Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1998 (12/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

Donacion de Ayuda Alimentaria de Titulo II para Monetizacion y Distribucion Directa entre el Gobierno del Perti y el Gobierno de los Estados Unidos de America. Articulo 4".- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID, su importante contribucion. Articulo 5".- Transcribir la presente resolucion a la Su erintendenciaNaciona1 de Aduanas (SUNAD), ala ContraPoria General de la Republica (CGR) y a la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional (SECTI) del Ministerio de la Presidencia, dentro de los terminos de ley. Registrese, comuniquesey publiquese. MANIJELVARAOCHOA Presidente del Consejo Directivo 10249

Articulo 3".- Vencido el plazo a que se refiere el Articulo Primero de la presente resolucion, no se autorizara solicitud alguna de Explotacion Comercial, alas entidades del sistema que no cuenten con el Reglamento de Actividad Comercial aprobado y ratificado por el INABIF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Instituto Nacional de Bienestar Familiar 10263

COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

Autorizan participacion de magistrados en el curso "Adolescentes en Otor an plazo para que instituciones con la Penal", del !istema Nacional para la Pobla- Conflictociudad LeyLima a realizarse en la de cion en Riesgo, elaboren el ReglaRESOLUCION ADMINISTRATIVA mento de Actividad Comercial N° 721-CME-PJ
RESOLUCIONPRESIDENCIAL
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MORDAZA, 11 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Ley N" 26546 se crea la Comision Ejecutiva del Poder Judicial encargada de la gestion y gobierno del Poder Judicial, funciones que han sido ampliadas por la Ley No 26623, encargandosele ademas la reestructuracionyreorganizacion integral del Poder Judicial; Que, es interes fundamental de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial elevar el nivel academico de los magistrados, promoviendo su participacion en actividades de capacitacion y actualizacion en tanto no se afecte el normal desenvolvimiento de la actividad jurisdiccional; Que, la Academia de la Magistratura con Oficio N" 49398-AMAG-DA de 21 de agosto de 1998 comunica la realizacion del curso "Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal" con participacion del Centro de Estudios y Accion para la Paz (CEAPAZ), a llevarse a cabo del 1 al 3 de octubre de 1998 en la MORDAZA de Lima; Que, las Cortes Superiores de Justicia de Ica, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, Huanuco-Pasto, Are uipa, TacnaMoquegua, MORDAZA - MORDAZA de MORDAZA, A1urfmac g%uno,median. . te Oficios N" 4126-98-CSJI-P de 8 e jubo e 1998, N° 47498-CSJA/P de 20 de MORDAZA de 1998, W 1458-98-P-CSJJ de 19 de agosto de 1998, N" 1714-98-CSJH/PRES de 7 de agosto de 1998, N" 1842-98-PCSJHP de 9 de MORDAZA de 1998, N" 01798-AMAG-CSA de 13 de MORDAZA de 1998, N" 1046-98-CSJTMP de 10 de MORDAZA de 1998, W 1364-P-CSJCMDC-PJ de 9 de MORDAZA de 1998, N° 739-98-P-CSJ-AP de 8 de MORDAZA de 1998, N° 105-98-P-CSJP-S de 8 de MORDAZA de 1998, han propuesto una relacion de magistrados para su participacion en el curso mencionado; Que. el curso "Adolescentes en Conflicto con la Lev Penal", se inserta dentro de los planes de mejoramiento de la Administracion de Justicia, por lo que, resulta conveniente autorizar la participacion de los magistrados y conceder las licencias correspondientes; En uso de las facultades conferidas por las Leyes N°S. 26546, 26623 y 26695, las Resoluciones Administrativas N°S. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ, y estando a lo acordado en la sesion de la fecha; RESUELVE: Primero.-Autorizar la participacion de los magistrados de los Distritos Judiciales de Ica, MORDAZA, MORDAZA,-Huancavelica. Huanuco-Pasto, MORDAZA, Tacna - MORDAZA, CuscoMadre de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, que a continuacion se indican, en el curso "Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal", con participacion del Centro de Estudios Accion para la Paz - CEAPAZ, a llevarse a cabo del 1 al 3 Cre octubre de 1998 en la MORDAZA de Lima.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEICA DRNESTORGARCIACANCHARI DRMIGUELHERRERAHERNANDEZ VOCAL VOCAL

MORDAZA, 10 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo senalado por la Ley N" 26918, el INABIF como Organo Rector del Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo, ejerce las funciones de coordinacion, supervision y evaluacion de la gestion de las Sociedades de Beneficencia, Juntas de Participacion Social, y demas entidades del Sector Publico cuyos fines nrimordiales MORDAZA el desarrollo de servicios de nromocion, atencion apoyo social; Que. eiArt. 4" del Decreto Supremo N" 008-9%PROMUDEH, dispone la iniciacion del MORDAZA de reordenamiento de las Beneficencias, entendiendose como tal al conjunto de acciones que le permitan el mejor cumplimiento de sus objetivos a traves de una adecuada administracion gerencial, organizada, transparente y solidaria de sus bienes y servicios; Que, la MORDAZA parte de la MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto Sunremo N" 008-98-PROMUDEH, recisa que para efectos de la explotacion comercial de los ienes, servicios o productos que generen recursos a las entidades que forman arte del Sistema, debe cenirse a su propioReglamento de l-fctividad Comercial; Que, dentro de las acciones referidas en el considerando precedente, se encuentra la implementacion del Programa de Actividad Comercial, que tiene como unico objetivomaximizar el uso comercial de los bienes tangibles e intangibles, y asi obtener la mayor cantidad posible de recursos para destinarlos a las actividades que constituyen la mision humanitaria de las entidades del sistema; En uso de las facultades conferidas al INABIF como Organo Rector del Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo, creado por la Ley N" 26918, en concordancja con la SeR~&~Hposicion Final del Decreto Supremo N 008-98>

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SERESUELVE: Artfculo l".- Otorgar, a partir de la fecha, el plazo erentorio de sesenta (60) dias calendario, a efectos de que P instituciones que forman parte del Sistema Nacional para as la Poblacion en Riesgo, cumplan con elaborar el REGLAMENTO DE ACTIVIDAD COMERCIAL, el cual debe ser aprobado por su propio Directorio, debiendo ser presentado al INABIF para su ratificacion. Articulo 2".- En tanto transcurra el plazo senalado en el Articulo Primero, el INABIF no autorizara contrato alguno, a ue se refiere el Art. 22" del Decreto Legislativo N" 356; sa?VO, los casos excepcionales y de urgente necesidad, que previamente seran evaluados por el INABIF.

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