NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (09/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 19
Que, por Resolución Ministerial N” 107-98-PE, se aprueba el nuevo Plan de Ordenamiento de la Pesque- ría del recurso merluza, derogando expresamente la Resolución Ministerial N” 059-97-PE, y se establece en el numeral 6.2 que siendo la merluza un recurso plena- mente explotado, el acceso a su extracción debe estar sujeto a medidas de administración pesquera de carác- ter económico con el objeto de evitar el incremento del esfuerzo pesquero, a cuyo efecto el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca requerirá de la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la embarcación existente, no estableciéndose el requisito que el motor principal, cuente con igual potencia, por lo que el petitorio de la recurrente resulta procedente; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N” 25977 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo l”.- Modificar en parte el Artículo 2” de la Resolución Ministerial N” 658-97-PE de fecha 28 de octubre de 1997, en el extremo relativo a la potencia del motor principal, el mismo que tendrá 503 HP, mante- niéndose las demás características. Artículo 2”.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 10063 Autorizan cambio de nombre de titu- lares de permisos de pesca para ope rar embarcaciones de bandera na- cional REXOLUCION MINISTERIAL W 422-9%PE Lima, 7 de setiembre de 1998 Visto los escritos de Registros Ns. CE-217001 y CE- 258001 de fechas 13 de iulio v 12 de agosto de 1998 presentados or la empresa ASTILLERaS Y MAES- TRAN ZA &ESA S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43” y 44” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la opera- ción de las embarcaciones pesqueras de bandera nacio- nal, las personas naturales ylo jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otor- ga a plazo determinado para el desarrollo de las activi- dades pesqueras; Que el Artículo 47” del Reglamento de la Lev General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N” Ól-94-PE, establece que la transferencia de la propiedad o pose- sión de la embarcación pesquera durante la vigencia del permiso de pesca,, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; ,’ Que mediante Resolución Ministerial N” 410-97-PE de fecha 12 de setiembre de 1997 se otorgó, entre otras, a la empresa ANDINA DE DESARROLLO S.A., permi- so de pesca a plazo determinado para operar la embar- cación pesquera denominada “MARU 2” con Matrícula N” CO-13918-PM, de 572.90 m3 de capacidad de bodega y sistema de preservación R.S.W., la cual será utilizada para la extracción de los recursos hidrobiológicos an- chaveta y sardina con destino al consumo indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5)millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud * mínima de abertura de malla de 1/2” pulgada (13 mm.); Que mediante los escritos del visto la empresa ASTILLEROS Y MAESTRANZA ANDESA S.A., acre- , dita la posesión de la embarcación pesquera denómina- da “MARU 2:, razón por la cual solicita el cambio de nombre del trtular del permiso de pesca y asimismo, destinar el recurso sardina también al consumo huma- no directo, dado que la embarcación reúne las condicio-1 nes técnicas y equipos para desarrollar actividades extractivas con óptima eficiencia y adecuada preserva- ción del recurso capturado; Que la embarcación pesquera denominada “MARU 2” cuenta con permiso de pesca para la extracción del recurso sardina con destino al consumo humano indi- recto no implicando la ampliación del destino al consu-, > mo humano directo un incremento del esfuerzo pes- quero sobre el citado recurso, contrariamente permiti- ría un mejor aprovechamiento del mismo; Que de la evaluación efectuada a los documentos ., presentados por la recurrente se ha determinado que h ha cumplido con los requisitos establecidos en los Pro- cedimientos N”s. 1 y 3, correspondientes a la Dirección Nacional de Extracción, del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería - aprobado por Decreto Supremo N” OOl-98-PE;, Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en los Artículos 21”, 43 inciso c), numeral 1 y 44”, del Decreto Ley N” 25977 - Ley , General de Pesca y en el Artículo 138” de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE; y. Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: , Artículo l”.-Autorizar el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional que se indica a continua- “ ción en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado: W de Fecha Nwvo Rular Nombre Capacidad Np de R.M. de la de Bodega matricula Embarcación WI 41097.PE 129.97 ASllLWQS Y “MARU 2” 572.90 C01391EPM MAESTRANZA ANDESA S A. Artículo 2”.- Dejar sin efecto la titularidad del - permiso de pesca que fue otorgado a la empresa ANDI- : NA DE DESARROLLO S.A., a través de la Resolución . Ministerial N” 410-97-PE de fecha 12 de setiembre de - 1997, para operar la embarcación pesquera denomina- . da “MARU 2” de Matrícula N” CO-13918-PM. Artículo 3”.- Modificar el Artículo 1” de la Resolu- ción Ministerial N” 410-97-PE, respecto a la embarca- ción pesquera denominada “MARU 2”, de Matrícula N CO-13918-PM, en el sentido que el recurso sardina será destinado también al consumo humano directo mante- niéndose las demás características. Artículo 4”.- Incorporar a la empresa ASTILLE- ROS Y MAESTRANZA ANDESA S.A., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación “MARU 2”, así como la presente Resolución Ministerial al literal A) del Anexo 1 y al Anexo VII de la Resolución Ministerial N” 200-98-PE, que actualiza el Decreto Supremo N” 008-97-PE, retirando a la empresa ANDI- NA DE DESARROLLO S.A. y la Resolución Ministerial: , N” 410-97-PE consignadas en dichos anexos. Artículo 5”.- Transcríbase la presente resolución a , la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Chicla-. yo, Trujillo, Chimbote, Pisco, Arequipa, 110 y Tacna. i ., Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 10064