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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (03/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

I>ima. ,jucves 3 de seriemhrc de 1998 cl-0 P&. 163585 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORALw 1962-98-MTc/15.18 Lima, 20 de agosto de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro N” 01803010 orani- zado por la EMPRESA DE TRANSPORTES “TURI isMO ANDINO” S.A., sobre Concesión de Ruta: Lima-Independen- cia (Ayacucho-Vilcashuamán) y viceversa e Informe N” 946- 98-MTW15.18.04 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presen- tar los requisitos establecidos en el Artículo 13” del Regla- mento del Servicio Público de Transporte Terrestre Inter- provincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo W 0595-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Su- premo N” 019-97-MTC, para la prestación del servicio pro- puesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum N” 2288-98MTCi15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe N” 918-98.MTC!/15.18.01: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N” 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05-95.MTC, Ley N” 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Su- premo N” 019-97-MTC y Decreto Ley N” 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES “TURISMO ANDINO” S.A. la Concesión de Servicio Público de Transnorte Terrestre Internrovincial de Pasaieros nor Carretera en Omnibus, por ei período de diez CiO> akos, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, en la ruta: Lima-Independencia (Ayacucho-Vil- cashuamánl y viceversa, de acuerdo a los siguientes térmi- nos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR: LIMA - INDEPENDENCIA (Ayacucho-Vilcashua- mán) y viceversa : LIMA : INDEPENDENCIA : PISCO-AYACUCHO-VILCASHUAMAN : Una (1) semanal : Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA Un (1) 6mnibus: Ul-7562 (1979) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus UM-1001 (1984) HORARIOS Salida de Lima: 7.W a.m. (viernes) Salida de Independencia: 7.00 a.m (domingo) La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05-95MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30~ días calendario computa- dos a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17” del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05-95- MTC, en caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16”del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBANEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 9855-:.cJN’E : Disponen que los Jurados Electorales Especiales exijan a candidatos la pre- sentación de constancias de licencia sin goce de haber RESOLUCION W 560-98-m Lima, 2 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo que señala el Artículo 9” inciso 31 de la Ley N” 26864, están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (301 días naturales antes de la fecha de las elecciones; esto es a más tardar el 11 de setiembre próximo; Que, con motivo de la presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos a Alcaldes y Regidores cuya fecha venció el 12 de agosto último, algunos candidatos que se encuentran incursos en los alcances de la norma antes citada, no han cumplido con acompañar al momento de inscribirse la constancia del pedido de licencia sin goce de haber que exige dicha norma; Que, por tanto, resulta conveniente disponer que los Jurados Electorales Esneciales de la Reoública. exijan la presentación de las consiancias de licencia’ sin goce de”haber a los candidatos que se hallen incursos en los alcances del dispositivo arriba mencionado;, El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Los Jurados Electorales Especiales deben exigir que los ciudadanos que integren listas de candidatos a Alcaldes y/o Regidores a los Concejos Provincia- les y Distritales de la República y que estén obligados a solicitar licencia sin goce de haber de su centro de trabajo, conforme lo dispone el Artículo 9” inciso 3) de la Ley N” 26864, acrediten que han realizado dicho trámite, presentando copia de la resolución de licencia o la constancia de trámite de licencia sin goce de haber, sin cuya acreditación se hallan impedidos de continuar siendo candidatos. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de los Jura- dos Electorales Especiales de la República la presente reso- lución para su debido cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; DE VALDlVIA CANO Secretario General, TRUJILLANO 9914 Llaman a candidatos proclamados y no proclamados para que asuman car- gos de alcaldes y regidores de los concejos distritales de Yungar y Pias RESOLUCION N” 561-98-JNE Lima, 2 de setiembre de 1998 VISTOS: La comunicación recibida el 31 de julio del año en curso, remitida por don Gilberto Eladio Contreras Julca, vecino del distrito de Yungar, provincia de Carhuaz del departamento de Ancash, solicitando se declare la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Yungar que ostenta don Luis Chinchay Romero por haber sido sentenciado por la comisión de delito doloso; debido a que el Segundo Juzgado Especia- lizado en lo Penal de Huaraz le ha impuesto 3 años de pena privativa de la libertad con el carácter de condicional;- El Oficio N” 3390-98-SJP-CSA/HZ, recibido el 19 de agosto del año en curso, del Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Huaraz, informando que la