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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (11/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

. ^ Lima, viernes 1 1 de setiembre de 1998 elpem#u#, Pág. 163839 a) Copia del certificado de inscripción del Fondo de Inversión en el Registro; b) Estados Financieros y Memoria cohforme lo previsto en el inciso a) del Articulo 5”; c) Copia del prospecto de colocación actualizado; d) Copia actualizada del modelo de contrato que se suscribe entre la sociedad administradora y los partícipes; e) Copia actualizada del Reglamento Interno del Fondo de Inversión; f) Modelo del valor, cuando corresponda; y, g) Constancia o informe a que hace referencia el inciso f) del Articulo 5”. En los supuestos de los incisos c), d) y e) anteriores, se presentará, cuando corresponda, copia de las comunicaciones escritas expedidas por CONASEV autorizando las modificacio- nes a dichos documentos. Tratándose de Fondos de Inversión cuyas cuotas hayan sido colocadas mediante oferta privada, además de presentar lo previsto en este artículo, se remitirá la información a que hace referencia el Artículo 5” inciso e), y la especificación de la entidad que prestará los servicios de custodia o títulos o documentos rede Presentativos de los activos en que se inviertan los recursos Fondo de Inversión. Artículo lo”.- Para el listado de valores emitidos en fidei- comisos de titulización, se deberá presentar: a) Respecto de la sociedad titulizadora y del emisor de los valores, la información establecida en el Artículo 5° incisos a), b), d), h), i), j), 1 y n) y copia de la inscripción de la sociedad en el Registro; b) Los Estados Financieros relativos al patrimonio fideico- metido conforme 10 previsto en el inciso a) del Artículo 5°: c) Copia del I%S información actua Lrcto informativo y de ser el caio, la izaa del mismq, cuando los valores se hubie- ran colocado por oferta ública nmaria; d) Lo previsto en e P 4Artlcu o 5° incisos c), e), f), g), y m) respecto de los valores a listar; e) Copia del instrumento relativo a la constitución del fidei- comiso y su inscripción en la Oficina Registra1 correspondientecuando fuere el caso, así como la relativa a la modificación del acto constitutivo, lasderechos que otorga e t:arantías y demás pactos relativos a los fideicomiso; f) Copia del contrato celebrado con el servidor para la administración del cobro de los derechos, de ser el caso; g) Copia del contrato de custodia de los activos y documentos relativos a ellos, de ser el caso; y, h) Copia del instrumento con el que se designe al Factor Fiduciario y a la Comisión Administradora, de no haberse efectuado tal designación en el acto constitutivo. Cuando la colocación de los valores se efectúe por oferta privada, sin perjuicio de 10 establecido en este artículo, se remitirá a la Bolsa: 1. Declaración suscrita por el emisor y originador informan- do del acuerdo de listado de los valores en el RBVL cuando sea solicitado por sus titulares, siempre que estos últimos estuvie-sen facultados por la Ley, las condiciones de emisión o por quien corresponda conforme al acto constitutivo del fideicomiso; asícomo copia del acuerdo en el que se señale al responsable de la elaboración y presentación de la información exigida para el listado e inscripción en el Registro de los valores y del cumpli-miento de las obligaciones que se generan para el emisor una vez producido éste; 2. Copia del acuerdo del órgano socia1 competente o de los fideicomitentes para iniciar el proceso de titulización y decidir la transferencia fiduciaria de los activos que integrarán el patri-monio lideicometido; y, 3. Declaración respecto de los efectos que se derivan de la transferencia fiduciaria de los activos en la situación financiera y el patrimonio del o de los fideicomitentes, suscrita por el representante autorizado de los mismos. Artículo ll”.- Para la inscripción de valores emitidos por Sociedades de Propósito Especial, sin perjuicio de lo establecidoen el Artículo 5°, se deber8 presentar: a) Copia de la constancia de inscripción de la Sociedad de Prorsito Especia1 en el Registro, cuando corresponda; ) Copia del respecto informativo y de ser el caso, su información Yo actuaIzada, cuando la colocación de estos valores sea llevada a cabo por oferta c) Copia del contrato Pública primaria; ce ebrado con el servidor para la administración del cobro de los derechos que confieren los activos, de ser el caso; y, d) Copia del contrato de custodia de los activos y documentos relativos a ellos de ser el caso. En caso los valores emitidos hayan sido colocados Dar oferta privada, las Sociedades de Propósitó Especial, sin perjüicio de lo establecido en este artículo, deberán <presentar la siguiente información: 1. Declaración suscrita por el originador y el emisor informando del acuerdo de listado de los valores en el RBVL solicitado por sustitulares, siempre que estos últimos estuviesen facultados por laLey, las condiciones de emisión o el estatuto de la sociedad; asi como copia del acuerdo en el que se señale al responsable de la elaboración y presentación de la información exigida para el listado e inscripción en el Registro de los valores y del cumplimiento de las obligaciones que se generan para el emisor una vez producido éste; 2. Copia del acuerdo del órgano social competente o de los originadores para iniciar el proceso de titulización a través de una Sociedad de Propósito Especia1 y decidir la transferencia de losactivos que integrarán su patrimonio; y, 3. Declaración respecto de los efectos que se derivan de la transferencia de los activos en la situación financiera y el patrimonio delo de los originadores, suscrita por el representan- te autorizado de los mismos. Artículo X2“.- En caso de listado de valores emitidos por empresas resultantes de la fusión por absorción o escisión deempresas con valores listados en el RBVL, se deberá presentar: a) Lo establecido en el Artículo 5” incisos d), 0, h), i), j), k) y m); b) Copia de los acuerdos de fusión o escisión en el que conste la fecha de entrada en vigencia de la fusión o escisión y la información de los incisos c), e) y n) del Artículo 5”; c) El Balance de Apertura correspondiente; d) Copia de los avisos publicados relativos a los acuerdos de fusión 0 escisión; y, e) Declaración del Gerente General de la empresa de no haberse interpuesto oposición a la fusión o escisión, dentro delplazo dispuesto por la Ley General de Sociedades. Tratándose de fusiones por constitución de una nueva socie- dad o escisiones que conlleven la constitución de una nueva sociedad, deberá presentarse, además de lo establecido en los incisos a), b) y c) del presente artículo, copia de la Escritura Pública de fusión o escisión con la constancia de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registra1 que corresponda. Artículo 13”~ Las emisoras que tengan listados valores en el RBVL con anterioridad y que hayan cumplido con la presen- tación de información a que están obligadas, que soliciten el listado de otros valores mobiliarios de propia emisión, adjunta-rán solamente los documentos previstos en los incisos c), e), 0, h) y m) del Artículo 5”. En los casos que corresponda, adicionalmen- te presentarán 10 previsto en los incisos g) o k) del mismo artículo. Artículo 14”.- Para listar valores públicos, emitidos por el Banco Centra1 de Reserva y por el Gobierno Centra1 se deberápresentar: a) Copia de las disposiciones legales que autorizan la emi- sión; b) Información sobre las características de los valores, inclu- yéndose necesariamente la cantidad de valores, el importe totaly la fecha de emisión, el valor nominal, derechos y obligacionesque éstos representan, su plazo de vigencia, modo de transmi- sión o negociación, y cuando corresponda, la fecha de vencimien- to; Y, c) Designación de los representantes a que se refieren los incisos h) e i) del Artículo 5”. CAPITULO II DE LOS REQUIS~~R;~TAR VALORES Artículo 15”~ Los valores admitidos a negociación en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados, debidamente auto- rizados, de países que forman parte del Comité Técnico de laOrganización Internacional de Comisiones de Valore?, emitidospor emisores nacionales que no cuenten con valores hstados en el RBVL o emitidos por emisores constituidos en el extranjero, se listarán automáticamente en el RBVL a solicitud del emisor o una Sociedad Agente de Bolsa que se comprometerá a actuar como Especialista. La solicitud deberá contener informaciónrelativa a: 1. Las principales características del emisor: su razón o denominación social, la fecha de su constitución, domicilio, paísde origen, sector y ramo al que pertenece, actividad económica, principales productos, así como el importe del capital social pagado en su moneda y en dólares americanos; 2. Las principales características de los valores a listar: su valor nominal, los derechos que confiere, su número de identifi-cación ISIN y el mnemónico del valor; 3. La fecha y el tipo del derecho pendiente de pago; y, 4. La institución del exterior encargada de la custodia, compensación y liquidación del valor a listar con la que la una Institución de Compensación y Liquidación de Valores del país haya suscrito convenio, o en su defecto, un informe detallando los medios y facilidades para la custodia, compensación y liquidación de valores. La Bolsa procederá a listar el valor una vez que verifique que se negocia en dichos países y que el sistema de liquidación y entrega de valores se encuentra operativo.