NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (03/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 32
Que, según las evaluaciones técnicas realizadas, debido de tránsito aéreo y a fin de evitar excesiva espera antes de la al deterioro de la pista de aterrizaje v las pistas dr rodaje del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, es necesario reali-aproximación; se establece en 18 el número máximo de operaciones en hora de alta congestión en el Aeropuerto zar los trabajos de rehabilitacicin a fin de garantizar en el Internacional Jorge Chávez, sean salidas o llegadas, futuro la seguridad de las operaciones aéreas con maniobras En la eventualidad que no sea posible proporcionar el seguras y fluidas en el Aeropuerto Internaciwxd Jorge servicio radar, por alguna deficiencia técnica, el número Chávez: máximo de operaciones en hora de alta congestión en el Que, conforme a lo anterior y luego de las respectivas Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, se limitará a 15, coordinaciones, Corpac S.A. ha emitido la respectiva notifi- sean salidas o llegadas cación aeroport.uana -Notnm, informando que la pista del Los límites de salidas y llegadas establecidos en la Aeropuerto Int.ernacional Jorge Chávez estará cerrada a las presente disposición podrán ser modificados por la Dirección operaciones aereas en forma diaria Y temporal, entre las de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico de la Direc- 12.00 y 19.00 horas, durante cl periodo de rehabilitación ción General de Transporte Aéreo, según la evaluación del establecido entre el 5 de septiembre y el 30 de noviembre del desarrollo de las operaciones durante el período de cierre de presente azio; pista programado. Que, conforme a las disposiciones legales indicadas y la 4. Los vuelos programados que excedan al número máxi- Resolución Ministerial N” 357-98.MTC!15.16 del 25 de agos- mo de vuelos u operaciones en hora de alta congestión, serán to de 1998, se declaró en Emergencia Operacional ;i CORPAC reprogramados, considerando para tales efectos la fecha de S.A., durante todo el período programado de trabajos de presentación que hayan realizado las aerolíneas de sus rehabilitación en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, desde el 75 de agosto hasta el 28 de diciembre de 1998,respectivas programaciones. Todas las programaciones que disponrendo que la Direccibn General de Transporte Aéreose presenten a último momento serán reprogramadas de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución. dicte las medidas técnicas. administrativas y operativas 5. En todos los casos que el control prevea que una complementarias que correspondan durante dicho período, a fin de garantizar la seguridad v fluidez de las operacionesaeronave en vuelo o por despegar con destino al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez de Lima y Callao, no alcanzara aéreas; a aterrizar antes de la hora de cierre de pista establecida, Que, igualmente, se ha dtspuesto que las operaciones deberá ser informada con la mayor anticipación posible para aéreas que se realicen durant<~ el período de Emergencia Operacional, quedan sujetas a Ia disponibilidad de los servi-que la tripulación y la aerolínea adopte las medidas corres- pondientes y cuando sea el caso no se autorizará a salir del cias de control de tránsito atreo, para lo cual la Dirección General de Transporte L\érw y (:orpac S.A., establecerán lasaeródromo de origen, debiendo permanecer en tierra. 6. Cualquier modificación en las programaciones de los medidas técnicas y operatlvas específicas y complementa- vuelos presentadas por las aerolíneas, deberá solicitarse con rias que correspondan; una anticipación mínima de treinta días calendario, salvo Que, conforme a lo anterior. resulta conveniente que se caso de emergencia debidamente justificados. dicten las disposiciones complementarias correspondientes 7. A los efectos de garantizar la seguridad de las operacio- que permitan garantizar la seguridad operacional en Aero- nes aéreas se ratifica la obligación ineludible de las aerolí- puerto Internacional .Jorgta Chávez durante el período de neas, tripulaciones y personal aeronáutico de: rehabilitación de la pista; De conformidad con lo dispuesto en los Artícu!os 8”, 24” y 7.1 Todas las aeronaves deben cumplir con todas las normas 25” de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley N” 24882, Artículo 23” de la Ley N” 269 17, Ley N’ 26862 y el Artículo 1”establecidas relativas a la autonomía para vuelos IFR. 7.2 Todos los vuelos que no cuenten con respondedor del Decreto Supremo N” OW96-MTC y la Resolwión Minis- (transponder) modos A y C y equipo VOFUDME a bordo terial N” 357-98.MTC/15.lti; debidamente operativos, estarán condicionados al tránsito Con la opinión favorablr: de la Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico. Lkección de (‘irculaciónprevisto además de la expresa autorización previa del Servi- cio de Control de Tránsito Ak-eo, lo cual será verificado a Aérea, Direcci;>n de Infrarstructura Aérea y Dirección de través del Plan de Vuelo presentado. Asesoría Legal; 8. La secuencia de aterrizajes y salidas del Aeropuerto SE RESUELVE: Internacional Jorge Chávez se establecerá en base a la hora estimada de llegadaskalidas, dicha secuencia únicamente Artículo Primero.- Conforme a la NOTAM emitido por Corpac S.A., la pista del Aeropuerto Internacigmal Jorgepodrá ser modificada por el Servicio de Control de Tránsito Aéreo cuando se verifique que representa una ventaja opera- Chavez, estar& cerrada a las operaciones aéreas debido a la cional de menor demora media. ejecución de los trabajos de rehabilitación entre las 17.00 9. Los Planes de Vuelo (FPL) se presentarán por lo menos UTC (12.00 hora local) y las 24.00 CTC (19.00 hora local) con noventa minutos de anticipación a la hora de salida desde el 5 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 1998. prevista. En este sentido, a fin de cumplir con el programa de 10. Los pilotos deberán llamar a la torre de control por lo trabajo y concluir con la rehabilitación de la pist:! del Aero- menos con treinta 30 minutos de anticipación a su hora de puerto Internacional ?Jorgr Chávez en la fecha prevista, salida programada a fin de confirmar su hora prevista de todas las personas naturales y jurídicas del ámbito aeronáu- salida. En la eventualidad que la hora de salida programada tico cumplirán estrictamente con todas las disposiciones se vaya a diferir por más 15 minutos, el piloto tiene la técnicas que se dicten para regular tecnica y operativamente obligación de informar al Servicio de Tránsito Aéreo para el indicado cierre de pista. en cnnsecuencia no se autorizará recibir una nueva secuencia de salida. ninguna modificación en los horarios de trabajos de rehabi- 11. La torre de control autorizará previa y expresamente litacujn establecidos, salvo casos de emergencia extraordina- todos los remolques de las aeronaves estacionadas en las rios, que serán autorizados expresamente por la Dirección plataformas, de acuerdo a la secuencia de salida establecida. General de Transporte Aéreo. ,Ninguna aeronave iniciará remolque o rodaje sin haber Artículo Segundo.- A los efectos de garantizar la segu- obtenido previamente la respectiva autorización de la torre ridad operacional durante el período de restricciún de las ~ de control. operaciones aéreas, según la condición de Emerpncia Ope- ~ 12. Cualquier incumplimiento de lo señalado en la pre- racional de Corpac KA se displme lo siguiente: sente resolución, será materia de conocimiento, evaluación 7. Las operaciones aerocornercinles ciwles cn el Aero- iy sanción de la Junta de Infracciones Aeronáuticas de la Dirección General de Transporte Aéreo. puerto Internacional Jorge Chdvez. de los servicios de trans- porte aéreo regular de pasajeros, carga y correo (wmbinado Artículo Tercero.- La Dirección de Seguridad de Vuelo 0 mixto) sea nacional 0 Internacional. se realizaran sin ~ limitación o restriccii>n alguna. salvo las disposiciones conte-y Personal Aeronáutico de la Dirección General de Transpor- te Aéreo, en coordinación con Corpac S.A., queda autorizada nidas en la presente resolución, entre las 24 07 K-TC (19.01 ~a dictar las disposiciones, instrucciones y directivas comple- hora local) y las 17.00 112.00 hora local). mentar& que correspondan y modificar en su caso lo dis- 2. Las actividades aeronáuticas correspondientes a los ~puesto por la presente resolución servicios de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en (combinado o mixto) no regular, servicio de transporte aéreo vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial exclusivo de carga regular y no regular, sea nacional o El Peruano. int.ernacional; las actividades aereas dc las Fuerzas Arma- das y Policía Nacional del Pcríl, los servxios aéreos especia- Regístrese, comuníquese y publíquese. les, sean de caractrr remuner:tdo o complementario y la aviación general; SC realizarzín conforme a las disposiciones JORGE MENDOZA MELENEZ contemdas en la prtwente resolucirjn, únicamente entre las Director General 02.01 UTC (21.01 hora loc;& y Ias 15.00 (10.00 hora local). Dirección General de Transporte Aéreo 3. AtendIendo a la capacidad actual del servicio de control, considerando el uso dt.1 radar por parte del control 9883--