Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 1998 (11/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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MORDAZA, MORDAZA I I de octuhn: de 1998

CONTRALORIA GENERAL
Aprueban Directiva"Lineamientospara cautelar el adecuado procedimiento para el Control Previo al Pago de Presupuestos Adicionales de Obra Publica"
RESOLUCION DE CONTRALORIA N" 125-98-CG MORDAZA, 9 de
octubre

miento de autorizacion para el pago de presupuestos adicionales de obra, cuyo monto exceda el revisto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones deP Estado y su reglamento. II. FINALIDAD 1. Orientar a las entidades respecto del procedimiento establecido para obtener la autorizacion al pago de presupuestos adicionales de obras publicas por la Contraloria General de la Republica. (En adelante solo Contraloria General) 2. Dotar de celeridad, eficacia y transparencia al procedimiento para el control previo al pago de presupuestos adicionales de obra publica. III. ALCANCE - Las entidades ejecutoras de obras publicas, que requieran pagar presupuestos adicionales cuyo monto se enmarque en lo previsto en los Arts. 42" de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 116" de su reglamento, cualesquiera sea su fuente de financiamiento. - Las unidades organicas de la Contraloria General que intervengan en la autorizacion de pago de presupuestos adicionales de obra. IV. BASE LEGAL - Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley N" 26162 de 29.DIC.92-, normas conexas y complementarias. Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Ley N" 26850 de 30.JUL.97. - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad uisiciones del Estado, aprobado por D.S. N" 039-9%PC II de 26.SET.98. - MORDAZA Tecnica de Control N" 600 para el Area de Obras Publicas, aprobada por R.C. N" 072-96CG de 26.JUN.98. V. DISPOSICIONES GENERALES 1. Competencia para aprobacion de obras adicionales. 1.1 La aprobacion de las obras adicionales /o complementarias compete al titular del pliego o a ia MORDAZA autoridad de la entidad contratante, mediante acto administrativo expreso. Tal decision origina el reconocimiento de los costos de la obra que realmente MORDAZA efectuados, sin perjuicio de la liquidacion final. 1.2 Las obras adicionales y/o complementarias deben efectuarse unicamente despues de haber sido aprobadas mediante el correspondiente acto administrativo de la entidad contratante. Las obras ejecutadas sin dicha aprobacion no generan derecho alguno a favor del contratista. 2. Presupuesto Adicional de Obra. Para los fines del control gubernamental, es presupuesto adicional de obra el mayor costo originado por la ejecucion de trabajos complementarios f mayores metrados no considerados en las bases de mitaclon o en el contrato respectivo, y que son indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. 3. Formulacion del Presupuesto Adicional. Los presupuestos adicionales deberan formularse independientemente de las reducciones y/o supresiones de costos que apruebe la entidad para la misma ejecucion de obra, aunque ambos se encuentren vinculados. 4. Forma de calculo para determinar valor Pt1 f%yupuesto adicional, respecto al contrato ollgrPara calcular el porcentaje de incidencia de un presupuesto adicional respecto al monto del contrato original, las entidades acumularan el monto total de los presupuestos adicionales autorizados durante su .ejecucion, _ mcluyendo el que se encuentra en tramite. y el monto de aquellos presupuestos deductivos derivados de las sustituciones de obra directamente vinculadas con las partidas de obras adicionales, siempre que MORDAZA respondan a la misma finalidad programada, conforme a lo previsto en el reglamento de la Ley N" 26850.

de 1998

Vistos; la Hoja de Recomendacion N" 03-9%CGSTE, sobre la actualizacion de la Directiva "Lineamientos para cautelar el adecuado procedimiento para el Control Previo al Pago de Presupuestos Adicionales de Obra Publica"; CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica es el organismo constitucional y MORDAZA facultado legalmente para evaluar y autorizar el pago de presu uestos adicionales de obra publica, cuyo monto exceda a P monto previste por la ley, cualesquiera sea la fuente de financiamiento; Que, para el periodo presupuesta1 1996, la Contraloria General de la Republica en el ejercicio de su autonomia normativa expidio la Directiva N" OOl-96-CG/OAJ-API sobre esta materia, estableciendo un procedimiento administrativo especial e integral destinado a regular de modo sistematico el tramite a seguir para su autorizacion, asi como otorgando organicidad y coherencia a la dispersa normatividad preexistente sobre los presupuestos adicionales de obras publicas y su control preventivo; Que, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 30.JUL.97 y su reglamento de 26.SET.98 otorgan permanencia a esta atribucion, introduciendo modificaciones sustanciales en cuanto a la modalidad de calculo para determinar el valor de los presupuestos adicionales de obra, valor requerido para la autorizacion por este organismo, plazos, y aspectos procedimentales, por lo cual resulta pertinente adecuar las normas dictadas por la Contraloria General de la Republica a la precitada ley; Estando a lo recomendado, y con la opinion favorable del Despacho Subcontralor, Auditoria Central y Asesoria Tecnica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los Articulos 15, 19" y 24" del Decreto Ley N" 26162; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva N" 006-96 CG/STE "Lineamientos para cautelar el adecuado procedimiento para el Control Previo al Pago de Presupuestos Adicionales de Obra Publica", conformada por siete (VII) rubros, doce Disposiciones Generales, diez Especificas y tres Complementarias, las cuales integran la presente resolucion. Articulo Segundo.- Derogar la R.C. W 193-96CG de 31.DIC. 96 que aprobo la Directiva N' OOl-97-CG/AOJ-API. Registrese y publiquese MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica DIRECTIVA N" 006-98-CG/STE "LINEAMIENTOS PARA CAUTELAR EL ADECUADOPROCEDIMIENTOPARAEL CONTROL PREVIO AL PAGO DE PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA PUBLICA" 1. OBJETO Precisar la informacion basica, actuaciones, criterios de evaluacion y demas aspectos concernientes al procedi-

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