Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 1998 (11/10/1998)


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octubre de 1998 y acrediten que sus embarcaciones han efectuado faenas de pesca y extraido merluza en el periodo comprendido por los anos 1995, 1996 y 1997. 6.4 De las CIPs Las CIPs para la pesqueria de merluza, tienen las siguientes caracteristicas: al Son inicialmente asignadas en forma proporcional a las capturas del recurso merluza efectuadas y reportadas en el periodo senalado en 6.3; b) La asignacion es por un periodo minimo de cinco (5) anos prorrogable, con los derechos y obligaciones que se senalan en el presente Plan de Ordenamiento Pesquero. El periodo de cinco anos sera necesariamente prorrogado por periodos iguales en el caso de cumplirse con los objetivos del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria de Merluza contenidos en el numeral 3. cl La asignacion inicial se efectua a armadores que tienen permisos de pesca. En las posteriores transferencias que se realicen pueden participar las empresas propietarias de establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de procesamiento de congelado. d) Las CIPs representan alicuotas de la CTPC, cada alicuota es la unidad que define la cuota individual y la asignacion de la misma. El numero total de alicuotas o CIPs en la pesqueria de merluza es de : 100 000 (cien mil) y cada una representa el 11100 000 (un cien milesimo) de la CTPC anual. el Durante su vigencia generan el derecho para obtener en cada temporada de pesca, una fraccion de la CTPC fijada para dicha temporada en el area geografica de asignacion o de la pesqueria, denominada "Captura Individual Anual Autorizada", en adelante CIAA. D Ninguna persona puede poseer ni transferir una fraccion de Cuota Individual de Pesca (CIPI. gl Las CIPs pueden ser transferidas en cualquiera de las .formas e independientemente de la titularidad de la embarcacion que origino el derecho, unicamente con las limitaciones que establezca la legislacion. Toda transferencia de las CIPs debera ser comunicada e inscrita en el registro administrativo establecido para el efecto por la Direccitin Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria, la que expedira el correspondiente "Certificado de Cuotas Individuales de Pesca" h) Las CIPs pueden acumularse por empresa o grupo empresarial hasta por un MORDAZA de 20 000 (veinte mil) Cuotas Individuales de Pesca. Para la definicion de grupo entiendase los criterios de vinculacion conforme a los terminos y alcances establecidos en la Resolucion SBS I'? 001-98. i) Las CIPs y los Permisos de Pesca Especiales, en adelante PPE, a que se refiere el numeral 6.7; permiten realizar faenas de pesca del recurso merluza hasta por el monto de la CIAA. en cada temporada de pesca. j) Cuando se realiza la transferencia de las CIPs durante una determinada temporada de pesca. el MORDAZA oseedor obtiene el derecho de usar MORDAZA el remanente de Pa CIAA de esa temporada no extraida por el titular anterior. Al inicio de la nueva temporada se le asigna el total de la CIAA correspondiente a la nueva temporada. k) Toda transferencia de CIPs implica la transmision del saldo de las CIAAs para el ano en que se efectue, asi como para los subsiguientes de la vigencia de las CIPs. 1) Sobrepasar la extraccion de la CIAA, en un monto superior al lo%,, es una infraccion que se sanciona con la deduccion del doble de lo sobrepescado de la CIAA de la siguiente temporada y la reincidencia con la reversion al Ministerio de Pesqueria de las CIPs correspondientes a dicha CIAA.

queria por los armadores de las embarcaciones que han realizado faenas de pesca de merluza en el periodo comprendido por los anos 199.5, 1996 y 1997. 6.5.3.2 Para participar en el MORDAZA de asignacion, los armadores senalados en el numeral anterior deberan informar al Ministerio de Pesqueria los montos de captura desembarcada anualmente por cada una de sus embarcaciones, en el periodo mencionado en 6.3; en caso contrario, el Ministerio de Pesqueria asumira como cifras de desembarque definitivas las consignadas en el listado: "Registro Provisional de Desembarques de Merluza" que para este fin se publique. 6.5.3.3 El Registro Provisional de Desembarques de Merluza tiene los siguientes fines: a) Permitira conocer, de manera oficial, las capturas desembarcadas e informadas al Ministerio de Pesqueria a la fecha de su publicacion; bj Permitira a los interesados observar y corregir las cifras contenidas en el mismo a fin de registrar las capturas desembarcadas efectuadas, asi como cualquier otra informacion pertinente; ci Es el documento base para establecer los derechos para la asignacion posterior de las CIPs. d) No confiere ningun derecho hasta que sea oficialmente aprobado como "Regist.ro Oficial de Desembarques de Merluza", en el plazo senalado en el numeral 6.5.3.5 6.534 Para la revision del "Registro Provisional de Desembarques de Merluza" y la elaboracion del "Registro Oficial de Desembarques de Merluza" que sea finalmente presentado al Despacho Ministerial para su aprobacion se designa un C!omite para la Revision y Elaboracion del Registro Oficial de Desembarques de Merluza, conformado por: al El Viceministro de Pesqueria, quien lo presidira; b) El Director Nacional de Extraccion; ci El Director Nacional de Procesamiento Pesquero, o su representante; d) El Director de la Oficina General de Economia Pesquera; e) El Director de la Oficina de Asesoria Juridica; f) El Director Regional de Pesqueria de MORDAZA, o su representante; g) Cuatro representantes de los armadores pesqueros: i 1 Dos representantes de los armadores de embarcaciones arrastrero-refrigeradas; ii) Un representante de los armadores de etnbarcaciones arrastrero-factorias; iii) Un representante de los armadores de embarcaciones palangreras (espineleras)

hj Un representante de las empresas congeladoras de merluza. La Oficina General de Economia Pesquera a traves de la Oficina de Informatica prestara el apoyo que requiera la Comision. 6.5.3.5 El Comite para la Revision y Elaboracion del Registro Oficial de Desembarques de Merluza atendera las observaciones que se realicen al "Registro Provisional" en un plazo de 30 dias calendario, contados a partir de la publicacion de la Resolucion Ministerial que apruebe la presente modificacion del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria de Merluza. Para el cumplimiento de su labor, el Comite podra sohcitar a los armadores y las empresas congeladoras la informacion que considere pertmente y util para establecer, con la menor duda razonable, los desembarques efectuados por cada una de las embarcaciones pesqueras. 6.5.3.6 Con el proposito de establecer la captura total 6.5 Asignacion Inicial desembarcada por cada embarcacion, se entendera esta como el peso total, en toneladas metricas, legalmente 6.5.1 Sujetos para la asignacion inicial. ext.raido y reportado como desembarque. Los armadores de embarcaciones pesqueras de arrastre o espinel, con permisos de pesca vigentes al 31 de .6.5.3.7 En el caso de,embarcaciones que hayan irre. sado a la pesquena mediante sustltuclon a que se rerlere octubre de 1998 al MORDAZA de la Resolucion Ministerial N" la Ley General de Pesca y normas complementarias, la 500-98-PE. captura .desembarcada se calculara considerando I la co1 . .> 11 rrespondlente a la obtemcia por MORDAZA una ae !as emnarca6.5.2 Asignaciones Se asignaran 100 000 (cien mil) CIPs para Merluza y ~ ciones sustituidas. 6.5.3.8 El "Registro Oficial de Desembarques de Merespecies de la fauna acompanante. luza" es el documento base para la asignacion de las CIPs para la pesqueria de merluza. 6.5.3 MORDAZA de asignacion El numero de CIPs de Merluza correspondientes a cada armador seran determinadas en funcion de la captu6.5.3.1 Las CIPs se otorgaran proporcionalmente a las ra realizada por cada embarcacion respecto del total de las capturas efectuadas e informadas al Ministerio de Pes-

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