Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 1998 (11/10/1998)


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Vistos, el Informe N" 146-S%INPE/CPPAD de fecha 14 de setiembre de 1998, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 3159%INPEKR-P de fecha 23 de MORDAZA de 1998. publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de MORDAZA de 1998, se instaura MORDAZA administrativo al servidor (:ARLOS JHON MORDAZA MORDAZA, al haberse comprobado en la inspeccion realizada por el Organo de Control del INPE el dia ll de febrero de 1998, la existencia de deficiencias administrativas durante su gestion como administrador del Establecimiento Penitenciario Sentenciados de Ica, que motivo a la poblacion penal estar en desacuerdo con su labor ante la pesima alimentacion que recibia; por otro lado la falta de respeto a la MORDAZA autoridad del penal; tambien ha contraido deudas con el proveedor de pan Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien interpuso queja ante la Direccion del E.P., solicitando la cancelacion de S/. 650.00 Nuevos Soles que le adeuda desde el mes de diciembre de 1997. Ademas de haber incurrido en inasistencias injustificadas los dias 16, 17, y 18 de febrero de 1998 por espacio de tres dias; tal como se desprende del Informe N" 009.98-INPE/AG de fecha 10 de marzo de 1998 por la Auditoria General del Instituto Nacional Penitenciario; Que, estando al descargo presentado por el servidor MORDAZA JHON MORDAZA MORDAZA, argumenta en sus instrumentales que, el 31 de enero de 1998 por efectos de la corriente del MORDAZA, la MORDAZA de Ica fue inundada por el rio Ica, paralizando el movimiento comercial declarandose en emergencia dicha ciudad. llegandose abastecer desde la MORDAZA de MORDAZA por disposicion de la Presidencia del INPE, primero B traves de la empresa proveedora "Nakamine" y luego por la empresa "D.F. Multiservice", situacion que fue puesta de conocimiento de las principales autoridades del INPE, mediante el Informe N' OOl-98INPE-ADM-EPS-ICA y el Oficio N" 025-9%INPE-ADMEPS-ICA, es cuando se realiza la accion de control; sobre la falta de respeto R la mRxima autoridad del E.P. se produjo segun refiere dicho servidor. por haber sido presionado por el Director del E.P. My. PNP MORDAZA Giordano MORDAZA, que le solicitaba la suma de S/. 3,000 OO para permitirle seguir trabajando y no indisponerle .mte las Autoridades del INPE y que obstaculizaba sus labores por no haber accedido, asimismo que fue amenazado >- presionado por ello entrega la suma de S/. 1.150.00 al referido director, adjunta MORDAZA de voucher de pago de la Agencia del Banco de Credito de Ica, accion que puso en conocimiento de la autoridad policial competente de la localidad; por otro lado la suma de Si. 650.00 adeudada al Sr. MORDAZA
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N" 276, Decreto Supremo N" 005-9%PCM; Ley N" 26814 y la Resolucion Ministerial N" 199-9%JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial N" 217-9%JUS; SE RESUELVE: Articulo lo.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION al servidor del INPE, MORDAZA JHON MORDAZA MORDAZA ex Administrador del Establecimiento Penitenciario Sentenciados de Ica, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora ll679

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIN
Establecen sancion contra candidatos y partidos politicosque incumplan con retirar propaganda electoral
ACUERDO DE CONCEJO N" 097-98fMDSPL San MORDAZA de Lurin, 9 de octubre de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALlDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIN POR CUANTO: Visto en Sesion de Concejo Ordinaria celebrada el dia viernes 9 de octubre de 1998, la propuesta del Sr. MORDAZA, de establecer un plazo para borrar o retirar la propaganda electoral en el distrito,, producto de las Elecciones Mumcipales que van a reahzarse el II de octubre de 1998; Con el fin de velar por el ornato de nuestro distrito es necesario establecer un plazo perentorio e improrrogable para que todos los partidos pohticos y candidatos procedan a retirar sus propagadas: Por estas consideraciones el Concejo Mumcipal coritando con el MORDAZA mayoritario de los Regidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pachas. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Sacramento MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Montellanos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pagan; las abstenciones de los senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la votacion en contra del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y con la dispensa del tramite de aprobacion de Acta, el (Tomejo; SE ACORDO: Articulo Primero.- Establecer el plazo perentorio e improrrogable de 15 dias para que los candidatos y partdos politicos procedan a retirar yio borrar toda propaganda electoral existente dentro de la jurisdiccion de nuestro distrito. Articulo Segundo.- Establecer una sancion equivalente a diez (10) UIT vigentes, por el incumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento de esta disposicion a los administradores de cada Agencia Municipal. Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA WEBERHOFER VILDOSO MORDAZA 11702

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