de merluza y fauna acompañante sujeta al presente sistema. 6.12.3 Los Artículos 44” y 45” de la Ley General de Pesca, aprobada por el Tjecreto Ley N”25977, disponen que las concesiones, autorizaciones y permisos, son dere- chos específicos que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la citada ley y en las condiciones que determina su reglamento; estableciendo que éstos se otorgaran previo pago de los correspondien- tes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, serán fijados por Resolución Ministerial. 6.12.4 Por su parte, la Ley N” 26821 - Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos natu- rales, en su Artículo 20” establece que todo aprovecha- miento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales. 6.12.5 La retribución económica a que se refiere el párrafo precedente incluye todo concepto que deba apor- tarse al Estado por la explotación del recurso natural, ya sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho, establecido por las leyes especiales. 6.12.6 En concordancia a las disposiciones a que se hace referencia en el numeral mecedente. la vigencia de los PPEs, se sujeta al pago oportuno por co&epto de derecho de exolotación del recurso cuando se trate de embarcaciones’ de mayor escala. 6.12.7 El monto de los derechos de explotación del recurso merluza será: 6.12.7.1 Embarcaciones arrastreras: 0.025 UIT por metro cúbico (m3) de capacidad de bodega, por el período de 1 año calendario. 6.12.7.2 Embarcaciones espineleras: 0.018 UIT por metro cúbico (m3) de capacidad de bodega, por el periodo de 1 año calendario. 6.12.8 El pago por concepto de derecho de explotación del recurso se efectuará durante el mes de marzo de cada año, el mismo que automáticamente renovará la vigencia del permiso de pesca especial de la embarcación. Excepcional- mente, a petición de parte, podrá hacerse efectivo en 2 armadas hasta el 31 de mayo del correspondiente año. 6.12.9 El incumplimiento en el pago de derecho por explotación del recurso en el plazo y condiciones fijados, será causal de caducidad del PPE. La Dirección Nacional de Extracción remitirá a la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relación de armadores pesqueros que hayan incumplido el pago para que se proceda a no otorgar la autorización de zarpe correspondiente. 6.12.10 La captación y administración de los fondos provenientes del pago por concepto de derecho de explo- tación del recurso para la extracción y/o procesamiento será responsabilidad del Ministerio de Pesquería. 11726SBS Autorizan inscripción de ersonas naturales en el Registro 0ficial de Corredores de Seguros RESOLUCION SBS No 0851-98 Lima, 31 de agosto de 1998 ELSUPERINTENDENTEDEBANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por doña Gloria Isolina García Saavedra para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS N”s. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respecti- vamente, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que la solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por las mencionadas normas adminis- trativas; Que la Comisión Calificadora de Corredores de Segu- ros, en la Sesión N” 05598, celebrada el 6 de agosto de 1998, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo disuesto en los Artículos 335 y 336” de la Ley General de YSistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N” 26702-; yen virtud de la facultad ~ll;~g~a por la Resolución SBS No 003-98 del 7 de enero RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscri rita Gloria Isolina García Saavedra con e Pción de la seño- N” N-3336 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 11698 RESOLUCION SBS N“ 0877-98 Lima, 31 de agosto de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por César Casas Aquije para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS N”s. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respecti- vamente, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que el solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos nor las mencionadas normas adminis- trativas; ” - Que la Comisión Calificadora de Corredores de Segu- ros, en la Sesión N” 055-98, celebrada el 6 de agosto-de 1998, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335” y 336” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de