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Lima. domingo ll dc octuhn: dc 1998 â1-f) Pág. 164869 capturas desembarcadas por toda la flota con permisos de pesca para merluza que realizó faenas de pesca en el período 19951996 y 1997, conforme la metodología que establezca la Dirección Nacional de Extracción. 6.5.3.9 Finalizado y aprobado el proceso de asignación el Ministerio de Pesquería publicará la norma correspon- diente y un listado con el siguiente contenido:chos de pesca correspondiente a cada embarcación en su oportunidad para mantenerse vigentes, 6.7.6 La Dirección Nacional de Extracción tendrá bajo su responsabilidad el seguimiento de las transferencias de las CIPs y de la extracción que se realice a cargo de las CIAAs, así como la vigencia de los PPEs. 6.7.7 Alcanzada la CIAA total de una embarcación con PPE, la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería comunicará de este hecho a la Dirección de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa con la finalidad que no se autorice su zarpe para realizar faenas de pesca de merluza.i) Nombre de la embarcación ii) Número de matrícula iii) Armador iv) Capacidad de bodega v1 Capturas desembarcadas anualmente (1995,1996 y 1997)6.7.8 Los PPEs caducarán de pleno derecho cuando el vi) Captura totalarmador o propietario tenga menos del monto mínimo a que se refiere el numeral 6.7.3 vii) Coeficiente de asignación de la CTPC; y, viii) Número de CIPs concedido. 6.8 De la Cuota Total Permisible 6.5.3.10 Calendario de implementación del Sistema de Cuotas Individuales en la pesquería de merluza: a) Instalación del Comité para la revisión y elabora- ción del Registro Oficial de Desembarques de Merluza: 3 noviembre 1998.6.8.1 Anualmente el Ministerio de Pesquería estable- cerá, mediante Resolución Ministerial, el monto de la Cuota de Captura Total Permisible (CTP) en base a la información científica que se obtenga por las actividades de investigación i prospección pesquera. 6.8.2 Para dicafina idad el Instituto del Mar del Perú emitirá un Informe Técnico sobre el estado y proyecciones de captura permisible de la merluza, otros recursos de- mersales asociados y fauna acompañante. El Ministerio de Pesquería establecerá el procedi- miento para determinar la Cuota Total Permisible. 6.8.3 El Ministerio determinará, así mismo, la Cuota Total Permisible Comercial (CTPC). Dicha cuota no debe- rá ser ma oral 90% (noventa por ciento) de la Cuota Total Permisib e. f 6.8.4 El monto de las CIAAs (en toneladas métricas) se determinará multiplicando la CTPC por el coef!ciente de peFm;pacion mdividual, fijado en la Cuota Indivldtíal de 6.8.5 Previo al inicio de la temporada de pesca se publicará el listado de los PPEs vigentes registrados, el número de CIPs en posesión de cada empresa y el corres- pondiente monto de la CIAA.b) Asignación inicial de las CIPs, Registro de CIPs y emisión de los correspondientes Certificados: 7 al 20 de diciembre 1998. cl Otorgamiento de los PPEs para la pesquería de merluza v fauna acompañante: 21 al 31 de diciembre 1998. d) Inicio de la temporada de pesca: 1 enero 1999 el Pago de derechos de pesca correspondiente a la temporada 1999: marzo 1999. 6.6 Registro de las CIPs 6.6.1 En base a la Resolución Ministerial que aprueba las asignaciones, cada armador procederá al registro de sus correspondientes CIPs en el “Registro de Cuotas Individuales de Pesca” que para el efecto se establecerá en la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería, la cual emitirá un Certificado de Registro de CIPs por el conjunto de CIPs que le corresponde a cada embarcación. 6.6.2 En el “Registro de CIPs ” serán inscritas obliga- toriamente todas las transferencias de titular que se realicen. La emisión del saldo de la CL4A a favor del armador adquiriente únicamente se efectuará durante los diez (10) primeros días calendario de cada mes, impu- tándose los saldos del mes anterior al transfirente, si los hubiera. 6.7 Permisos de Pesca Especiales 6.7.1 La Dirección Nacional de Extracción otorgará los correspondientes “Permisos de Pesca Especiales” a los armadores de las embarcaciones a las cuales se haya asignado CIPs conforme al numeral 6.5. Los permisos de pesca otorgados al amparo del ante- rior régimen de acceso caducarán de pleno derecho al 31 de diciembre 1998 sin necesidad de pronunciamiento expreso de la administración. 6.7.2 Se mantendrá suspendido el otor nuevas autorizaciones de incremento de ifamiento de ota y otros permisos de pesca para merluza y/o especies de la fauna acompañante, a excepción de las solicitudes para las embarcaciones de arrastre en las cuales haya prueba evidente que no interfieran con la pesquería de merluza, las incluidas en los regímenes de las Resoluciones Minis- teriales N”s. 780-97y 438-97 y sus modificatorias, así como aquellas que se realicen mediante sustitución de bodega. 6.7.3 Para obtener un PPE se deberá poseer un monto mínimo de CIPs equivalente a tres (3) veces la capacidad de bodega de la embarcación por la cual se solicite. En el caso de las embarcaciones que no alcancen el monto mínimo a que se refiere el párrafo anterior, ya sea en la asignación inicial o por haber obtenido permiso de pesca hasta el 31 de diciembre 1998, los armadores corres- pondientes deberán adquirir las CIPs necesarias para obtener el PPE. 6.7.4 Los PPE y las CIPs no son garantía de la existencia del recurso, por lo tanto las capturas de merlu- za son responsabilidad del armador o titular de la cuota individual. 6.7.5 Los PPE serán inscritos en el “Registro de PPEs” de la Dirección Nacional de Extracción, debiendo constar en dicha Dirección el respectivo Certificado de CIPs. Asimismo, deberá haberse efectuado el pago de los dere-6.8.6 El diez por ciento (10%) de la CTP, constituye reserva del Estado a cargo del Ministerio de Pesquería que incluye la extracción a cargo de la pesca artesanal. 6.9 De las operaciones de pesca. El Ministerio de Pesquería establecerá los procedi- mientos para otorgar las CIAAs, el seguimiento de los desembarques, el balance entre las cuotas y la extracción: los reportes de pesca y recepción de materia prima, asi como otros que se requiera para asegurar el adecuado desarrollo de las faenas de pesca y el logro de los objetivos del sistema de acceso. 6.10 Reversión de las Cuotas Individuales de Pesca Las CIPs pueden revertir al Ministerio de Pesquería por: il Contravenir el límite de acumulación de participa- ciones para cada empresa o grupo. ii) Ser transferida violando las prohibiciones estable- cidas. iii) Extracción del recurso en ma or cantidad que la permitida por la CIAA según lo estabfecido en el numeral 6.4 literal 1. Podrá permitirse un exceso de captura del 10% de la CIAA en una temporada de pesca, monto que se descontará de la CIAA correspondiente a la siguiente temporada. La reincidencia ocasionará la caducidad del PPE y la reversión de la CIPs al Ministerio de Pesquería. iv1 No ejercer la actividad pesquera durante una temporada de pesca o capturar menos del 15% de la CIAA. El Ministerio de Pesquería convocará periódicaménte a subasta pública el otorgamiento de las CIPs que hayan revertido a su favor. 6.11 Seguimiento de las CIPs Sin erjuicio de las disposiciones contenidas en el numera P10.del presente Plan de Ordenamiento, el Minis- terio de Pesquería determinará el Sistema de Control, Seguimiento y Su ervisión de las Cuotas Individuales de Pesca (CIPs), prePerentemente a cargo del sector privado, correspondiéndole al Ministerio ejecutar las actividades de supervisión y vigilancia de la extracción, especialmen-