Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (11/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 164876 cl -0 mm tidi\ 1 a1 ,inla. dmingo I 1 dc 0c1ub1-c dc I 09x Vistos, el Informe N” 146-S%INPE/CPPAD de fecha 14 de setiembre de 1998, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na- cional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 3159%INPEKR-P de fe- cha 23 de julio de 1998. publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de julio de 1998, se instaura proceso administrativo al servidor (:ARLOS JHON ESTRADA ZEVALLOS, al haberse comprobado en la inspección realizada por el Organo de Control del INPE el día ll de febrero de 1998, la existencia de deficiencias adminis- trativas durante su gestión como administrador del Establecimiento Penitenciario Sentenciados de Ica, que motivó a la población penal estar en desacuerdo con su labor ante la pésima alimentación que recibía; por otro lado la falta de respeto a la máxima autoridad del penal; también ha contraído deudas con el proveedor de pan Sr. Juan José Quispe Calderón, quien interpuso queja ante la Dirección del E.P., solicitando la cancelación de S/. 650.00 Nuevos Soles que le adeuda desde el mes de diciembre de 1997. Además de haber incurrido en ina- sistencias injustificadas los días 16, 17, y 18 de febrero de 1998 por espacio de tres días; tal como se desprende del Informe N” 009.98-INPE/AG de fecha 10 de marzo de 1998 por la Auditoría General del Instituto Nacional Penitenciario; Que, estando al descargo presentado por el servidor CARLOS JHON ESTRADA ZEVALLOS, argumenta en sus instrumentales que, el 31 de enero de 1998 por efectos de la corriente del Nino, la ciudad de Ica fue inundada por el río Ica, paralizando el movimiento comercial declarán- dose en emergencia dicha ciudad. llegándose abastecer desde la ciudad de Lima por disposición de la Presidencia del INPE, primero B través de la empresa proveedora “Nakamine” y luego por la empresa “D.F. Multiservice”, situación que fue puesta de conocimiento de las principa- les autoridades del INPE, mediante el Informe N’ OOl-98- INPE-ADM-EPS-ICA y el Oficio N” 025-9%INPE-ADM- EPS-ICA, es cuando se realiza la acción de control; sobre la falta de respeto R la mRxima autoridad del E.P. se produjo según refiere dicho servidor. por haber sido presionado por el Director del E.P. My. PNP David Gior- dano Garay, que le solicitaba la suma de S/. 3,000 OO para permitirle seguir trabajando y no indisponerle .mte las Autoridades del INPE y que obstaculizaba sus labores por no haber accedido, asimismo que fue amenazado >- presio- nado por ello entrega la suma de S/. 1.150.00 al referido director, adjunta copia de voucher de pago de la Agencia del Banco de Crédito de Ica, accion que puso en conocimien- to de la autoridad policial competente de la localidad; por otro lado la suma de Si. 650.00 adeudada al Sr. Juan <José Quispe Calderón, proveedor de pan del E.P.S. Ica, no fue por falta de pago del abastecimiento, sino por un préstamo personal que le sohcitó a éste: sin embargo es de observar que, del descargo presentado no enerva los cargo+ formu- lados en su contra, al haberse acreditado a través del Organo de Control del INPE, la negligencia en sus funcio- nes debido a que no obstante designarse los proveedores desde la ciudad de Lima que garantizaba la entrega normal de los productos para la alimentación de los internos, ésta era xésima, persiste también la falta de respeto al director el E.P., con la agravante qw no dice la verdad cuando asevera que el dinero por la suma de S/ 1.150.00 ue entregó al My. PNP David Giordano Garay, director de E.P.S. de Ica, fue coima por la presicn ejerci- Y da, sino que estuvo destinado a In compra de alimentos para los internos por su permanencia en la ciudad de Lima, hecho que ha sido acreditado con el Infornle N” 43- 9%IX-RPNP-INPS.“C” de fecha 24 de abril de 3 998; por otro lado, la falta de pago de la suma de Si. 650.00 al Sr. Juan José Quispe Calderón, trajo como consecuencia que se recortara la entrega del pan conforme se aprecia del Parte N” 002-98-IX-RPNP-VIPOJ-EPSSI del 7 de febrero de 1998, por lo que resulta inconsistente que se trataba de una deuda particular entre dicho servidor y el proveedor; por consiguiente no ha desvirtuado los cargos formulados en su contra subsistiendo la falta disciplinaria tipificado en los Incs. a), b), c), d) y 111 del Art. 28” del Decreto Legislativo N” 276; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con la; visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos:De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo N” 276, Decreto Supremo N” 005-9%PCM; Ley N” 26814 y la Resolución Ministerial N” 199-9%JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N” 217-9%JUS; SE RESUELVE: Artículo lo.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCION al servidor del INPE, CARLOS JHON ESTRADA ZEVALLOS ex Administrador del Estableci- miento Penitenciario Sentenciados de Ica, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Notifíquese la presente resolucion a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora ll679 MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LURIN Establecen sanción contra candidatos y partidos políticosque incumplan con retirar propaganda electoral ACUERDO DE CONCEJO N” 097-98fMDSPL San Pedro de Lurín, 9 de octubre de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALlDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE LURIN POR CUANTO: Visto en Sesión de Concejo Ordinaria celebrada el día viernes 9 de octubre de 1998, la propuesta del Sr. Alcalde, de establecer un plazo para borrar o retirar la propaganda electoral en el distrito,, producto de las Elecciones Mum- cipales que van a reahzarse el II de octubre de 1998; Con el fin de velar por el ornato de nuestro distrito es necesario establecer un plazo perentorio e improrrogable para que todos los partidos pohticos y candidatos proce- dan a retirar sus propagadas: Por estas consideraciones el Concejo Mumcipal cori- tando con el voto mayoritario de los Regidores: Vicente Chumpitaz Avila, Julio Pineda Pachas. César Valencia Chumpitaz, César Díaz Huayanca, Donato Sacramento Ortiz, Juan Rivas Montellanos, Armando Avila Guerrero, Alicia Llanos Pagan; las abstenciones de los señores: Filomeno Reyes Quispe y Manuel Elguera Leon y la votación en contra del Sr. Felix Palomino Germán, y con la dispensa del trámite de aprobacion de Acta, el (Tomejo; SE ACORDO: Artículo Primero.- Establecer el plazo perentorio e improrrogable de 15 días para que los candidatos y part- dos políticos procedan a retirar yio borrar toda propagan- da electoral existente dentro de la jurisdicción de nuestro distrito. Artículo Segundo.- Establecer una sanción equiva- lente a diez (10) UIT vigentes, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de esta disposición a los administradores de cada Agencia Muni- cipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 11702