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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (11/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

I,ima, domingo II dc oclubrc de IWi ~1~~0 Pág. 164873 5. Causales de procedencia de los presupuestos adicionales de obra. Procede la aceptación o pago de presupuestos adicio- nales de obras concertadas mediante licitación, adjudi- cación directa o de menor cuantía por las entidades del Sector Público Nacional, sólo en casos originados por la cobertura de mayores costos orientados a alcanzar la finalidad del contrato y siempre que sean derivados de:9.2 Para la determinación de la responsabilidad que pudiera existir, previa investigación por la propia enti- dad, se considerará si quienes formularon y/o aprobaron el expediente técnico actuaron con diligencia en el cumpli- miento de sus deberes contractuales y legales, con la pericia y técnica exigibles, de acuerdo a las normas y reglas pertinentes que deben guiar su actuación, así como en armonía con la buena fe contractual. a) Hechos por su naturaleza imprevisibles al formu- larse las bases de la licitación o celebrarse el correspon- diente contrato, y hechos fortuitos o de fuerza mayor producidos con posterioridad a la suscripción del contrato de obra.9.3 Cuando existan elementos de responsabilidad por contravención a esta disposición, se iniciará acción en la vía judicial contra los responsables del perjuicio económico generado como consecuencia del presu- puesto adicional, proporcionalmente a su participa- ción y/o competencia. b) Determinados por actos administrativos, orien- 10. Responsabilidad por incumplimiento de pla- tados a subsanar entre otros. omisiones o deficiencias en zo para solicitar autorización de pago de presu- el expediente técnico de la obra. puesto adicional, a la Contraloría General. 6. Control interno a cargo de la entidad. Corresponde a la propia entidad contratante, de acuer- do a los Arts. 7” y 8” de la Ley del Sistema, el control permanente de la eficacia, eficiencia, legalidad, transpa- rencia y economicidad de los presupuestos adicionales de obra, independientemente de su monto y necesidad de autorización previa de la Contraloría General.En caso de incumplimiento del plazo para solicitar la autorización de pago, tanto el titular de la Entidad como los funcionarios encargados de la dirección y administra- ción de la ejecución de la obra serán solidariamente responsables, asumiendo responsabilidad administrati- va, así como civil por el perjuicio económico derivado de la actualización de valores en el adeudo. 7. Control previo externo a cargo de la Contralo- ría General.ll. Responsabilidad por pago de presupuesto adicional que requiere autorización de Contraloría General. 7.1 La Contraloría General es el organismo constitu- cional y autónomo, facultado para autorizar el pago de presupuestos adicionales de obra, cuyo porcentaje de incidencia exceda al 15 (quince) por ciento del valor de la obra, según los procedimientos de cálculo previsto en el numeral 4” de las disposiciones generales, correspon- diéndole al respecto, emitir pronunciamiento motivado. 7.2 En este caso, la autorización de pago origina el reconocimiento de los costos de la obra adicional, confor- me a los propios términos del pronunciamiento, fbmitido dentro del plazo legal.Si los funcionarios de la entidad responsable del pago del presupuesto adicional que requieren del pronunciamiento previo de la Contraloría General, realizan el abono respectivo, sin contar con este requi- sito, o habiéndola solicitado hubiese sido denegada, o abonan cantidad mayor a la solicitada cuando la enti- dad se acoja al silencio administrativo positivo; asumi- rán por tal pago responsabilidad civil y/o administra- tiva según sea el caso; sin perjuicio de la penal a que hubiere lugar. 12. Obra Nueva. 8. Auditoría a cargo del Sistema Nacional de Control 8.1 En la ejecución de obras en las que se generan presupuestos adicionales, la auditoría se orienta a evaluar la gestión, captación y uso de los recursos públicos, no sólo en los aspectos administrativos sino en función de las metas y programas trazados. Tal evaluación abarcará la verificación del cumplimiento del expediente técnico, y la razonabilidad y necesidad de los presupuestos adicionales y deductivos vincula- dos directamente.12.1 Se conoce como obra nueva, aquella no consi- derada en el contrato y, cuya realización no es indispen- sableo necesaria para dar cumplimiento a la finalidad del contrato. 12.2 La contratación de una obra nueva, necesaria- mente debe ser sometida a nuevo contrato mediante los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento y las leyes presupuestales de acuerdo a su monto, bajo responsabili- dad de quien disponga o autorice su ejecución de otro modo o las apruebe como adicionales. 8.2 La auditoría al pago realizado, involucra la facultad de la Contraloría General para alcanzar a la entidad su opinión en torno al presupuesto adicional abonado, a fin que la entidad como responsable del control interno institucional las implante oportuna- mente, antes de efectuar la liquidación de la obra correspondiente.VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 1. Plazo de la Entidad para solicitar autoriza- ción de pago. 8.3 En los casos de presupuestos adicionales de obra que no superen el monto requerido para soliciiar opi- nión previa de la Contraloría General. luego de aplicar la cuarta disposición general, seran presentados ante el Organo de Auditoría Interna sectorial, o en su defecto al institucional, las resoluciones aprobatorias del adi- cional y del deductivo respectivamente, los Informes Técnicos sustentatorios de la supervisión de obra, que contenga pronunciamiento sobre los efectos técnicos favorables y desfavorables del deductivo planteado, y el Informe Legal.1.1 El plazo para solicitar la autorización de pago a la Contraloría General es de treinta (30) días naturales, computados a partir de la fecha en que la supervisión de obra emite el informe favorable en torno al presupuesto adicional, el mismo que será alcanzado a la entidad en un plazo razonable, una vez producido el hecho que origino el presupuesto adicional. 2. Requerimientos previos a la solicitud de auto- rización de pago. 2.1 La presentación de la solicitud de pago ante la Contraloría General es posterior a la aprobación y auto- rización de la ejecución de los trabajos que originen el presupuesto adicional.El Organo de Auditoria Interna programará y ejecuta- rá la verificación selectiva de esta documentación, infor- mando a la Contraloría General los resultados. 9. Res onsabilidad funcional por omisiones, errores, Beficiencias 0 transgresiones legales en Expediente Técnico de Obra. 9.1 Las omisiones, errores, deficiencias o transgresio- nes legales 0 técnicas que originen mayores costos a las obras públicas derivan en responsabilidad administrati- va, civil, penal, según el cas0.r aquellos que hayan formulado y/o aprobado el expe lente tecmco coniractual en tales condiciones.-En ningún caso se dará tramite a solicitudes de auto- rización de pago de presupuestos adicionales de obra, en vía de regularización. Tales actos serán materia del con- trol posterior 2.2 La presentación de la solicitud de autorización de pago a la Contraloría General, significa que la entidad cuenta con la previsión y disponibilidad presupuestaria asignada para cubrir el monto que demande el pago solicitado, cumpliéndose la exigencia de los Arts. 42” de la Ley N” 26850 y 94” de su reglamento.