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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (03/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

Que, mediante Resolución Jefatura1 N” 043-98INRENA del 19 de mayo de 1998, se autoriza el funcionamiento del zoocriadero denominado “SERPENTARIO OSWALDO ME- NESES”, con domicilio legal y real en Av. Huaylas cuadra 22, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, a favor del Instituto Nacional de Salud; Estando al Informe NO 240-9%INRENA-DGANPFS-DCFS de fecha 10 de julio de 1998, que corre de fojas 4’7 a 50 del expediente, es procedente otorgar en custodia y usufructo un número limitado de especímenes de la fauna silvestre veda- da al solicitante, por contar con las condiciones técnicas . apropiadas en función de sus objetivos y fines; y, De conformidad con los Decretos Leyes Ns. 21147 y 25902 y el Decreto Supremo NO 158-77-AG; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar la entrega en custodia y usufructo de un numero limitado de especknenes de la fauna silvestre al zoocriadero “SERPENTARIO OSWALDO MENESES” de pro- piedad del Instituto Nacional de Salud, con domicilio real y legal en Av. Huaylas cuadra 22, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a la siguiente relación: Treinti (30) “Jergón de Selva” Bothrops atmx, seis (6) “Jergón Shushupe” Bothmps bmzili, seis (6) “Jergón Costa” Bothmps pictus, seis (6) “Macanche” Bothrops barnetti, seis (6) “Loro machaco” Bothmps bilineatus, seis (6) “Jergón del Arbol” Bothmps castelnaudi, seis (6) “Jergón” Bothmps h~pmrus, seis (6) “Upachilla” Bothmps neuwiedi, seis (6) “Jergón pudri- dora”Bothmps micmphtaZmus, cuatro (4) “Lamón”Z3othmps 02~oZepi.q tres (3) “Cascabel” Cmtaks durisms, seis (6) “Shushupe” Lachesis muta, cuatro (4) “Coralillo” Micmrus surinumnsis, cuatro (4) “Nata nata” Micrzwz~ spxii, cuatro (4) “Nata naca”Micrurwperuvianw, dos (2) “coral”MtcrUncs tschudi, cuatro (4) “Falsa cobra” Xenudon severius, cuatro (4) “Boa esmeralda” COJUZZZU caninus, cuatro (4) “Cutriboa” Co- mJZus enidrhys, cuatro (4) “Boa mantona” Boa constrictor, cuatro (4) “Iguana machaco” Epylotes puyatus y cuatro (4) “A&n.inga” CZeZkz clelia como plantel genético inicial, en fkn- ción de sus objetivos y fines. Artículo 2O.1Todos los animales entregados en custodia y usufructo por la presente Resolución Ministerial deberán portar marcas 0 señales que aseguren su origen y tenencia, así como ser registrados ante el Instituto Nacional de Recur- sos Naturales - INRENA. Artículo 3O.-El incumplimiento de las disposiciones establecidas para el funcionamiento de los zoocriaderos, dará lugar a la cancelación de la autorización y decomiso de los especímenes, sin perjuicio de la indemnización corres- pondiente por el daño irrogado al Estado. Artículo 4”.- La Dirección General de Areas Naturales Protegidas y Fauna SiIvestre del INRENA tendrá a su cargo la supervisión periódica del funcionamiento del zoocriadero y la verificación del cumplimiento de las normas establecidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amena- zadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES, en caso de que se constate el incumplimiento de la normatividad, propondrá a este despacho la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar. Regístrese y comuníquese. R~D~LF~MIJÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 9858 RESOLUCION MINISTERIAL N’= 041909%AG Lima, 21 de agosto de 1998 Vista la solicitud presentada gor el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPE , sobre autorización para custodia y usufructo de especímenes de fauna silvestre vedada destinados como plantel genético inicial del zoocria- dero “FONDEPES”; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 42” y 43” del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo No 613, las especies de fauna silvestre amenazadas podrán ser reproducidas ‘en zoocriaderos o areas de manejo, conducidos y administrados por particula- res, siempre que cumplan con las disposiciones de crianza y comercialización que establezca la autoridad competente para cada especie; Que, según lo dispuesto por los Artículos 62” y 6’7” de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, dada por el Decreto Legislativo N” 653, el Estado promueve el desarrollo y el aprovechamiento racional de las especies de la fauna silvestre, otorgándolas en custodia y usfructo a personas naturales y jurídicas para su protección, repobla-miento, investigación y manejo; además, requiere autoriza- ción expresa del Ministerio, en el caso de especies vedadas; Que, el Reglamento de Zoocriaderos y Cotos de Caza, aprobado por Decreto Supremo N” 018-92-AG y la Resolución Ministerial N” 0164-93-AG, señalan las condiciones para el funcionamiento de zoocriaderos con fines comerciales, cien- tíficos o de difusión cultural y las obligaciones que deberian asumir las personas naturales o jurídicas; así como, la relación de especies de fauna silvestre vedada, suceptibles de ser extraídas de su medio natural para su reproducción en zoocriaderos, respectivamente; Que, la especie CmcodyZus acutus “Cocodrilo de Tumbes” está considerada en la Resolución Ministerial N” 0X4-93-AG, como una especie de fauna silvestre suceptible de ser extraída de su medio natural para su reproducción en zoocriaderos. De la misma manera, está catalogada como especie vedada, ampa- rada por las Resoluciones Ministeriales N” 01082-90-AG y N 016598-AG, así como incluida en el Apendice 1 de la Conven- ción sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES, en la cual los programas de manejo tienen prioridad para conservar las poblaciones de especies incluidas en dicho apéndice; Que, mediante Resolución Jefatural W 052-97-INRENA del 13 de agosto de 1997, se autoriza al Fondo Nacional de Desarro- llo Pesquero - FONDEPES, el funcionamiento del zoocriadero denominado “FONDEPES”, con domicilio legal y real en el sector La Tuna Carranza, localidad Puerto Pizarro, distrito, provincia y departamento de Tumbes, a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; Que, conforme lo recomienda el documento sobre Evalua- ción de Crocodylus acutus para el departamento de Tumbes ejecutada por el INRENA, que corre de fojas 45 a 81 del expediente, se debe apoyar y supervisar el programa de cría en cautiverio del cocodrilo de Tumbes del zoocriadero "FONDEPES", con fines de reintroducción y protección; y, De conformidad con los Decretos Leyes N”s. 21147 y 25902 y el Decreto Supremo No 158-77-AG; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar la entrega en custodia y usufruc- to de un número limitado de especímenes de la fauna silvestre al zoocriadero “FONDEPES” de propiedad del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, con domici- lio real y legal en el sector La Tuna Carranza, localidad de Puerto Pizarro, distrito, provincia y departamento de Tum- bes; de acuerdo a la siguiente relación: veintidós (22) “Coco- drilo de Tumbes” Crocodylus acutus como plantel genéti- co, en función de sus objetivos y fines. Artículo 2O.1Todos los animales entregados en custodia y usufructo por la presente Resolución Ministerial deberán portar marcas 0 señales que aseguren su origen y tenencia, así como ser registrados ante el Instituto Nacional de Recur- sos Naturales - INRENA. Artículo 3O.1El incumplimiento de las disposiciones establecidas para el funcionamiento de los zoocriaderos, dará lugar a la cancelación de la autorización, decomiso de los especímenes, sin perjuicio de la indemnización corres- pondiente por el daño irrogado al Estado. Artículo 4O.g La Dirección General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre del INRENA tendrá a su cargo la supervisión periódica del funcionamiento del zoocriadero y la verificación del cumplimiento de las normas establecidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Espe- cies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES, en caso de que se constate el incumplimiento de la normativi- dad, propondrá a este despacho la aplicacion de las sanciones a que hubiere lugar. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 9859 Autorizan la extracción de eiemblares -- ~- de fauna silkstre con fines&dihsión cultural.RESOLUCION IVIIMSTERJAL No 0426-980AG Lima, 31 de agosto de 1998 Vista la solicitud presentada por el Zoológico de Japón, “Tokushima Municipal Zoological Garden”, ubicado en 4-1, 2 chome, Naka Tokushima, Tokushima City, 770, Japan, a través de su director Dr. Takeshi Honda para autorización de extracción de ejemplares de fauna silvestre vedada con fines de difusión cultural;