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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (03/09/1998)

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TEXTO PAGINA: 24

nas, no siendo requisito para estos casos, la expedición de Resolución Libertaria, ni Licencia Previa de Importación: Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Operaciones, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia General Técnica y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo N” 719, Decreto Ley N” 21942, Decretos Supremos Ws. 127- 91-PCM y 020-92.PCM, Resolución Suprema N” 508-93- PCM, Resolución de Contraloría W 038-95-CG, y Resolución Ministerial N” lll-9’7-PROMUDEH; y, estando a las faculta- des conferidas al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Artículo 20” del Reglamento de Organización y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo N” 003-98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo lo.- Aceptar la donación procedente del Gobier- no de Italia, consistente en: PUERTQCALLAO PRDDUCTO VAPOR BUTOS TONUADAS TOPLLADAS VALOR vAloR SRUTAS Nsls FoBus. UFIn Fx-!wdeSéti Cmwcr 61.m 95o.m 919380 495931 31 567.i10.71 Artículo 2”.- Utilizar el referido volumen de alimentos en favor del proyecto de Comedores Infantiles denominado “Asistencia Alimentaria a Niños en Riesgo Nutricional”. Artículo 3”.- Agradecer al Gobierno de Italia por tan importante contribución. Artículo 4”.- Transcribir la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD,, a la Con- traloría General de la República (CGR) y a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SECTI) del Ministerio de la Presidencia, dentro de los términos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VARA OCHOA Presidente del Consejo Directivo 9818 RJBOLUCION PRESIDENCIAL N” 1’71-9%PRONAAW Lima, 28 de agosto de 1998 VISTA: La propuesta de la Gerencia de Planificación y Presu- puesto, formulada mediante Memorando N” 096-98-GPP- PRONAA, de fecha 11 de agosto de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, la Embajada de Italia en Lima mediante Carta de Donación s/n de fecha 22 de junio de 1998, hace de conoci- miento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria la donación del Gobierno de Italia de 518.491 Tm. de pasta de sémola de grano duro del tipo spaghetti, cuyo arribo al puerto del Callao se produjo el 28 de junio de 1998 en la nave “S.S. SLAVONIA”, para ser usados a favor de la poblacihn afectada por las catástrofes ocasionadas por el Fenómeno “El Niño”; Que, la Embajada de Italia mediante Nota Verbal N” 329 del 25 de febrero de 1998 comunica al Gobierno Peruano la decisión de su Gobierno de donar al Perú una ayuda alimen- taria de emergencia por un importe de 280 mil dólares americanos a favor de la población damnificada por el Fenó- meno “El Niño”; Que, en el marco de la referida Nota el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica el interés de la Presidencia del Consejo Directivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria en que la citada donación pueda hacerse en fideos fortificados con vitaminas y minerales; Que, mediante Decreto Ley N” 21942 se establece que las mercancías donadas provenientes del extranjero, consigna- das entre otros, a instituciones y organismos publicos, así como las donadas por concepto de Cooperación Técnica Internacional y las consignadas a instituciones privadas debidamente acreditadas en sus respectivos sectores, orien- tadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratuita, gozarán de tratamiento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la República y estarán libres de pago de derechosespecíficos y adicionales consolidados en el Arancel de Adua- nas, no siendo requisito para estos casos, la expedición de Resolución Libertaria, ni Licencia Previa de Importación; Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Operaciones, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia General Técnica y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo N” 719, Decreto Ley N” 21942, Decretos Supremos Ws. 127- 91-PCM y 020-92-PCM, Resolución Suprema N” 508-93- PCM, Resolución de Contraloría N” 038-95CG, y Resolución Ministerial N” lll-97-PROMUDEH; y, estando alas faculta- des conferidas al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Artículo 20” del Reglamento de Organización y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo N” 003-98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo lo.- Aceptar la donación procedente del Gobier- no de Italia, consistente en: PUERTO: CALLAO PRODUCTO VAPOR BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NErAs Kaus$ CIF W l ’=deosdesk& KRK34.567 539510 518505 208,9&1.53 321.42043 Artículo 2”.- Utilizar el referido volumen de alimentos en favor de la población afectada por las catástrofes ocasio- nadas por el Fenómeno “El Niño”. Artículo 3”.- Agradecer al Gobierno de Italia por tan importante contribución. Artículo 4”.- Transcribir la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Con- traloría General de la República (CGRI y a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SECTI) del Ministerio de la Presidencia, dentro de los términos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese MANUEL VARA OCHOA Presidente del Consejo Directivo 9819 Sancionan con destitución a ex Direc- tor de la Unidad Ejecutora COOPOP - Tarapoto RESOLUCION MINISTERIAL W 237.98-PROMUDEH Lima, 1 de setiembre de 1998 Vistos el Pronunciamiento N” 014-98-PROMUDEH-CE- PAF, de fecha 25 de agosto de 1998, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMU- DEH; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial N” 16598-PRO- MUDEH, de fecha 23 de julio de 1998, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario a don Guillermo Ponce de León Franco, ex Director de la Unidad Ejecutora COOPOP - Tarapoto, de la Oficina Nacional de Cooperación Popular COOPOP, al haberse determinado de acuerdo a las conclu- siones y recomendaciones contenidas en la Nota Informativa N” 005-97-OAI-PEKOOPOP del órgano de Auditoría Interna de la Oficina Nacional de Cooperación Popular, que en el ejercicio de sus funciones incurrió en la comisión de presun- tas faltas administrativas previstas en el Artículo 28” del Decreto Legislativo W 276, por el irregular manejo de los vehículos y maquinarias de la institución; Que de la investigación administrativa realizada, ha quedado acreditado que el señor Guillermo Ponce de León Franco, ex Director de la Unidad Ejecutora COOPOP Tarapoto, entregó en forma irregular vehículos y maquina- rias de la institución a terceras personas sin que exista un convenio formal, no habiendo depositado los recursos recau- dados en la cuenta de la Oficina Nacional de Cooperación Popular, evidenciándose que no cumplió con efectuar el pago --