Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 1998 (11/10/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

I,ima, MORDAZA II dc oclubrc de IWi

~1~~0 Pag. 164873
9.2 Para la determinacion de la responsabilidad que pudiera existir, previa investigacion por la propia entidad, se considerara si quienes formularon y/o aprobaron el expediente tecnico actuaron con diligencia en el cumplimiento de sus deberes contractuales y legales, con la pericia y tecnica exigibles, de acuerdo a las normas y reglas pertinentes que deben guiar su actuacion, asi como en MORDAZA con la buena fe contractual. 9.3 Cuando existan elementos de responsabilidad por contravencion a esta disposicion, se iniciara accion en la via judicial contra los responsables del perjuicio economico generado como consecuencia del presupuesto adicional, proporcionalmente a su participacion y/o competencia. 10. Responsabilidad por incumplimiento de plazo para solicitar autorizacion de pago de presupuesto adicional, a la Contraloria General. En caso de incumplimiento del plazo para solicitar la autorizacion de pago, tanto el titular de la Entidad como los funcionarios encargados de la direccion y administracion de la ejecucion de la obra seran solidariamente responsables, asumiendo responsabilidad administrativa, asi como civil por el perjuicio economico derivado de la actualizacion de valores en el adeudo. ll. Responsabilidad por pago de presupuesto adicional que requiere autorizacion de Contraloria General. Si los funcionarios de la entidad responsable del pago del presupuesto adicional que requieren del pronunciamiento previo de la Contraloria General, realizan el abono respectivo, sin contar con este requisito, o habiendola solicitado hubiese sido denegada, o abonan cantidad mayor a la solicitada cuando la entidad se acoja al silencio administrativo positivo; asumiran por tal pago responsabilidad civil y/o administrativa segun sea el caso; sin perjuicio de la penal a que hubiere lugar. 12. Obra Nueva. 12.1 Se conoce como obra nueva, aquella no considerada en el contrato y, cuya realizacion no es indispensableo necesaria para dar cumplimiento a la finalidad del contrato. 12.2 La contratacion de una obra nueva, necesariamente debe ser sometida a MORDAZA contrato mediante los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento y las leyes presupuestales de acuerdo a su monto, bajo responsabilidad de quien disponga o autorice su ejecucion de otro modo o las apruebe como adicionales. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 1. Plazo de la Entidad para solicitar autorizacion de pago. 1.1 El plazo para solicitar la autorizacion de pago a la Contraloria General es de treinta (30) dias naturales, computados a partir de la fecha en que la supervision de obra emite el informe favorable en torno al presupuesto adicional, el mismo que sera alcanzado a la entidad en un plazo razonable, una vez producido el hecho que origino el presupuesto adicional. 2. Requerimientos previos a la solicitud de autorizacion de pago. 2.1 La MORDAZA de la solicitud de pago ante la Contraloria General es posterior a la aprobacion y autorizacion de la ejecucion de los trabajos que originen el presupuesto adicional. En ningun caso se MORDAZA tramite a solicitudes de autorizacion de pago de presupuestos adicionales de obra, en via de regularizacion. Tales actos seran materia del control posterior 2.2 La MORDAZA de la solicitud de autorizacion de pago a la Contraloria General, significa que la entidad cuenta con la prevision y disponibilidad presupuestaria asignada para cubrir el monto que demande el pago solicitado, cumpliendose la exigencia de los Arts. 42" de la Ley N" 26850 y 94" de su reglamento.

5. Causales de procedencia de los presupuestos adicionales de obra. Procede la aceptacion o pago de presupuestos adicionales de obras concertadas mediante licitacion, adjudicacion directa o de menor cuantia por las entidades del Sector Publico Nacional, solo en casos originados por la cobertura de mayores costos orientados a alcanzar la finalidad del contrato y siempre que MORDAZA derivados de: a) Hechos por su naturaleza imprevisibles al formularse las bases de la licitacion o celebrarse el correspondiente contrato, y hechos fortuitos o de fuerza mayor producidos con posterioridad a la suscripcion del contrato de obra. b) Determinados por actos administrativos, orientados a subsanar entre otros. omisiones o deficiencias en el expediente tecnico de la obra. 6. Control interno a cargo de la entidad. Corresponde a la propia entidad contratante, de acuerdo a los Arts. 7" y 8" de la Ley del Sistema, el control permanente de la eficacia, eficiencia, legalidad, transparencia y economicidad de los presupuestos adicionales de obra, independientemente de su monto y necesidad de autorizacion previa de la Contraloria General. 7. Control previo externo a cargo de la Contraloria General. 7.1 La Contraloria General es el organismo constitucional y MORDAZA, facultado para autorizar el pago de presupuestos adicionales de obra, cuyo porcentaje de incidencia exceda al 15 (quince) por ciento del valor de la obra, segun los procedimientos de calculo previsto en el numeral 4" de las disposiciones generales, correspondiendole al respecto, emitir pronunciamiento motivado. 7.2 En este caso, la autorizacion de pago origina el reconocimiento de los costos de la obra adicional, conforme a los propios terminos del pronunciamiento, fbmitido dentro del plazo legal. 8. Auditoria a cargo del Sistema Nacional de Control 8.1 En la ejecucion de obras en las que se generan presupuestos adicionales, la auditoria se orienta a evaluar la gestion, captacion y uso de los recursos publicos, no solo en los aspectos administrativos sino en funcion de las metas y programas trazados. Tal evaluacion abarcara la verificacion del cumplimiento del expediente tecnico, y la razonabilidad y necesidad de los presupuestos adicionales y deductivos vinculados directamente. 8.2 La auditoria al pago realizado, involucra la facultad de la Contraloria General para alcanzar a la entidad su opinion en torno al presupuesto adicional abonado, a fin que la entidad como responsable del control interno institucional las implante oportunamente, MORDAZA de efectuar la liquidacion de la obra correspondiente. 8.3 En los casos de presupuestos adicionales de obra que no superen el monto requerido para soliciiar opinion previa de la Contraloria General. luego de aplicar la cuarta disposicion general, seran presentados ante el Organo de Auditoria Interna sectorial, o en su defecto al institucional, las resoluciones aprobatorias del adicional y del deductivo respectivamente, los Informes Tecnicos sustentatorios de la supervision de obra, que contenga pronunciamiento sobre los efectos tecnicos favorables y desfavorables del deductivo planteado, y el Informe Legal. El Organo de Auditoria Interna programara y ejecutara la verificacion selectiva de esta documentacion, informando a la Contraloria General los resultados. 9. Res onsabilidad funcional por omisiones, eficiencias 0 transgresiones legales en errores, B Expediente Tecnico de Obra. 9.1 Las omisiones, errores, deficiencias o transgresiones legales 0 tecnicas que originen mayores costos a las obras publicas derivan en responsabilidad administrativa, civil, penal, segun el cas0.r aquellos que hayan formulado y/o aprobado el expe lente tecmco coniractual en tales condiciones.

-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.