Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (11/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 164868 el ?j@l@no &W!:m~ I.ima, domq!o I I dc octuhn: de 1998 octubre de 1998 y acrediten que sus embarcaciones han efectuado faenas de pesca y extraído merluza en el perío- do comprendido por los años 1995, 1996 y 1997.quería por los armadores de las embarcaciones que han realizado faenas de pesca de merluza en el período com- prendido por los años 199.5, 1996 y 1997. 6.4 De las CIPs Las CIPs para la pesquería de merluza, tienen las siguientes características: al Son inicialmente asignadas en forma proporcional a las capturas del recurso merluza efectuadas y reportadas en el período señalado en 6.3;6.5.3.2 Para participar en el proceso de asignación, los armadores señalados en el numeral anterior deberán informar al Ministerio de Pesquería los montos de captu- ra desembarcada anualmente por cada una de sus embar- caciones, en el período mencionado en 6.3; en caso contra- rio, el Ministerio de Pesquería asumirá como cifras de desembarque definitivas las consignadas en el listado: “Registro Provisional de Desembarques de Merluza” que para este fin se publique. b) La asignación es por un período mínimo de cinco (5) años prorrogable, con los derechos y obligaciones que se señalan en el presente Plan de Ordenamiento Pesquero. El período de cinco años será necesariamente prorro- gado por períodos iguales en el caso de cumplirse con los objetivos del Plan de Ordenamiento de la Pesquería de Merluza contenidos en el numeral 3. cl La asignación inicial se efectúa a armadores que tienen permisos de pesca. En las posteriores transferen- cias que se realicen pueden participar las empresas pro- pietarias de establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de procesamiento de congelado. d) Las CIPs representan alícuotas de la CTPC, cada alícuota es la unidad que define la cuota individual y la asignación de la misma.6.5.3.3 El Registro Provisional de Desembarques de Merluza tiene los siguientes fines: a) Permitirá conocer, de manera oficial, las capturas desembarcadas e informadas al Ministerio de Pesquería a la fecha de su publicación; bj Permitirá a los interesados observar y corregir las cifras contenidas en el mismo a fin de registrar las captu- ras desembarcadas efectuadas, así como cualquier otra información pertinente; ci Es el documento base para establecer los derechos para la asignación posterior de las CIPs. d) No confiere ningún derecho hasta que sea oficial- mente aprobado como “Regist.ro Oficial de Desembarques de Merluza”, en el plazo señalado en el numeral 6.5.3.5 El número total de alícuotas o CIPs en la pesquería de merluza es de : 100 000 (cien mil) y cada una representa el 11100 000 (un cien milésimo) de la CTPC anual. el Durante su vigencia generan el derecho para obte- ner en cada temporada de pesca, una fracción de la CTPC fijada para dicha temporada en el área geografica de asignación o de la pesquería, denominada “Captura Indi- vidual Anual Autorizada”, en adelante CIAA. D Ninguna persona puede poseer ni transferir una fracción de Cuota Individual de Pesca (CIPI. gl Las CIPs pueden ser transferidas en cualquiera de las .formas e independientemente de la titularidad de la embarcación que origino el derecho, únicamente con las limitaciones que establezca la legislación. Toda transferencia de las CIPs deberá ser comunicada e inscrita en el registro administrativo establecido para el efecto por la Direccitin Nacional de Extracción del Minis- terio de Pesquería, la que expedirá el correspondiente “Certificado de Cuotas Individuales de Pesca” h) Las CIPs pueden acumularse por empresa o grupo empresarial hasta por un máximo de 20 000 (veinte mil) Cuotas Individuales de Pesca.6.534 Para la revisión del “Registro Provisional de Desembarques de Merluza” y la elaboración del “Registro Oficial de Desembarques de Merluza” que sea finalmente presentado al Despacho Ministerial para su aprobación se designa un C!omité para la Revisión y Elaboración del Registro Oficial de Desembarques de Merluza, conforma- do por: al El Viceministro de Pesquería, quien lo presidirá; b) El Director Nacional de Extracción; ci El Director Nacional de Procesamiento Pesquero, o su representante; d) El Director de la Oficina General de Economía Pesquera; e) El Director de la Oficina de Asesoría Jurídica; f) El Director Regional de Pesquería de Piura, o su representante; g) Cuatro representantes de los armadores pesqueros: Para la definición de grupo entiéndase los criterios de vinculación conforme a los términos y alcances estableci- dos en la Resolución SBS I’? 001-98. i) Las CIPs y los Permisos de Pesca Especiales, en adelante PPE, a que se refiere el numeral 6.7; permiten realizar faenas de pesca del recurso merluza hasta por el monto de la CIAA. en cada temporada de pesca. j) Cuando se realiza la transferencia de las CIPs durante una determinada temporada de pesca. el nuevo Poseedor obtiene el derecho de usar silo el remanente de a CIAA de esa temporada no extraída por el titular anterior. Al inicio de la nueva temporada se le asigna el total de la CIAA correspondiente a la nueva temporada. k) Toda transferencia de CIPs implica la transmisión del saldo de las CIAAs para el año en que se efectúe, así como para los subsiguientes de la vigencia de las CIPs. 1) Sobrepasar la extracción de la CIAA, en un monto superior al lo%,, es una infracción que se sanciona con la deducción del doble de lo sobrepescado de la CIAA de la siguiente temporada y la reincidencia con la reversión al Ministerio de Pesquería de las CIPs correspondientes a dicha CIAA.i 1 Dos representantes de los armadores de embarcacio- nes arrastrero-refrigeradas; ii) Un representante de los armadores de etnbarcacio- nes arrastrero-factorías; iii) Un representante de los armadores de embarcacio- nes palangreras (espineleras) hj Un representante de las empresas congeladoras de merluza. La Oficina General de Economia Pesquera a través de la Oficina de Informática prestará el apoyo que requiera la Comisión. 6.5.3.5 El Comité para la Revisión y Elaboración del Registro Oficial de Desembarques de Merluza atenderá las observaciones que se realicen al “Registro Provisional” en un plazo de 30 días calendario, contados a partir de la publicación de la Resolución Ministerial que apruebe la presente modificación del Plan de Ordenamiento de la Pesquería de Merluza. 6.5 Asignación Inicial 6.5.1 Sujetos para la asignación inicial. Los armadores de embarcaciones pesqueras de arras- tre o espinel, con permisos de pesca vigentes al 31 de octubre de 1998 al amparo de la Resolución Ministerial N” 500-98-PE.Para el cumplimiento de su labor, el Comité podrá sohcitar a los armadores y las empresas congeladoras la información que considere pertmente y útil para estable- cer, con la menor duda razonable, los desembarques efectuados por cada una de las embarcaciones pesqueras. 6.5.3.6 Con el propósito de establecer la captura total desembarcada por cada embarcación, se entenderá ésta como el peso total, en toneladas métricas, legalmente ext.raído y reportado como desembarque. 6.5.3.7 En el caso de,embarcaciones que hayan irre-. .sado a la pesquena mediante sustltuclon a que se rerlere la Ley General de Pesca y normas complementarias, la captura desembarcada se calculará considerando la co-. 1 . .> 11 I6.5.2 Asignaciones rrespondlente a la obtemcia por casa una ae !as emnarca- Se asignarán 100 000 (cien mil) CIPs para Merluza y ~ ciones sustituidas. especies de la fauna acompañante. 6.5.3.8 El “Registro Oficial de Desembarques de Mer- luza” es el documento base para la asignación de las CIPs 6.5.3 Proceso de asignación para la pesquería de merluza. El número de CIPs de Merluza correspondientes a 6.5.3.1 Las CIPs se otorgaran proporcionalmente a las cada armador serán determinadas en función de la captu- capturas efectuadas e informadas al Ministerio de Pes- ra realizada por cada embarcación respecto del total de las