Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 1998 (11/10/1998)


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Visto el Informe N" 046-96-PE/CS-ST del 8 de octubre de 1998, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO:

I.ima, MORDAZA l I de octuhrc dc 199X

Que el Articulo 77" de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley N" 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha ley, su Registrese, comuniquese y publiquese. reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que mediante Resolucion Ministerial N" 123-9% MORDAZA INURRITEGUI MORDAZA PE del ll de marzo de 1998 se suspendieron las Presidente de la Comision de Sanciones (e) actividades de extraccion y procesamiento del recurso sardina en todo el litoral, a partir de las 00.00 horas del MORDAZA MORDAZA MORDAZA dia 16 de marzo de 1998; Miembro Deliberante de la Que nor Resolucion Ministerial W 409-98-PE del 18 de Comision de Sanciones agosto de 1998, se establece el Programa de Extraccion del recurso sardina y otras especies pelagicas, para el MORDAZA MORDAZA MORDAZA abastecimiento de la industria conservera, congeladora y Miembro Deliberante de la procesadora de otros productos de consumo humano diComision de Sanciones recto, disponiendose para la actividad de procesamiento, en el Articulo 12" inciso f) de la MORDAZA citada resolucion, la ll724 obligacion previa de suscribir un convenio ante la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero; Que por Resolucion Ministerial N" 498-98-PE del 8 de octubre de 1998, se faculta expresamente ala Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria para que por resolucion de su competencia suspenda, como medida cautelar, los derechos administrativos de concesion, autorizacion, permiso o licencia otorgados a personas naturales o juridicas que cometan infracciones administrativas relacionadas con la explotacion de recursos declarados plenamente explotados, como es el caso de la sardina; RESOLUCION DIRECTORAL Que la suspension establecida se a litara sin perjuicio W 305SS-PE/DNJZ de las demas sanciones que correspon8.imponer, una vez a concluido el MORDAZA administrativo sancionador estableLima, 9 de octubre de 1998 cido en el Reglamento Interno de la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Resolucion Visto los escritos de Registros NS. 00236097 y 3869001 Ministerial N" 45596-PE, tal como lo dispone el Articulo 2" de la Resolucion Ministerial N" 49898-PE; / (de fechas 7 y 16 de MORDAZA, 28 de MORDAZA y 10 de setiembre de 1998, presentados por PESQUERA LABOUR S.A., a Que de las investigaciones preliminares efectuadas, se traves de los cuales interpone recurso de reconsideracion ha determinado que seis (6) establecimientos industriales contra la Resolucion Directoral N" 082-9%PEIDNE; pesqueros han infringido lo dispuesto en la Resolucion Ministerial N" 409-98-PE, habiendose comprobado que CONSIDERANDO: los mismos no han cumphdo con suscribir los convenios respectivos ante la Direccion Nacional de Procesamiento Que por Resolucion Directoral N" 082-9%PEINE, de Pesquero; fecha 24 de marzo de 1998, se incorporo a la embarcacion En uso de las facultades conferidas por el Articulo 192 pesquera arrastrera factoria denominada "DANAE" al del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Anexo II del Decreto Supremo N" 008.97-PE, con los Decreto Supremo N" Ol-94-PE, en concordancia con lo recursos jurel y caballa, y asimismo se declaro improceestablecido en el Decreto Supremo N" 004-96-PE y en la dente la inclusion de la mencionada embarcacion en el Resolucion Ministerial N" 498-98-PE; Anexo B del Decreto Supremo N" 006-97-PE, en razon que Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de al momento de la expedicion de la citada MORDAZA no contaSanciones N" 030-98-PE/CS de fecha 9 de octubre de 1998; ba con permiso de pesca ni procedimiento administrativo en tramite; SE RESUELVE: Que mediante los escritos del visto la empresa PESQUERA LABOUR S.A., interpone recurso de reconsideArticulo lo.- Sancionar como medida cautelar con la racion contra la Resolucion Directoral citada en el primer suspension de sus respectivas Concesiones o Licencias de considerando, solicitando su revocacion en el extremo que Operacion por un periodo de setentidos (72) horas contadispone incorporar a la embarcacion arrastrera factoria das a partir del dia siguiente de la publicacion de la denominada "DANAE" al Anexo II del Decreto Supremo presente resolucion, al haber infringido lo dispuesto en el N' 008-97-PE, consignandole solo el acceso a las pesqueArticulo 12" inciso D de la Resolucion Ministerial N" 409rias de los recursos jurel y caballa, mas no al recurso 98-PE de 18 de agosto de 1998, a las empresas que se merluza, por lo que la recurrente requiere se indique en detallan a continuacion: el citado anexo los recursos jurel, caballa y merluza; Que de la evaluacion y analisis efectuado al expedien1 E.I.P. 1 "alc*cy»( -T FECHASSDE 1 *clwoAD 1 RESOLUCIOW ~ te perteneciente a la recurrente. se ha determinado tanto !imwmoN de los medios probatorios aportados al procedimiento, como de los que fundamentan el recurso precitado, que las INWSTRUL CON H"*CHO-HUA"R*22 9 98 ENLAT*M)Y R# NO ll,-97-E M*RTIN s A MORDAZA HARINA caracteristicas tecnicas de la embarcacion pesquera denominada "DANAE", previstas en la autorizacion de increCHIMBOTE-SANTAw M K m-96-PE FRIGOMMI : 6 9 98 CCNGELAW mento de flota contenida en la Resolucion Ministerial N" ANCAS" SA 355-94-PE, no corresponden a las requeridas para la CH,MBoTE.SANTA- 12 16 y 29 9 88 ENLATADO R M N' m-97 PE PE?QuEsA extraccion del recurso plenamente explotado merluza, en FLofiES s A MORDAZA razon, que las caracteristicas tecnicas de la indicada EMPRESAPESCUEM CwmoTE-sANl*~ i* 23 y 269 98 ENLATADO R 0 K D174wsc!GT embarcacion que se presentaron al Ministerio de PesqueGtV.MASA I\NcbsH Y HARINA ria como parte del petitorio sobre el cual se tenia la obligacion de pronunciarse. no se senalaba otras que las TR*SAJACQFiES CHIMsOTE-S*NTA- 12 19 y22998 ENLATADO A 0 v 24284-T "MWSCMISERVAS MORDAZA Y HARIN* RO v",mmmT que corresponden a los recursos jurel y caballa, lo que CHIMBOTE s A corrobora la interpretacion. MORDAZA mencionada, de la citada autorizacion; Que teniendo en cuenta lo expuesto en el considerando que antecede, no resulta conforme a derecho, permitir modificar la ejecucion de un acto administrativo, Articulo 2".- La interposicion de recursos impugnatocomo son las caracteristicas de la embarcacion "DANAE" previstas en la Resolucion Ministerial W 355.94-PE, para MORDAZA contra la sancion imnuesta por el Articulo 1" de la

iresente resolucion, no suspende la ejecucion de la misna; asimismo, su incumplimiento MORDAZA lugar a la cancela:ion definitiva del derecho administrativo, de acuerdo a lo stablecido en los Articulos 3" y 4" de la Resolucion vIinisteria1 N" 498-98.PE. Articulo 3".- Transcribase la presente resolucion a la Xreccion Nacional de Procesamiento Pesquero y a la Xreccion Regional de Pesqueria de la Region Chavin MORDAZA los fines a que MORDAZA lugar.

Declaran infundada impugnacion contra reSolucion que incorporo embarcacion en el Anexo II del D.S. N" 008997-PE

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