Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (11/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 164872 et$&l@nlj ~M’,I;~~IW:\I~ Lima, domingo I I de octuhn: de 1998 CONTRALORIA GENERAL Aprueban Directiva”Lineamientospara cautelar el adecuado procedimiento para el Control Previo al Pago de Presupuestos Adicionales de Obra Pública” RESOLUCION DE CONTRALORIA N” 125-98-CG Lima, 9 de octubre de 1998 Vistos; la Hoja de Recomendación N” 03-9%CGSTE, sobre la actualización de la Directiva “Lineamientos para cautelar el adecuado procedimiento para el Control Pre- vio al Pago de Presupuestos Adicionales de Obra Pública”; CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República es el organismo constitucional y autónomo facultado legal- mente para evaluar y autorizar el pago de presu Puestos adicionales de obra pública, cuyo monto exceda a monto previste por la ley, cualesquiera sea la fuente de finan- ciamiento; Que, para el período presupuesta1 1996, la Contraloría General de la República en el ejercicio de su autonomía normativa expidió la Directiva N” OOl-96-CG/OAJ-API sobre esta materia, estableciendo un procedimiento ad- ministrativo especial e integral destinado a regular de modo sistemático el trámite a seguir para su autorización, así como otorgando organicidad y coherencia a la dispersa normatividad preexistente sobre los presupuestos adicio- nales de obras públicas y su control preventivo; Que, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 30.JUL.97 y su reglamento de 26.SET.98 otor- gan permanencia a esta atribución, introduciendo modi- ficaciones sustanciales en cuanto a la modalidad de cálcu- lo para determinar el valor de los presupuestos adiciona- les de obra, valor requerido para la autorización por este organismo, plazos, y aspectos procedimentales, por lo cual resulta pertinente adecuar las normas dictadas por la Contraloría General de la República a la precitada ley; Estando a lo recomendado, y con la opinión favorable del Despacho Subcontralor, Auditoría Central y Asesoría Técnica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 15, 19” y 24” del Decreto Ley N” 26162; SE RESUELVE: 2. Presupuesto Adicional de Obra. Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N” 006-96 CG/STE “Lineamientos para cautelar el adecuado proce- dimiento para el Control Previo al Pago de Presupuestos Adicionales de Obra Pública”, conformada por siete (VII) rubros, doce Disposiciones Generales, diez Específicas y tres Complementarias, las cuales integran la presente resolución.Para los fines del control gubernamental, es presu- puesto adicional de obra el mayor costo originado por la ejecución de trabajos complementarios f mayores metra- dos no considerados en las bases de mitaclon o en el contrato respectivo, y que son indispensables para alcan- zar la finalidad del contrato. Artículo Segundo.- Derogar la R.C. W 193-96CG de 31.DIC. 96 que aprobó la Directiva N’ OOl-97-CG/AOJ-API. Regístrese y publíquese VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República3. Formulación del Presupuesto Adicional. Los presupuestos adicionales deberán formularse inde- pendientemente de las reducciones y/o supresiones de costos que apruebe la entidad para la misma ejecución de obra, aunque ambos se encuentren vinculados. 4. Forma de cálculo para determinar valor Pt1 f%yupuesto adicional, respecto al contrato ollgr- DIRECTIVA N” 006-98-CG/STE “LINEAMIENTOS PARA CAUTELAR EL ADECUADOPROCEDIMIENTOPARAEL CONTROL PREVIO AL PAGO DE PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA PUBLICA” 1. OBJETO Precisar la información básica, actuaciones, criterios de evaluación y demás aspectos concernientes al procedi-miento de autorización para el pago de presupuestos adicionales de obra, cuyo monto exceda el revisto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones deP reglamento.Estado y su II. FINALIDAD 1. Orientar a las entidades respecto del procedimiento establecido para obtener la autorización al pago de presu- puestos adicionales de obras públicas por la Contraloría General de la República. (En adelante sólo Contraloría General) 2. Dotar de celeridad, eficacia y transparencia al pro- cedimiento para el control previo al pago de presupuestos adicionales de obra pública. III. ALCANCE - Las entidades ejecutoras de obras públicas, que requieran pagar presupuestos adicionales cuyo monto se enmarque en lo previsto en los Arts. 42” de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 116” de su reglamento, cualesquiera sea su fuente de financiamien- to. - Las unidades orgánicas de la Contraloría General que intervengan en la autorización de pago de presu- puestos adicionales de obra. IV. BASE LEGAL - Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley N” 26162 de 29.DIC.92-, normas conexas y complementarias. Ley de Contrataciones Ley N” 26850 de 30.JUL.97.y Adquisiciones del Estado - - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad uisi- ciones del Estado, aprobado por D.S. N” 039-9%PC IIde 26.SET.98. - Norma Técnica de Control N” 600 para el Area de Obras Públicas, aprobada por R.C. N” 072-96CG de 26.JUN.98. V. DISPOSICIONES GENERALES 1. Competencia para aprobación de obras adicio- nales. 1.1 La aprobación de las obras adicionales mentarias compete al titular del pliego o a/o comple-ia máxima autoridad de la entidad contratante, mediante acto administrativo expreso. Tal decisión origina el reco- nocimiento de los costos de la obra que realmente sean efectuados, sin perjuicio de la liquidación final. 1.2 Las obras adicionales y/o complementarias deben efectuarse únicamente después de haber sido aprobadas mediante el correspondiente acto administrativo de la entidad contratante. Las obras ejecutadas sin dicha apro- bación no generan derecho alguno a favor del contratista. Para calcular el porcentaje de incidencia de un presu- puesto adicional respecto al monto del contrato original, las entidades acumularán el monto total de los presu- puestos adicionales autorizados durante su .ejecución,_mcluyendo el que se encuentra en tramite. y el monto de aquellos presupuestos deductivos derivados de las sus- tituciones de obra directamente vinculadas con las parti- das de obras adicionales, siempre que ambas respondan a la misma finalidad programada, conforme a lo previsto en el reglamento de la Ley N” 26850.