NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (03/09/1998)
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CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, el Zoológico de Japón, “Tokushima Municipal Zoological Garden” a través de su director Dr. Takeshi Honda. ha solicitado autorización para la extracción de una pareja de cóndores andinos (VuZtur gryphus), con fines de difusión cultural; Que, los especímenes solicitados se encuentran incursos dentro de la prohibición establecida en la Resolución Minis- terial N” 01082-90-AG, que veda su caza, captura, comercia- lización, transporte y exportación, a excepción de aquellas destinadas exclusivamente para fines de investigación cien- tífica y difusión cultural;Que. la Asociación para la Investigación y Conservación de la Naturaleza - CONATURA, ha solicitado una autoriza- ción para ingreso y colecta temporal de especie de Fauna Silvestre con fines científicos en la Reserva Nacional Salinas y Aguada Blanca, la que estará a cargo de los investigadores: Dra. CATHERINE SAHLEY, Presidenta de CONATURA, Dr. WILLIAM KARESH, Jefe de Departamento del Progra- ma Veterinario de Wildlife Conservation Society y los inves- tigadores asociados Bach. LUIS ENRIQUE BARAYBAR TAPIA y Bach. JESUS MANUEL SANCHEZ VALDIVIA, por el período de setiembre a diciembre de 1998: Que, la especie Vdtur #?yphus se encuentra incluida en el Aoéndice 1 de la Convención sobre el Comercio Internacio- nal de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES, cuya exportación se realiza si la Autoridad Adminis- trativa del estado de exportación haya verificado que un permiso de importación para espécimen haya sido concedido; Que. la Resolución Ministerial N” 0164-93-AG tiia los precios ‘por derecho de extracción que deberán abonar las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que soliciten especímenes de fauna silvestre vedados con fines de difusión cultural; Que, de conformidad con el Artículo 12” del Reglamento de Conservación de Flora v Fauna Silvestres. arrobado oor Decreto Supremo N” 158:77-AG, la extracción o caza’de especies de fauna silvestre vedadas indefinidamente, así como la exportación de los especímenes será autorizada sólo con fines de investigación científica o difusión cultural. mediante Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Leyes N”s. 21147 y 25902, y los Decretos Supremos N’s. 15%77-AG y 05592-AG: SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar al Zoológico de Japón, “Tokushima Municipal Zoological Garden” ubicado en 4-1, 2 chome, Naka Tokushima, Tokushima City, 770, Japan, para que con fines de difusión cultural, dentro del período de tres 13) meses inmedia- tos posteriores a la fecha de publicación de la presente resolu- ción, realice la extracción de una pareja de cóndores andinos (VuZtur gryphus) en el territorio nacional a excepción de las Areas Naturales Protegidas, con fines de difusión cultural. Artículo 2”.- El Zoológico Tokushima Municipal Zoologi- cal Garden, deberá comprometerse a lo siguiente: a) No utilizar los especímenes o parte de ellos (piel, tejidos, cromosomas u otros) para fines distintos de los especificados en la presente resolución ni cederlos a terceros; b) Entregar a la Dirección General de Aras Naturales Protegidas y Fauna Silvestre del INRENA un informe de colecta, slides yio fotografías; así como, informes anuales del estado de conservación de los especímenes autorizados: Artículo 3”.- La exportación estará supeditada a la presentación del permiso de exportación expedide por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, Auto- ridad Administrativa y Científica CITES del Perú y el permiso de importación expedido por la Autoridad Adminis- trativa CITES del país de Japón. Artículo 4”.- La Dirección General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA queda encargado del cumpli- miento de la presente Resolución Ministerial, así como de la verificación que la exportación de la pareja de cóndores andinos WuZtur ervahus) será transuortada de acuerdo ala reglamentación e%&lecida por la Asociación del Transporte Aéreo Internacional - IATA. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 9894 Autorizan captura temporal de mamífe- ros con fines de investigación científica RESOIJJCION MINISTERIAL W 0427-9%AG Lima, 31 de agosto de 1998 Vista la solicitud, presentada por la Asociación para la, Investigación y Conservación de la Naturaleza - CONATU- RA, para el ingreso y colecta temporal de especie de Fauna Silvestre con fines científicos en la Reserva Nacional Salinas y Aguada Blanca en Arequipa.Que, el objetivo del mencionado Proyecto es evaluar los efectos de la política actual y el manejo por la comunidad Tambo Cañahuas? así como: 1) establecer valores de base de hematolo- gía, química semlógica. electrolitos, niveles de vitaminas, minerales y metales, 2) evaluar la evidencia serológica de enfermedades infecciosas, 3) identificar la presencia de parási- tos. y 4) comparar estos resultados con animales domésticos que comparten el mismo hábitat; con la finalidad de considerar los factores sanitarios en el manejo de la vicuña; Que, la especie solicitada se encuentra clasificada como especie en situación vulnerable según R.M. N” 0108%90,AG/ DGFF que veda indefinidamente la caza, captura, transpor- te, comercialización y exportación para todas las especies consideradas en dicha resolución; Que, el Artículo 5” del Régimen de la propiedad, comerciali- zación, y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos, aprobado por la Ley N” 26496, indica ge la extracción y traslado de vicunas, guanaco y sus híbridos con fines de investigación sólo podrá realizarse previa autorización del Sector A&ticultura; el mismo régimen en su Artículo y preceptúa que prohibe la exportación de vicuñas, guanacos y sus híbridos, semen II otro material de reproducción: salvo aquellos con fines de investigación científica y/o cultural, para lo cual se otorgará Resolución Ministerial del Sector Agricultura: Que. el proyecto de investigación “El Estado de Salud de la Vicuna en la Reserva Nacional de Salinas y Aguada Blanca, Arequipa-Perú, Implicancias para su Manejo” cuen- ta con la conformidad del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, entidad encargada de promo- ver, asesorar, supervisar y normar el desarrollo, conserva- ción, manejo, mejoramiento y aprovechamiento a nivel na- cional de todas las especies que conforman los camélidos sudamericanos por D.S. N” 026-92-AG; Estando a la opinión favorable contenida en el Informe N” 264-98.INRENA-DGANPFS-DCFS, de la Dirección General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre del INRE- NA, que corre a fojas 63 a 65 del expediente, es procedente expedir la correspondiente resolución autor-nativa para in- greso y captura temporal de Fauna Silvestre; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N” 21147, Ley N” 25902 y los Decretos Supremos N”s. 158-77-AG y 055.92.AG; SE RESUELVE: Artículo ll’.- Autorizar, a los señores Dra. CATHERINE SAHLEY, Presidenta de CONATURA, al Dr. WILLIAM KARESH, Jefe de Departamento del Programa Veterinario de Wildlife Conservation Society y los investigadores asocia- dos Bach. LUIS ENRIQUE BARAYBAR TAPIA y Bach. JESUS MANUEL SANCHEZ VALDMA, para que en su condición de investigadores, realicen con fines de investiga- ción científica, la captura temporal de cincuenta (50) ejem- plares de la especie Vucugna uicugna perteneciente a la clase Mamíferos. oara realizar análisis de sanme v fecales previamente fijadas en 10% de pyro-gallol, en el-ámbito de la Reserva Nacional Salinas y Aguada Blanca, producto del Chacu durante el período de setiembre a noviembre del presente año, pudiendo continuar con los estudios de ecolo- gía hasta el mes de diciembre de 1998. Artículo 2”.- Los investigadores: Dra. CATHERINE SAHLEY. Dr. WILLIAM B. KARESH, Bach. LUIS ENRI- QUE BARAYBAR TAPIA v Bach. JESUS MANUEL SAN- CHEZ VALDIVIA deberán” cumplir con los siguientes com- promisos: a) Entregar el 50% del material biológico colectado a una entidad científica nacional. incluyendo las muestras de san- gre. piel, fecales, previa fijación en 10% de pyro-gallo1 (ya que no pueden salir en forma natural), y/o pelos; 1~) No utilizar ni ceder a terceros los especímenes o parte de éstos (piel, tejidos, cromosomas u otros), para investiga- ciones relacionadas con acceso a los recursos genéticos; c) No solicitar información sobre su uso tradicional a las comunidades de la zona sin su previo consentimiento por escrito y en caso que esto ocurra, reconocer en las publicacio- nes el apoyo brindado por ellas, para el avance de la investi- gación;