Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (11/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

Lima, domingo I I de octuhn: dc 199X I:ri*Qm Pi@ 164867 1’ ’ otorgar el acceso a otros recursos, con posterioridad a que dicha resolución se encuentre consentida y firme en todos sus extremos, con mayor razón cuando dicha embarcación es resultado de una adquisición, es decir que estaba construida y definida sus características, a la fecha de presentación de la solicitud que produjo la resolución mencionada, por lo que deviene en infundado el recurso impugnativo interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 98” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decre- to Supremo N” 02-94-JUS, modificado por la Ley N” 26810; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA LABOUR S.A., contra la Resolución Directoral N” 082-9%PE/DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMARUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 11664 MINISTERIO DE I’ESQUERIA PREPUBLICACION Proyecto de Resolución Ministerial Modificación del numeral 6. del Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Re curso Merluza estableciendo el régi- men y modalidad de acceso a dicha pesquería mediante cuotas individua- les de pesca transferibles CONSIDERANDO: Que el Artículo 9” de la Ley General de Pesca, Decreto Ley W25977, dispone que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socloeconó- micos, determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tilas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que el Artículo 10” de la citada Ley, establece que el ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y accio- nes que permiten administrar una pesquería, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológico pesqueros, económicos y sociales; Que los objetivos del Plan de Ordenamiento de la Pesque- ría de Merluza principalmente son: lograr la conservación y aprovechamiento sostenido del recurso merluza y su fauna acompañante teniendo en cuenta sus características biológico Eoblacionales, considerando los principios de pesca responsa- le,la conservación del medio ambiente y la biodiversidad. Armonizar la participación de los diferentes agentes involu- crados en la extracción y procesamiento del recurso merluza, considerando ue estos recursos constituyen patrimonio de la Nación que de 8,n ser utilizados racionalmente por las gene- raciones presentes y futuras; Que el sistema de acceso actual como parte de la ordenación pesquera no está propiciando la consecución de los objetivos señalados, como es el caso de la pescacrónica de ejemplares juveniles que contraviene la debida protección a la fracción juvenil del stock, situación que persiste a pesar de haberse dictado diversas medidas de precaución; Que el esfuerzp rsquero debe adecuarse rápidamen- te a los camblos blo ogco-pesqueros que son característi- cos del ecosistema marino peruano, para lo cual se requie- re de una profunda reforma estructural en el sistema de acceso a la pesquería que le permita al armador pes uero hacer proporcional su ca acidad de extracción a la 8, nibilidad y abundancia Baspo- el recurso sin exceder la capaci- dad de los medios de captura versus las posibilidades del recurso, evitando a su vez llevara las especies al riesgo de sobreexplotación, tal como sucede con el actual sistema de acceso mediante permisos de pesca; Que el sistema de ordenamiento mediante Cuotas Individuales de Pesca es una forma de ordenamiento ue permite racionalizar el esfuerzo pesquero dando a 9os armadores el control exclusivo de su actividad de extrac- ción sin la necesidad de recurrir a desarrollar un exceso de inversión y de faenas de pesca, que es la consecuencia de la desmedida competencia individual por obtener la ma- yor Barción posible de la Cuota Total Permisible; ueel sistema de ordenamiento a adoptarse permiti- rá, además, evitar la disipación de los beneficios propios de la actividad pesquera, factor que es de primordial interés sectorial por tratarse de recursos naturales patri- monio de la nación cuyo aprovechamiento debe dar lugar a una adecuada tributación al Estado; Que la reforma estructural del sistema de acceso se halla en concordancia con el numeral 6.5 del Plan de Ordenamiento de la Pesquería de Merl.uza ue dispone: ” Ante evidencias que demuestren que la mer uzaP debe ser protegida para evitar una drástica reducción de su pobla- ción o ayudar a su recuperación, el Ministerio de Pesque- ría en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 4” del Decreto Supremo N” OlO-97-PE, dictará las medidas ne- cesarias para disminuir el esfuerzo de pesca, suspen- diendo el acceso a su explotación y denegándose toda nueva solicitud de incremento de flota, permiso de pesca y licencia de funcionamiento,, así como otras medidas de regulación propias del manejo Artículo 12” de la Ley General 1esquero descritas en el e Pesca.” Que de conformidad con el Artículo 26” del Reglamen- to de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE, los requisitos y condiciones específicas para el ré‘men de acceso y el régimen de ordenamiento en genera $de cada pesquería o recurso hidrobiológico, se señalarán en los respectivos Planes de Ordenamiento Pesquero; Que, asimismo, el Artículo ll” del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que los Planes de Ordena- miento serán aprobados por Resolución Ministerial; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modificar el numeral 6. del Plan de Ordenamiento de la Pesquería de Merluza (Del Régimen y modalidad de acceso) como se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria 6. DEL REGIMEN Y MODALIDAD DE ACCESO 6.1 La Merluza (Merlzw iusy)esunrecursodecla- rado como “plenamente explota o , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15” del Reglamento de la Ley General de Pesca. Por estar dicho recurso sujeto a fluctua- ciones naturales del ambiente marino y a la Pesca se halla en riesgo de ser sobreexplota %resión de la o, razón por a cual debe regularse eficientemente el esfuerzo de pes- ca. Por lo tanto, para cumplir plenamente con los objetivos del Plan de Ordenamiento se requiere establecer un régimen de acceso adecuado. 6.2 El régimen de acceso se establece mediante el Sistema de Cuotas Individuales de Pesca, y se hará efectivo a partir del 1 de enero de 1999, según el calen- dario que se indica en el numeral 6.5.3.10. 6.3 El régimen de acceso a la pesquería de Merluza se aplica en base a la asignación inicial de participaciones proporcionales de la Cuota de Captura Total Permisible Comercial, en adelante CTPC, denominadas Cuotas Indi- viduales de Pesca, en adelante CIPs? entre los armadores que cuenten con permisos de pesca vlgentes hasta el 31 de