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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (02/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 163538 cl pémfatll, -IR- Lima, miércoles 2 de setiembre de 1998 19.1.3 Si como consecuencia de la autorrevisión realizada sobre los aspectos detallados anteriormente, se advierten erro- res, irregularidades u omisiones en los despachos tramitados, la agencia de aduana procederá a realizar: - El cálculo de la Autoliquidación por los derechos y demás impuestos dejados de pagar, y/o, - La determinación de infracción(es). 19.2 Del Procedimiento 192.1 El Proceso de Autorrevisión Documentaria debe- rá realizarse sobre el total de las Declaraciones de Importa- ción canceladas por la agencia de aduana durante el iemes- tre anterior, Y sobre los asaectos indicados en el numeral 16.1.2. - 19.22 En el último día hábil del mes de julio de cada año, se presentarán ante la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, los resultados de la autorrevisión practicada so- bre el último semestre del año anterior. En el último día hábil del mes de diciembre, se presentarán los resultados del primer semestre del ario. La información será consignada conforme al Formato N” 9. 19.2.3 En caso se detecten errores. irrermlaridades u omisio- nes en los despachos tramitados q& de’ierminen el pago de tributos, multas o intereses, la agencia de aduana determinará y cancelará los adeudos resultantes; cuya liquidación será ad- juntada al Informe de Resultados a que se refiere el numeral anterior. 19.3 De las Sanciones Si la agencia de aduana no cumple con presentar los resul- tados en el plazo a que se refiere el numeral 18.2.2. será aplicable la sanción de multa establecida en el numeral 1 del inciso d) del Artículo 103” de la Ley General de Aduanas, D.Leg. w 809. Las infracciones detectadas como consecuencia de la auto- rrevisión documentaria, no se computarán para efectos de la aplicación de la causal de suspensión establecida en el numeral 4, inciso bj del Articulo 105” de la Ley Generai de Aduanas, D.Leg. W’ 809. 19.4 De los Incentivos La sanción de mu1t.a que sea aplicable por las infracciones detectadas como consecuencia del proceso de autorrevisión podrán acogerse al régimen de incentivos establecido en el Artículo 179” del Código Tributario, D.Leg. N” 816, conforme a lo reglamentado mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas N” 0481 del 20.4.98. 19.5 Fiscalización La Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera en la ejecución de sus programas de fiscalización, verificará el cumpli- miento de la autorrevisión documentaria y de la correcta ejecu- ción de la misma por parte de las agencias de aduana, debiéndo- se de ser el caso, formular los cargos y aplicar las sanciones respectivas. XX. DE LAS FICHAS INFORMATIVAS 20.1 La Ficha Informativa es el documento mediante el cual la agencia de aduana. como responsable de cautelar el interés Fiscal, comunica a ADUANAS los hechos en los que se presuma la comisión de infracciones y/o delitos aduaneros cometidos por los operadores de comercio exterior. de infracción o delito aduanero que tenkan carácter de urgente, no se elaborará Ficha Informativa; en dichos supuestos, el representante legal de la agencia de aduana, comunicará elCuando se trate de incidencias comurobadas ola oresunción hecho directamente a IR Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera. 20.2 La agencia de aduana, como auxiliar de la función pública aduanera, en su caso, elaborará y remitirá las fichas informativas quincenalmente, las mismas que podrán con tener aspectos relacionados a: - Regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción; - Operadores de Comercio Exterior. - Tipo de mercancía; - País de origen ylo procedencia, entre otros. 20.3 Las fichas informativas serán elaboradas por la agencia de aduana o su representante legal, y se remitirán a la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera direc- tamente, por correo certificado, fax, o por transmisión elec- trónica. En los casos que sea necesario, la agencia de aduana remi- tirá conjuntamente con la ficha informativa, copia simple de los documentos relacionados al hecho detallado en la ficha como respaldo a la información proporcionada, dotando de mavores elementos de juicio al órgano fiscalizador. Toda la información remitida tendrá carácter de reservado.XXI. DE LAS DEMAS OBLIGACIONES 21.1 De las Agencias de Aduana 2 1.1.1 Las agencias de aduana son responsables de comuni- car ala Gerencia de Investigaciones Aduaneras de la Intenden- cia Nacional de Fiscalización Aduanera, dentro de los cinco (5) días útiles de producido, el cambio de Directores, Gerentes o domicilio, para lo cual deberán presentar una Declaración Jura- da de acuerdo al Formato W 6. 21.1.2 Las agencias de aduana, persona natural o jurídica, se encuentran oblieadas a desemoeñar nersonal v habitual- mente las funciones propias de sti cargo; por lo qüe deberán consignar en las declaraciones que tramiten, la firma manuscri- ta de su representante legal. Las Intendencias de Aduana de la ;;gabica son responsables de verificar la autenticidad de las 21.1.3 Las agencias de aduana se responsabilizan por la conservación de los documentos aduaneros, registros, legajos y demás antecedentes relativos a los despachos áduaneros en los oue intervenean. En caso de cancelación o revocación de su &torización aoperar, así como de revocación de autorización de ampliación de júrisdicción, la agencia de aduana en un plazo de treinta (30) días contados a nartir de la fecha de notificación de la resolución respectiva, deberá hacer entrega de la dwumenta- ción original de los despachos en que haya intervenid?, ante la Intendencia(s) de Aduana(s) en que operó, de conforrmdad a lo establecido en el Artículo 165” del D.S. N” 121-96-EF, Regla- mento de la Ley General de Aduanas. En caso de incumplimien- to se procederá según lo establecldo en el Artículo 366” del Código Penal. 21.2 De las Intendencias de Aduana 21.2.1 Es responsabilidad de las Intendencias de Aduana en casos de cancelación o revocación de la autorización para operar como agencia de aduana, delegara una de las áreas de su Renta la recepción de la documentación original a que se refiere el Art. 165” del Reglamento de la Ley General de Aduanas, comunican- do a la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera su incumplimiento vencido el plazo establecido. Asimismo, las Aduanas deberán remitir el primer día hábil de cada mes, la relación de agencias de aduana que han devuelto la documenta- ción. 21.2.2 En los casos de cancelacibn o revocación de la autori- zación para operar como agencia de aduana, la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera solicitará información alas Intendencias de Aduana en donde operó la a encia a fin de determinar la posible existencia de adeudos P lTen lentes de pago. En el mismo sentido, antes de proceder a a devolución de la Carta Fianza, deberá requerir a la agencia de aduana copia del cargo de entrega de la documentación original a cada Intenden- cia de Aduana en donde operó. XXII. DEL REGISTRO DE SANCIONES APLICADAS A LOS DESPACHADORES DE ADUANA 22.1 Cada Intendencia de Aduana de la República deberá retistrar en el SIGAD las sanciones oue havan auedado firmes ap%cadas a los despachadores de aduana, &gún’lo revisto por el Artículo 172” del D.S. N” 121-96-EF! con la maldad de P determinar el récord de infracciones a mvel nacional de cada despachador, que permita la aplicación de la sanción estableci- da en el numeral 4) del inciso b) del Artículo 105” del DLeg. N” 809, Ley General de Aduanas. 22.3 Las Intendencias de Aduana comunicarán bajo respon- sabilidad a la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera cuando una agencia de aduana haya incurrido en causal de suspensión, cancelación o inhabilitación prevista en la Lay General de Aduanas.22.2 Asimismo, las Intendencias de Aduana de la República deberán registrar en el SIGAD los errores cometidos de buena fe a que se refiere el Artículo 162’ del Reglamento de la Ley General de Aduanas. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA El Proceso de Autorrevisión Documentaria contemplado en el Rubro XIX de la presente directiva, será aplicable para las Feraciones de Importación numeradas a partir del ejercicio FORMATO N* 1 1. DATOS GENERALES NOMBRE DE IA AGEMA DE ADUANA 1 2. DOMICIUO LEGAL l UBlCACION@WMERQ’PIS DISTRITO C. POST TELEFOND FAX