NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (11/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 24
Cuando el solicitante sea el emisor, éste deberá cumplir con presentar a la Bolsa, durante la vigencia del listado, la misma información que se exige en las Bolsas o Mercados donde el valor se encuentre listado. Una vez listado el valor, la sociedad agente de bolsa solici- tante deberá acceder diariamente en tiempo real a la cotización del mismo en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados, debidamente autorizados, donde dicho valor se encuentra listado, y deberá ponerla en conocimiento de sus comitentes. Como consecuencia del listado del valor, la Bolsa está obli- gada a distribuir, por los medios establecidos para ello, la información financiera difundida por el emisor en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados del país donde se encuentra listado el valor. Asimismo, las sociedades agentes de bolsa sólo ejecutarán las órdenes, relativas a estos valores, que reciban de sus comi- tentes, siempre que éstos hubieren suscrito una declaración manifestando conocer lo siguiente: a) Que dichos valores se encuentran sujetos a las normas que regulan los mercados de valores extranjeros donde éstos se negocian; b) La información referente a estos valores., está sujeta a la forma y oportunidad de presentación establecidas por las nor- mas que rigen las Bolsas de Valores o Mercados Organizados donde están, listados; c) La información disponible es aquella a la que se puede acceder vía Internet o a través de vendors u otros medios de comunicación similares- d) Las diferencias in el tratamiento contable y tributario establecidos en el país o países donde se negocien estos valores con relación al régimen nacional; el El régimen de emisión y características de los valores, así como los mecanismos o medios a su disposición, a efectos de ejercer los derechos que dichos valores otorgan; D Las condiciones y circunstancias relativas a los países donde estos valores se negocian; y, g) La inaplicabilidad de ciertas normas peruanas respecto del régimen legal establecido para las Bolsas de Valores o Mercados Organizados donde dicho valor se encuentra listado. Dicha declaración deberá constar en el documento que con- tiene la orden o en la ficha del cliente, precisando el o los valores a que se refiere específicamente o si está referida a todos los vaiores extranjeros. Artículo 16’.- Para el listado en el RBVL de valores no comprendidos en el artículo precedente admitidos a negociación en Bolsas de Valores o Mercados Organizados, debidamente autorizados, de otros países, el emisor o las sociedades agentes de bolsa deberán acompañar a su solicitud la información contenida en el Artículo 5”; así como la que a continuación se indica: 1. Los Estados Financieros a que se refiere el inciso a) del Artículo 5”, preparados en la forma-exigida en su país de origen, salvo disposición legal en contrario, los mismos que deberán ser suscritos por una empresa auditora del exterior que goce de reconocido prestigio internacional; 2. El código ISIN y el mnemónico del valor; 3. La indicación de las bolsas o mercados donde se negocien los valores objeto de listado, incluyendo información cuantitati- va de estos mercados tales como el valor de capitalización, importes y volúmenes negociados, número de emisoras listadas y de intermediarios registrados; 4. Con relación al último trimestre, datos relativos a la evolución en los mercados donde se negocien los valores objeto de listado, tales como el promedio del precio, volumen de nego- ciación, número de valores en circulación, valor de capitaliza- ción, número de valores negociados y mvel de rotación; 5. Informe del régimen legal del país en el que esté constitui- do el emisor y las principales diferencias con la legislación peruana, abarcando las materias societarias, tributarias, del mercado de valores, restricciones al ingreso y salida de capital, dividendos, intereses, comisiones, medios con que contará el titular de los valores para hacer valer sus derechos ante el emisor y todas aquellas de importancia. El informe será suscrito por el profesional responsable; 6. Informe de las principales diferencias entre el tratamien- to contable del país de origen del emisor o del país donde se negocien sus valores, con el Perú, en especial los principios para la preparación de estados financieros de las emisoras, indicando si se rige por normas y principios aceptados a nivel internacio- nal: así como, si la presentación de la información anual conso- lidada es dictaminada por auditores independientes, y haciendo referencia a su efecto sobre las cuentas del balance y el estado de ganancias y pérdidas. El informe será suscrito por el profesio- nal responsable; 7. Restricciones y controles a los que está sujeto el emisor; 8. En caso sea la emisora la que solicite el listado del valor, deberá presentar copia del acuerdo adoptado por el órgano competente de la misma, por el cual se compromete a cumplir con todas las obligaciones de transparencia e información pre- vistas en la Bolsa de Valores o Mercado Organizado, debida- mente autorizados, donde se encuentre listado el valor y las disposiciones legales nacionales y las dictadas por el Consejo Directivo de la Bolsa.Lima, viernes ll de setiembre de 1998 En caso la solicitante sea una sociedad agente de bolsa, presentará una declaración comprometiéndose a entregara la Bolsa toda la información difundida por el emisor en la Bolsa de Valores o Mercado Organizado donde se encuentre listado el valor; 9. El instrumento, así como la constancia de inscripción en el Registro de Poderes y Mandatos de la Oficina Re ‘stral de Lima y Callao, en el que consten las facultades a que se re fieren los incisos h) e i)del Artículo 5”y las generales y especiales de representación ante las autoridades administrativas y judiciales peruanas. Tam- bién se presentara el instrumento en el que conste la aceptación de la representación; y, 10. La indicación de la institución del exterior encargada de la custodia, compensación y liquidación del valor a listar con la que una Institución de Compensación y Liquidación de Valores del país haya suscrito convenio, o en su defecto, un informe detallando los medios y facilidades para la custodia, compensa- ción y liquidación de valores. En el caso de valores admitidos a negociación en el extran- jero de emisores nacionales que no cuenten con valores listados en el RBVL, se acompañara a la solicitud la información previs- ta en el Artículo 5” y la señalada en los numerales 2,3,4 y 8 de este artículo. La sociedad agente de bolsa solicitante deber8 comprometerse a actuar como especialista del valor. Las sociedades agentes de bolsa que soliciten el listado de estos valores, no están obligadas a presentar la información a que hace referencia el inciso j) del Articulo 5” y, una vez listado el valor, deberán acceder diariamente en tiempo real a la cotización del mismo en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados donde dicho valor se encuentra listado, y a ponerla en conocimiento de sus comitentes. La Bolsa procederá alistar el valor una vez que verifique que se negocia en dichos países y que el sistema de liquidación y entrega de valores se encuentra operativo. Como consecuencia del listado del valor, la Bolsa esta obligada a distribuir, por los medios establecidos Para ello, la información financiera difundida por el emisor en as Bolsas de Valores o Mercados Organizados del país donde se encuentra listado el valor. En caso que una sociedad agente de bolsa haya solicitado el listado, la Bolsa, adicionalmente, verificara ue dicha sociedad agente haya cumplido con entregar toda la m ormación difundida por el 4 emisor a los mercados respectivos. A efectos de la realización de operaciones con estos valores, las sociedades agentes de bolsa deberán requerir a sus clientes la suscripción de la declaración a que hace referencia el artículo anterior en sus incisos a), b), el, 0 y g). Artículo 17”.- Los valores objeto de colocación privada, que no se encuentren registrados o listados en ninguna Comisión de Valores o Mercados Organizados, y que se oferten mediante la Regla 144-A de la U.S. Securities and Exchange Commission o disposición similar, podrán inscribirse a solicitud del emisor o de las sociedades agentes de bolsa que se comprometerán a actuar como Especialistas, presentando la documentación establecida en los Artículos 15” y 16”, según corresponda, teniendo en cuenta las siguientes precisiones: 1. La información financiera asi como la relativa 8 las características de los valores a ser listados es la que contiene el Memorando de Oferta que exige la Regla 144-A de la U.S. Securities and Exchange Commission o documento similar, cuya información actualizada deberá presentarse; 2. Deberá resentarse el contrato de underwriting celebrado con el objeto Be su negociación; así como el contrato de agencia fiscal que regule la emisión y pago de los valores si son represen- tativos de deuda;. 3. Se adjuntará el documento que indique si el régimen de entrega de información es del de la Regla 144-A o el de la Regla 12g3-2(b) de la U.S. Securities and Exchange Commiasion o similares; y, 4. Compromiso del solicitante de presentar toda la informa- ción que se debe brindar a los compradores de los valores conforme a lo establecido en las reglas a las que se hace referen- cia en el inciso precedente; Una vez listado el valor, la sociedad agente de bolsa solici- tante deberá realizar su mejor esfuerzo para acceder diaria- mente al precio donde se negocie el valor y deber8 ponerlo en conocimiento de sus comitentes. La Bolsa procederá a listar el valor una vez que verifique que el sistema de liquidación y entrega de valores se encuentra operativo. A efectos de la realización de o lzraciones con estos valores, las sociedades a entes de bolsa de rán requerir a sus clientes la suscripción e la declaración a que hacen referencia los % Artículos 15” ó 16”, según corresponda. Artículo ls”.- Para el listado de valores representativos de derechos sobre un valor que esté inscrito en el RBVL, el emisor o la sociedad agente de bolsa deberá presentar una solicitud conteniendo información relativa al Código ISIN y el mnemóni- co de los valores, y en forma detallada sus caracterfsticas, los derechos y obligaciones que confieren a sus titulares y el modo de ejercicio de estos derechos. Asimismo, deberá acompaíiar lo establecido en los incisos D y m) del Artículo 5”. Adicionalmente, presentará copia del contrato de depósito, los datos del banco depositario y de su representante en el Perú si fuera el caso; asi . --- ----_ _