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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (03/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

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sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformi- dad con el Artículo 162” del Reglamento General menciona- do, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que deman- de dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4”.- La presente autorización quedará sin efec- to, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 2”. Si vencido el periodo de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3”. Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5”.- Si la inspección técnica a la estación auto- rizada es satisfactoria, se concederá autorización ala empre- saMYRINVERSIONESASOCIADASS.R.LTDA., hastapor el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste ei período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6”.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolu- ción, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo l”, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 9846 Precisan derechos aerocomerciales que ha perdido en forma automática empresa de transporte aéreo RESOLUCION DIRECTORAL N” ll l-98-MTC715.16 Lima, 18 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral N” 023~98-MTCl 15.16 del 13 de marzo de 1998, se otorgó ala EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU, la Renovación y Modificación del Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasa- jeras, carga y correo; Que, en la citada Resolución Directoral se establecieron las condiciones del otorgamiento de los derechos aerocomer- ciales ahí consignados, de acuerdo a lo establecido por el Convenio de Estabilidad y el Addendum correspondiente suscrito entre el Estado peruano y la EMPRESA DE ‘lR.ANS- PORTE AEREO DEL PERU S.A. AEROPERU; Que, dentro de las condiciones determinadas para la operación de los derechos aerocomerciales concedidos, se han establecido diferentes plazos máximos para el inicio de su operación como de noventa 190) días, de seis (61 meses o de un (1) año, los cuales se hallan de conformidad, a lo señalado por la Ley N” 24882 - Ley de Aeronáutica Civil y sus modificatorias o al Convenio de Estabilidad y al Addendum correspondiente suscrito entre el Estado peruano y la EM- PRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AE ROPERU, respectivamente-, caso contrario se perderían de forma automática; Que, habiendo vencido el plazo de noventa (90) días consignado en los correspondientes numerales para la opera- ción de los derechos aerocomerciales otorgados, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente, que precise - de conformidad, a lo dispuesto por el Artículo 20”, numeral 20.3 de la Ley N” 26917 y a lo señalado en el Artículo 9” de la Resolución Directoral N” 023.98-MTCK. 16- declarando cuá- les son los derechos aerocomerciales que han quedado auto- máticamente cancelados y, en consecuencia, modificado el correspondiente Permiso de Operación; Que, en el ejercicio de sus funciones de Autoridad Ae- ronáutica Civil del Perú, correspondiente a la Dirección General de Transporte Aéreo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones! Vivienda y Construcción, en su calidad de organismo técmco autónomo y conforme lo establece el Convenio de Estabilidad y el Addendum correspondienteIsuscrito entre el Estado peruano y la EMPRESA DE TRANS- PORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU, el proceder a determinar los derechos aerocomerciales que a la fecha la citada empresa ha perdido; ~ IDe conformidad, a lo dispuesto por la Ley N” 24882 -Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N” 670, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; Ley N” 26917, Los Decretos Leyes N” 25955 y W 25959; el Convenio de Estabilidad y su Addendum suscrito entre el Estado peruano y la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU; demás disposiciones legales vigentes; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Circulación Aérea, la Dirección de Asesoría Legal y por la Asesoría de Política Aérea; SE RESUELVE: Artículo 1”.- Declarar -modificándose en el extremo pertinente el Artículo 1” de la Resolución Directoral N” 023. 9%MTCi15.16 del 13 de marzo de 1998- que los derechos aerocomerciales que la EMPRESA DE TRANSPORTE AE- REO DEI, PERU S.A. - AEROPERU, ha perdido en forma automática al vencimiento del plazo de noventa (901 días, según lo dispuesto por el Artículo 20”, numeral 20.3 de la Ley N” 26917 y el Artículo 9” de la Resolución Directoral N” 023- 98MTW15.16, son los siguientes: RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS: A) A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: Aquellas rutas, frecuencias y derechos contenidos en el numeral 2 del literal A) del Artículo 1” de la Resolución Directoral N” 023.98.MTCi15.16: CON DERECHO DE TRAFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - SAN JOSE/MIAMI y w., tres (3 1 frecuencias semanales. - SAN JOSE/LOS ANGELES y vv., tres (3) frecuencias semanales. B) A ARGENTINA, BRASIL, CHILE Y MEXICO: Aquellas rutas, frecuencias y derechos contenidos en el numeral 2 del literal B) del Artículo 1” de la Resolución Directoral N” 023-98-MTW5.16: 1. CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: 1.1 ARGENTINA: LIMA/BUENOS AIRES y vv., siete (7) frecuencias semanales, 1.2 BRASIL: -LIMNSAOPAULO y/oRIO DE JANEIRO yvv.. cincoi5! frecuencias semanales. 1.3 MEXICG: - LIMAMEXICO y w., siete (7) frecuencias semanales. les.-LIMA/ACAPULCO y w., siete (7) frecuencias semana- 2. CON DERECHO DE TRAFICO DE QUINTA LIBER- TAD DEL AIRE: 2.1 BRASIL: - SANTA CRUZ/‘RIO DE JANEIRO y vv., cuatro (41 frecuencias semanales. - SANTA CRUZSAO PAULO y vv., siete (7) frecuencias semanales. 2.2 MEXICO: SAN JOSEICANCUN y vv., una ( 1) frecuencia semanal. GUAYAQUILMEXICO y vv.. tres 13) frecuencias sema- nales. - PANAMAMEXICO y vv.. cinco (51 frecuencias semana- les. C) DERECHOS A OTROS PAISES: Aquellas rutas, frecuencias y derechos contenidos en los numerales 1 y 2 del literal C), salvolos numerales 1.3.1 y 2.1 del Artículo 1” de la Resolución Directoral N” 023.98MTC115.16: