Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 1998 (11/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA I I de octuhn: dc 199X

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otorgar el acceso a otros recursos, con posterioridad a que dicha resolucion se encuentre consentida y firme en todos sus extremos, con mayor razon cuando dicha embarcacion es resultado de una adquisicion, es decir que estaba construida y definida sus caracteristicas, a la fecha de MORDAZA de la solicitud que produjo la resolucion mencionada, por lo que deviene en infundado el recurso impugnativo interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 98" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS, modificado por la Ley N" 26810; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA LABOUR S.A., contra la Resolucion Directoral N" 082-9%PE/DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMARUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 11664

MINISTERIO DE I'ESQUERIA

PREPUBLICACION
Proyecto de Resolucion Ministerial

Modificacion del numeral 6. del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Re curso Merluza estableciendo el regimen y modalidad de acceso a dicha pesqueria mediante cuotas individuales de pesca transferibles

cronica de ejemplares juveniles que contraviene la debida proteccion a la fraccion juvenil del stock, situacion que persiste a pesar de haberse dictado diversas medidas de precaucion; Que el esfuerzp r squero debe adecuarse rapidamente a los camblos blo ogco-pesqueros que son caracteristicos del ecosistema MORDAZA peruano, para lo cual se requiere de una profunda reforma estructural en el sistema de acceso a la pesqueria que le permita al armador pes uero hacer proporcional su ca acidad de extraccion a la 8,asponibilidad y abundancia Bel recurso sin exceder la capacidad de los medios de captura versus las posibilidades del recurso, evitando a su vez llevara las especies al riesgo de sobreexplotacion, tal como sucede con el actual sistema de acceso mediante permisos de pesca; Que el sistema de ordenamiento mediante Cuotas Individuales de Pesca es una forma de ordenamiento ue permite racionalizar el esfuerzo pesquero dando a 9os armadores el control exclusivo de su actividad de extraccion sin la necesidad de recurrir a desarrollar un exceso de inversion y de faenas de pesca, que es la consecuencia de la desmedida competencia individual por obtener la mayor arcion posible de la Cuota Total Permisible; Bue el sistema de ordenamiento a adoptarse permitira, ademas, evitar la disipacion de los beneficios propios de la actividad pesquera, factor que es de primordial interes sectorial por tratarse de recursos naturales patrimonio de la nacion cuyo aprovechamiento debe dar lugar a una adecuada tributacion al Estado; Que la reforma estructural del sistema de acceso se halla en concordancia con el numeral 6.5 del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria de Merl.uza ue dispone: " Ante evidencias que demuestren que la mer uza debe ser P protegida para evitar una drastica reduccion de su poblacion o ayudar a su recuperacion, el Ministerio de Pesqueria en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 4" del Decreto Supremo N" OlO-97-PE, dictara las medidas necesarias para disminuir el esfuerzo de pesca, suspendiendo el acceso a su explotacion y denegandose toda nueva solicitud de incremento de flota, permiso de pesca y licencia de funcionamiento,, asi como otras medidas de regulacion propias del manejo esquero descritas en el Articulo 12" de la Ley General 1e Pesca." Que de conformidad con el Articulo 26" del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94-PE, los requisitos y condiciones especificas para el re `men de acceso y el regimen de ordenamiento en genera$de cada pesqueria o recurso hidrobiologico, se senalaran en los respectivos Planes de Ordenamiento Pesquero; Que, asimismo, el Articulo ll" del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que los Planes de Ordenamiento seran aprobados por Resolucion Ministerial; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el numeral 6. del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria de Merluza (Del Regimen y modalidad de acceso) como se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.
MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria

CONSIDERANDO: Que el Articulo 9" de la Ley General de Pesca, Decreto Ley W25977, dispone que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socloeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tilas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que el Articulo 10" de la citada Ley, establece que el ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesqueria, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biologico pesqueros, economicos y sociales; Que los objetivos del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria de Merluza principalmente son: lograr la conservacion y aprovechamiento sostenido del recurso merluza y su fauna acompanante teniendo en cuenta sus caracteristicas biologico oblacionales, considerando los principios de pesca responsaE le, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad. Armonizar la participacion de los diferentes agentes involucrados en la extraccion y procesamiento del recurso merluza, considerando ue estos recursos constituyen patrimonio de la Nacion que de 8,n ser utilizados racionalmente por las generaciones presentes y futuras; Que el sistema de acceso actual como parte de la ordenacion pesquera no esta propiciando la consecucion de los objetivos senalados, como es el caso de la pesca

6. DEL REGIMEN Y MODALIDAD DE ACCESO 6.1 La Merluza (Merlzw iusy)esunrecursodeclarado como "plenamente explota o , de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 15" del Reglamento de la Ley General de Pesca. Por estar dicho recurso sujeto a fluctuaciones naturales del ambiente MORDAZA y a la resion de la esca se halla en riesgo de ser sobreexplota%o, razon por Pa cual debe regularse eficientemente el esfuerzo de pesca. Por lo tanto, para cumplir plenamente con los objetivos del Plan de Ordenamiento se requiere establecer un regimen de acceso adecuado. 6.2 El regimen de acceso se establece mediante el Sistema de Cuotas Individuales de Pesca, y se MORDAZA efectivo a partir del 1 de enero de 1999, segun el calendario que se indica en el numeral 6.5.3.10. 6.3 El regimen de acceso a la pesqueria de Merluza se aplica en base a la asignacion inicial de participaciones proporcionales de la Cuota de Captura Total Permisible Comercial, en adelante CTPC, denominadas Cuotas Individuales de Pesca, en adelante CIPs? entre los armadores que cuenten con permisos de pesca vlgentes hasta el 31 de

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