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I>ima, domingo 1 I dc octubre dc 1998 ~~~~0 Pág. 164871 Banca y Seguros -Ley N” 26702-; y en virtud de la facultad ANEXO A LA RESOLUCION SBS cl;lt;g99,a por la Resolución SRS N” 003-98 del 7 de enero IV 997-98 RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor César Casas A uije con el N” N-3330 en el Registro Oficial de Corredores 2e Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 11700Relación de bienes muebles e inmuebles adjudicados por obligación de deudores, sobre los cuales se autoriza a Financiera San Pedro S.A., prórroga de seis (6) meses para su enajenación (venta), conforme a lo dispuesto en el Artículo 215” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros - Ley N” 26702. Prorrogan plazo para que empresa financiera proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudasManco Inca II 570 Urb. San Agustin Coma? 76393.04 1 99 3.23 1 4ta Etapa, Urb. Maranga, San Miguel. RESOLIJCION SBS W 997-98 Lima, 24 de setiembre de 1998VIlla ldanna, Chorrillos 97 10 6 Caye lMx?m Lt 1 Mz D-2. Uh Las Gardwas bra Etapa. Surco 97 10 30 Ambularwa 1992 Ford F350 XLT Equlpaaa con 11703EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prórroga de plazo para realizar la venta de bienes adjudicados en pago de obligación de sus deudo- res, que figuran en el anexo de la presente resolución, presentada por Financiera San Pedro S.A.; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 215” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N” 26702, dispone que los bienes muebles o inmuebles, recibidos o adjudicados en pago total o parcial, de una deuda deben ser enajenados en el plazo de un (11 año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis 16) meses; Que en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, la empresa deberá constituir una provi- sión hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras “C” mediante Informe N” ASIF “C”- Igl-OT/98 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y por la Superintendencia Adjunta de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por Artículo 349” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N” 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Se- guros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N” 26702, para que Financiera San Pedro S.A., proceda con la enajenación de los bienes señala- dos en el anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga otorgado a Financiera San Pedro S.A., sin que se haya efectuado su enajenación, dicha empresa deberá proce- der conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215” de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y SegurosAutorizan a caja municipal de ahorro y crédito la apertura de agencia en la provincia de Nasca RESOLUCION SBS N” 1013-98 Lima, 30 de setiembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Ica, para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en el Jr. Arica N” 413 del distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solici- tada; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras “F”, mediante Informe W ASIF “F”- 155-OT/98; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 30” de la Ley N” 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la Circular SBS W CM-184-97 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SRS N 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Ica, la apertura de una agencia ubicada en el Jr. Arica W 413 del distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica. Regístrese, publíquese y comuníquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 11713