NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (03/09/1998)
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?&$(m Pág. 163577 de haberes al personal contratado por servicios no persona- les, ni dispuso la formación de los Expedientes Tccnicos y Cuadernos de Obras de las obras construidas, inobservando lo dispuesto por la Resolución de Contraloría N” 1958%CG y el Reglamento de Organización y Funciones de COOPOP, habiendo presentado además reiteradas ausencias injustifi- cadas, generando desorden administrativo en su gestión; Estando a lo recomendado en el documento de vistos por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios del Ministerio de Promoción de ia Mujer y del Desa- rrollo Humano - PROMUDEI I, resulta procedente sancionar al ex funcionario mencionado al haberse acreditado la comi- sión de las faltas de carácter disciplinario establecidas en los incisos a), d), D y kl del Artículo 28” de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo N” 276, configurándose responsabilidad administrativa del ex funcionario comprendido, al haber incumplido lo dispues- toen los incisos al, b)yd) del Artículo 21”de laacotada norma; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N” 866 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo N” 893 y PI Decreto Legislativo N” 276-Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remune- raciones del Sector Público y, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 00590.P( M: SE: RESUELVE: Artículo l”.- Imponer la snnciún disciplinaria de DESTI- TUCION al señor Guillermo Ponce de León Franco, ex Director de la Unidad Ejecutora COOPOP - Tarapoto de la Oficina Nacional de Coopernciún Popular COOPOP. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Remitir copia de la presente resolución, a la Oficina Nacional de Cooperación Popular COOPOP y al interesado para los fines pertinentes. Regístrese. comuníquese y publíquese. MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 9906 Autorizan a procuradora iniciar pro- ceso judicial contra empresa por presunto incumplimiento de contra- to de cesión RESOLUCION MINISTERIAL N’ 238-98-PROMUDEH Lima, 2 de setiembre de 1998 Vistos el Oficio N” 703-PKNDIPD-98 de fecha 20 de julio de 1998, del Presidente del Consejo Nacional del Deporte IPD. Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMC- DEH; CONSIDERANDO: Que mediante documento dc vistos se da cuenta del incumplimiento del “Contrato de Cesión de Derecho de Instalación, Operación y Administración de un Marcador Electrónico en el Estadio Nacional’, suscrito el 8 de noviem- bre de 1995, entre el Instituto Peruano del Deporte - IPD y la Empresa Continental Group del Perú S.A. - COINVEST, por el que el Instituto Peruano del Deporte cedió a la mencionada empresa el derecho de instalar. operar y admi- nistrar un Marcador Electrónico en el Estadio Nacional de Lima, por un ilazo de 10 anos. a cambio de una renta mensual de US45.000.00 dólares y de la cantidad equivalen- te al 10% del total del valor de la venta que la empresa obtuviera por la prestación de servicios de publicidad por el Marcador Electrónico: Que de la documentación s~isit~ntntoria del oficio de vistos se evidencia que a partir del mec de agosto de 1996. la EImpresa Continental Group del Perú S.A. COINVES’I’ ha venido incumpliendo en forma sistrmiitica con sus obligaciones con- tractuales, adeudando al mes de julio de 1998 al Instituto Peruano del Deporte - IPD. la cantidad de US$ 715,OOO.OO dólares americanos, por concepto de 33 mensualidades. sin considerar el monto correspondiente al 10’; sobre los contratosde publicidad ni los intereses legales respectivos, por lo que en resguardo de los intereses del Estado resulta necesario autori- zar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano PROMUDEH, a iniciar las acciones judiciales que correspondan, a fin de que el Instituto Peruano del Deporte recupere los montos adeudados; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47” de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley W’ 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley N” 17667 y el Decreto Legislativo N” 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promo- ción de !a Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo N” 893; SE RESUELVE: Artículo l”.- Autorizar ala Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la Empresa Continental Investment Group del Perú S.A. COINVEST y, contra aquéllos que resulten responsables; por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Remitir copia de la presente resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines consiguientes. Regístrese. comuníquese y publíquese. MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 9907 Autorizan entrega en custodia y usu- fructo de especímenes de fauna sil- vestre a zoocriaderos ubicados en las provincias de Lima y Tumbes RESOLUCION MINISTERIAL N’ 041%98-AG Lima, 21 de agosto de 1998 Vista la solicitud presentada por el Instituto Nacional de Salud, sobre autorización para custodia y usufructo de espe- címenes de fauna silvestre vedada destmados como plantel ge:lético inicial de su zoocriadcro: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 42’~ 43” del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo N” 613, las especies de fauna silvestre amenazadas podrán ser reproducidas en zoocriaderos o areas de manejo, conducidos y administrados por particula- res, siempre que cumplan con las disposiciones de crianza y comercialización que establezca la autoridad competente para cada especie; Que, según lo dispuesto por los Artículos 62” y 67” de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, dada por el Decreto Legislativo N” 653, el Estado promueve e incentiva el establecimiento de zoocriaderos o áreas de manejo, conducidos por personas naturales o jurídicas para su protección, repohlamiento, investigación y manejo y que, ademas, requiere autorización expresa del Ministerio de Agricultura, en el caso de especies vedadas: Que, el Reglamento de Zoncriaderos y Cotos de Caza, aprobado por Decreto Supremo N” 01892.At; y la Resolución Ministerial N” 0164-93-AG, señalan las condiciones para el funcionamiento de zoocriaderos con fines comerciales, cien- tíficos o de difusión cultural y las obligaciones que deberían asumir las personas naturales o jurídicas: así como. la relación de esaecies de fauna silvestre vedada. suceotibles de ser extraídas de su medio natural para su reproducción en zoocriaderos, respectivamente; Que. las especies solicitadas están calificadas como especies vedadas por las Resoluciones Ministeriales N’ 01082.90.AG y N’ 0165.98.AG, así como categonzadas en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Ame- nazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES. en la cual los programas de manejo tienen prioridad para conservar las poblaciones de especies incluidas en dicho apéndice;