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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (11/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

I,ima, domingo Il dc octubw de 1 WXe[ mmt, Pág. 164875 7. Plazo de la Contraloria General para calificar la solicitud de pago. 7.1 Una vez ingresada la documentación completa, la Contraloría General se sujeta al plazo máximo de diez (10) días hábiles previsto en el Art. 116” del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para su calificación. 7.2 Dentro del plazo establecido para la calificación sól?pdrá requerirse y recibir de los funcionarios de la enti ad sohcitante aclaraciones sobre el pedido, sin exce- der el término final de diez (10) días hábiles. 8. Aplicación del Silencio Administrativo Positivo. En caso que la Contraloría General no emita la auto- rización respectiva, para el pago del presupuesto adicio- nal en el plazo previsto en el Art. 116” del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, opera el silencio administrativo positivo entendiendo la entidad autorizado el pago de las obras adicionales por los montos solicitados; sin perjuicio del control posterior. 9. Modificación Contractual por autorización de pago. Recibida la autorización de pago, la entidad procederá a efectuar la modificación correspondiente al contrato (cláusula adicional) y a suscribirla con el contratista. Copia de ese adéndum se remitirá a la Contraloría Gene- ral dentro de los 30 días naturales de su aprobación. 10. Comunicación de autorización de pago. La Contraloría General informará sobre la autoriza- ción de pago emitida, a la entidad, a su Sector, a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1. Aplicación de la presente norma. Los presupuestos adicionales de obra cuya ejecución haya sido autorizada, mediante acto administrativo ex- preso por el titular del pliego o la máxima autoridad de la entidad contratante, a partir de la fecha de publicación de la presente Directiva, se rigen por ésta en cuanto a su formulación, presentación y trámite de autorización de pago por la Contraloría General. Los presupuestos adicionales que se hayan generado y autorizado por la entidad contratante, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Directiva, segui- rán rigiéndose por el Art. 58” de la Ley de Gestión Presupuestaria, y la Directiva W 001.96CG/OAJ-API, en cuanto a su formulación, presentación y trámite de auto- rización de pago por este organismo, conforme a la Terce- ra Disposición Transitoria de la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado y Cuarta Disposición Transito- ria de su reglamento. 2. Criterios de control interno aplicables por la Entidades. En lo aplicable, las entidades considerarán los crite- rios establecidos en la presente Directiva cuando ejerzan la función establecida en el numeral sexto de las disposi- ciones generales. 3. Interpretación de la presente norma. La facultad de la Contraloría General para interpretar los principios y criterios glosados en la Ley del Sistema Nacional de Control e incluso ampliarlos o modificarlos incluye la atribución de interpretar la presente Directiva. 11756 INEI Autorizan ejecución de la “Encuesta Na- cional de Sueldos y Salarios”, corres- pondiente al III Trimestre de 1998 RFSOLUCION JEFATURAL w 283-98-INEI Lima, 9 de octubre de 1998 Lima, 5 de octubre de 1998, I , l 1 l l l 1Que. el Decreto Supremo N” 01%91.PCM “Regla- mento de Oraanización y Funciones del INEI”, establece la obligatoriedad de las personas naturales y jurídicas a brindar información estadística que les sea solicitada, garantizando la reserva y confidencialidad de la infor- mación estadística que brinden. La cual sólo podrá ser revelada en forma innominada y su uso es con fines estadísticos;CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Trabajo y Promociõn Social (MTPSJ y el Instituto Nacional de Estadística e Informá- tica CINEI,, con fecha 6 de enero de 1998, han suscrito la Renovación del Convenio de Cooperación Técnica Inte- rinstitucional con el propósito de integrar esfuerzos, para generar estadísticas laborales, mediante la ejecución de encuestas a hogares y establecimientos; Que, en el marco del citado convenio, el INEI, por encargo y con el financiamiento del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, ejecutará trimestralmente durante 1998, la Encuesta Nacional de Sueldos p Salarios dirigida a una muestra de 1774 empresas y establecimientos seleccionados, de Lima Metropolitana y principales ciu- dades del país; ie. mediante In R,esolución Jefatura1 N” 206-SS-INEI QL~,~~~~..~- ----_ se autorizó la ejecución de la Encuesta Nacional de Suel- dos y Salarios, correspondiente al 11 Trimestre de 1998, con información al mes de junio del año en referencia, por lo que corresponde autorizar la ejecución de la “Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios”, correspondiente al III Trimestre de 1998 con información referida al mes de setiembre de 1998; Que: el-contenido del formulario de la encuesta, mues- ka de informantes, cobertura geogr&fk:a y todos los docu- mentos metodológicos inherentes a la ejecución de la Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios, han sido diseña- rlos v elaborados en coordinacitjn con el Ministerio de Irabajo y Promoción Social: Que, la precitada encuesta, adoptara como m@todo de recolección de datos, la captación directa de información por parte del encuestador, a partir de la planilla de pagos le la empresa; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6” del Decreto Legislativo N” 604: SE RESUELVE: Artículo l”.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios”, correspondiente al III Trimestre de 1998 con información referida al mes de setiembre de 1998. Artículo 2”.- Establecer el período de captación de infor- mación entre el 15 de octubre y 16 de noviembre de 1998. Artículo 3”.- Utilizar en la “Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios”, correspondiente al III Trimestre de 1998. el formulario aprobado por Resolución Jcfatural N” 099-96-INEI de fecha 22 de abril de 1996. Artículo 4”.- Encargar la ejecución de la operación de campo de la citada encuesta a la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del INEI en la ciudad de Lima Metropolitana y en las principales ciudades del interior del país, a las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática !ODEI). Artículo 5”.- Invocar a las empresas y establecimientos wesas y estahlecmnentos seleccionados, se sirvan brindar la información estadística ar la información estadística solicitada, y otorgar las facilidades conwpondiemes a los lades conwpondiemes a los encuestadores para la ejecución de la presente encuesta. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 11693 INPE Sancionan con destitución a ex Admi- nistrador del Establecimiento Peniten- ciario de Sentenciados de Ica RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANlZADORA N” 450-SS-INPE-CR-P