Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 1998 (11/10/1998)


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Lima. MORDAZA ll dc octuhn: dc 1998 capturas desembarcadas por toda la flota con permisos de pesca para merluza que realizo faenas de pesca en el periodo 19951996 y 1997, conforme la metodologia que establezca la Direccion Nacional de Extraccion. 6.5.3.9 Finalizado y aprobado el MORDAZA de asignacion el Ministerio de Pesqueria publicara la MORDAZA correspondiente y un listado con el siguiente contenido: i) Nombre de la embarcacion ii) Numero de matricula iii) Armador iv) Capacidad de bodega v1 Capturas desembarcadas anualmente (1995,1996 y 1997) vi) Captura total vii) Coeficiente de asignacion de la CTPC; y, viii) Numero de CIPs concedido. 6.5.3.10 Calendario de implementacion del Sistema de Cuotas Individuales en la pesqueria de merluza: a) Instalacion del Comite para la revision y elaboracion del Registro Oficial de Desembarques de Merluza: 3 noviembre 1998. b) Asignacion inicial de las CIPs, Registro de CIPs y emision de los correspondientes Certificados: 7 al 20 de diciembre 1998. cl Otorgamiento de los PPEs para la pesqueria de merluza v fauna acompanante: 21 al 31 de diciembre 1998. d) Inicio de la temporada de pesca: 1 enero 1999 el Pago de derechos de pesca correspondiente a la temporada 1999: marzo 1999. 6.6 Registro de las CIPs 6.6.1 En base a la Resolucion Ministerial que aprueba las asignaciones, cada armador procedera al registro de sus correspondientes CIPs en el "Registro de Cuotas Individuales de Pesca" que para el efecto se establecera en la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria, la cual emitira un Certificado de Registro de CIPs por el conjunto de CIPs que le corresponde a cada embarcacion. 6.6.2 En el "Registro de CIPs " seran inscritas obligatoriamente todas las transferencias de titular que se realicen. La emision del saldo de la CL4A a favor del armador adquiriente unicamente se efectuara durante los diez (10) primeros dias calendario de cada mes, imputandose los saldos del mes anterior al transfirente, si los hubiera. 6.7 Permisos de Pesca Especiales 6.7.1 La Direccion Nacional de Extraccion otorgara los correspondientes "Permisos de Pesca Especiales" a los armadores de las embarcaciones a las cuales se MORDAZA asignado CIPs conforme al numeral 6.5. Los permisos de pesca otorgados al MORDAZA del anterior regimen de acceso caducaran de pleno derecho al 31 de diciembre 1998 sin necesidad de pronunciamiento expreso de la administracion. 6.7.2 Se mantendra suspendido el otor amiento de nuevas autorizaciones de incremento de ifota y otros permisos de pesca para merluza y/o especies de la fauna acompanante, a excepcion de las solicitudes para las embarcaciones de arrastre en las cuales MORDAZA prueba evidente que no interfieran con la pesqueria de merluza, las incluidas en los regimenes de las Resoluciones Ministeriales N"s. 780-97y 438-97 y sus modificatorias, asi como aquellas que se realicen mediante sustitucion de bodega. 6.7.3 Para obtener un PPE se debera poseer un monto minimo de CIPs equivalente a tres (3) veces la capacidad de bodega de la embarcacion por la cual se solicite. En el caso de las embarcaciones que no alcancen el monto minimo a que se refiere el parrafo anterior, ya sea en la asignacion inicial o por haber obtenido permiso de pesca hasta el 31 de diciembre 1998, los armadores correspondientes deberan adquirir las CIPs necesarias para obtener el PPE. 6.7.4 Los PPE y las CIPs no son garantia de la existencia del recurso, por lo tanto las capturas de merluza son responsabilidad del armador o titular de la cuota individual. 6.7.5 Los PPE seran inscritos en el "Registro de PPEs" de la Direccion Nacional de Extraccion, debiendo constar en dicha Direccion el respectivo Certificado de CIPs. Asimismo, debera haberse efectuado el pago de los dere-

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chos de pesca correspondiente a cada embarcacion en su oportunidad para mantenerse vigentes, 6.7.6 La Direccion Nacional de Extraccion tendra bajo su responsabilidad el seguimiento de las transferencias de las CIPs y de la extraccion que se realice a cargo de las CIAAs, asi como la vigencia de los PPEs. 6.7.7 Alcanzada la CIAA total de una embarcacion con PPE, la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria comunicara de este hecho a la Direccion de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa con la finalidad que no se autorice su zarpe para realizar faenas de pesca de merluza. 6.7.8 Los PPEs caducaran de pleno derecho cuando el armador o propietario tenga menos del monto minimo a que se refiere el numeral 6.7.3 6.8 De la Cuota Total Permisible 6.8.1 Anualmente el Ministerio de Pesqueria establecera, mediante Resolucion Ministerial, el monto de la Cuota de Captura Total Permisible (CTP) en base a la informacion cientifica que se obtenga por las actividades de investigacion i prospeccion pesquera. 6.8.2 Para dic afina idad el Instituto MORDAZA del Peru emitira un Informe Tecnico sobre el estado y proyecciones de captura permisible de la merluza, otros recursos demersales asociados y fauna acompanante. El Ministerio de Pesqueria establecera el procedimiento para determinar la Cuota Total Permisible. 6.8.3 El Ministerio determinara, asi mismo, la Cuota Total Permisible Comercial (CTPC). Dicha cuota no debera ser ma oral 90% (noventa por ciento) de la Cuota Total Permisib f e. 6.8.4 El monto de las CIAAs (en toneladas metricas) se determinara multiplicando la CTPC por el coef!ciente de peFm;pacion mdividual, fijado en la Cuota Indivldtial de 6.8.5 Previo al inicio de la temporada de pesca se publicara el listado de los PPEs vigentes registrados, el numero de CIPs en posesion de cada empresa y el correspondiente monto de la CIAA. 6.8.6 El diez por ciento (10%) de la CTP, constituye reserva del Estado a cargo del Ministerio de Pesqueria que incluye la extraccion a cargo de la pesca artesanal. 6.9 De las operaciones de pesca. El Ministerio de Pesqueria establecera los procedimientos para otorgar las CIAAs, el seguimiento de los desembarques, el balance entre las cuotas y la extraccion: los reportes de pesca y recepcion de materia prima, asi como otros que se requiera para asegurar el adecuado desarrollo de las faenas de pesca y el logro de los objetivos del sistema de acceso. 6.10 Reversion de las Cuotas Individuales de Pesca Las CIPs pueden revertir al Ministerio de Pesqueria por: il Contravenir el limite de acumulacion de participaciones para cada empresa o grupo. ii) Ser transferida violando las prohibiciones establecidas. iii) Extraccion del recurso en ma or cantidad que la ecido en el numeral permitida por la CIAA segun lo estabf 6.4 literal 1. Podra permitirse un exceso de captura del 10% de la CIAA en una temporada de pesca, monto que se descontara de la CIAA correspondiente a la siguiente temporada. La reincidencia ocasionara la caducidad del PPE y la reversion de la CIPs al Ministerio de Pesqueria. iv1 No ejercer la actividad pesquera durante una temporada de pesca o capturar menos del 15% de la CIAA. El Ministerio de Pesqueria convocara periodicamente a subasta publica el otorgamiento de las CIPs que hayan revertido a su favor. 6.11 Seguimiento de las CIPs Sin erjuicio de las disposiciones contenidas en el numera P10. del presente Plan de Ordenamiento, el Ministerio de Pesqueria determinara el Sistema de Control, Seguimiento y Su ervision de las Cuotas Individuales de erentemente a cargo del sector privado, Pesca (CIPs), preP correspondiendole al Ministerio ejecutar las actividades de supervision y vigilancia de la extraccion, especialmen-

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